MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Núm. 75.- Santiago, 22 de abril de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 19.030 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 211, de 2000, que aprueba nuevo Reglamento ley Nº 19.030, que crea Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, modificado por decreto supremo Nº 97, de 2009, ambos del Ministerio de Minería; el Of. Ord. N°0279/2010, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los arts. 6° y 7º del referido Reglamento, y en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley,
Decreto:
1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo:
Combustible Precio de Referencia Precio
Inferior Intermedio Superior de Paridad
US$/m3 US$/m3 US/m3 US$/m3
P.Combustible 426,0 486,9 547,7 483,18
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 26 de abril de 2010.
Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Raineri Bernain, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jimena Bronfman C., Subsecretaria de Energía.