Ley núm. 12446

RECONOCE COMO COOPERADORAS DE LA FUNCIÓN EDUCACIONAL DEL ESTADO Y DECLARA VÁLIDOS LOS TÍTULOS QUE OTORGAN LAS ESCUELAS QUE SEÑALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    Artículo 1º Reconócense como cooperadoras de la función educacional del Estado a las Escuelas Salesianas del Trabajo, a la Escuela Agrícola y Técnica Femenina "El Vergel", de Angol, y al Instituto Superior de Agricultura, de Osorno, dependiente de la Fundación "Adolfo Matthei".


    Artículo 2º Decláranse válidos, con los mismos derechos que los otorgados por las Escuelas correspondientes del Estado, los títulos de Auxiliares, Prácticos y Técnicos que confieran la Escuela Agrícola "El Vergel", de Angol, el Hogar Educacional Suizo "La Providencia", de Traiguén, el Instituto Superior de Agricultura, de Osorno, dependiente de la Fundación "Adolfo Matthei" y los siguientes establecimientos de las Escuelas Salesianas del Trabajo, siguiendo sus propios programas:
    Escuelas Agrícolas: "Sagrada Familia", de Macul, en Santiago; "Don Bosco", de Linares; "Fundación Huidobro", de Catemu, Chagres; Fundación "Elvira Barros", de Quillota; Escuela Agropecuaria de Porvenir, en Tierra del Fuego.
    Escuelas Industriales: "La Gratitud Nacional", de Santiago; "San Ramón", de La Serena; "Escuelas Profesionales Salesianas", de Valparaíso; Escuela "El Salvador", de Talca; "San José", de Concepción; "Don Bosco", de Punta Arenas.
    Escuelas Técnicas Femeninas : "San Miguel", de Santiago; "María Mazzarello", de Viña del Mar; "María Auxiliadora" de Puerto Montt, y "Sagrada Familia", de Punta Arenas.


    Artículo 3º Los exámenes rendidos por los alumnos de las Escuelas Salesianas del Trabajo, ante sus respectivos profesores, serán válidos para las promociones del primero, segundo y tercer ciclos de la enseñanza técnica y para los efectos de la Licencia Secundaria Técnica y los habilitarán para ingresar a las diferentes Facultades de la Universidad Técnica del Estado y a la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile. Igualmente, quedarán habilitados para ingresar a las Facultades Técnicas y de Agronomía de las Universidades reconocidas por el Estado.
    Para ingresar a las Facultades Universitarias rendirán su Bachillerato o se someterán a las condiciones generales establecidas en cualquiera de las Universidades reconocidas por el Estado de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Enseñanza Universitaria.


    Artículo 4º Para aplicarse a los títulos que otorgan las Escuelas mencionadas en los artículos precedentes, sus alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Para optar al título de Auxiliar, haber cursado satisfactoriamente los tres años que componen el primer ciclo técnico del Plan de Estudios mas un año de práctica;
    b) Para optar al título de Práctico, haber cursado satisfactoriamente el primer ciclo técnico y los dos años que componen el segundo ciclo técnico del Plan de Estudios más un año de práctica;
    c) Para optar al título de Técnico, haber cursado satisfactoriamente el primer y segundo ciclo técnico y los dos años que forman el tercer ciclo técnico, habiendo cumplido, también, un año de especialización.


    Artículo 5º Los establecimientos educacionales de las Escuelas Salesianas del Trabajo y la Escuela Superior de Agricultura de Osorno Fundación "Adolfo Matthei" gozarán de los beneficios otorgados por la ley N.o 9.864, de 25 de Enero de 1951, sobre subvención a los colegios particulares, mientras su enseñanza sea gratuita.


    Artículo 6º Facúltase a la Universidad de Concepción para otorgar título de Normalista.


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, diecinueve de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Francisco Bórquez.