MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

    Núm. 75.- Santiago, 22 de abril de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 19.030 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 211, de 2000, que aprueba nuevo Reglamento ley Nº 19.030, que crea Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, modificado por decreto supremo Nº 97, de 2009, ambos del Ministerio de Minería; el Of. Ord. N°0279/2010, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los arts. 6° y 7º del referido Reglamento, y en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley,

    Decreto:

    1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo:

    Combustible            Precio de Referencia              Precio
                    Inferior    Intermedio  Superior      de Paridad
                      US$/m3      US$/m3        US/m3        US$/m3

    P.Combustible    426,0        486,9      547,7        483,18 



    2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 26 de abril de 2010.


    Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Raineri Bernain, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jimena Bronfman C., Subsecretaria de Energía.