Agrégase al Reglamento sobre Comunidades de Copropietarios de Edificios, aprobado por el decreto supremo N° 695, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, del 8 de Noviembre de 1971, publicado en el Diario Oficial el 22 de Diciembre del mismo año, el siguiente artículo transitorio:

    "Artículo 2° transitorio.- Las normas del presente Reglamento prevalecerán sobre las disposiciones de los actuales reglamentos particulares de copropiedad en lo que éstas fueren contrarias a aquéllas, mientras los respectivos comuneros no modifiquen sus reglamentos adecuándolos a dichas normas, y las mismas, además, regirán en todo lo no previsto en dichos reglamentos."