APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES ALCOHÓLICAS Y FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Núm. 2.233.- Lo Barnechea, 20 de abril de 2010.- Vistos y teniendo presente: lo dispuesto en los artículos 5 letras d) y e), y 65 letras c) y j) de la Ley Nº 18.695. Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en los artículos 3 y 21 de la Ley Nº 19.925, sobre "Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas"; el decreto Sección 1ª Nº 132 del 23/01/2009; el acuerdo del Concejo Nº 3.144, adoptado en sesión ordinaria Nº 675, de fecha 01/04/2010; los Informes Nº 88 y Nº 110, de fechas 24/03/2010 y 07/04/2010, ambos de la Dirección Jurídica: el Memo Nº 163 de fecha 05/04/2010 del Depto. de Rentas; y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 letra i) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Apruébase el siguiente texto refundido de la Ordenanza Local para el otorgamiento de Patentes de Alcoholes y los horarios de funcionamiento de establecimientos de expendio de Bebidas Alcohólicas en la comuna de Lo Barnechea:
I. DEL OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES
Artículo 1º: La presente Ordenanza se establece de conformidad con la Ley Nº 19.925, "Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas", publicada con fecha 19 de enero de 2004, y sus posteriores modificaciones.
Artículo 2º: A la presente Ordenanza quedan sujetos todos aquellos establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en la comuna de Lo Barnechea.
Artículo 3º: Las patentes de expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por la Municipalidad mediante Decreto Alcaldicio y con posterioridad al otorgamiento de la respectiva patente comercial definitiva del establecimiento en que se ejercerá.
Artículo 4º: El otorgamiento de patentes de alcoholes deberá ser concordante con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente en sus artículos 58, 145, 162 y 165; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como asimismo, con el Plan Regulador Comunal y su Ordenanza Local. Esta circunstancia debe ser certificada en cada caso, en forma expresa mediante el Informe de Uso de Suelo respectivo, por la Dirección de Obras Municipales.
II. DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO
Artículo 5º: El contribuyente deberá llenar la solicitud "Declaración y Trámite para el otorgamiento de Patente Municipal", a disposición de los interesados en el Departamento de Rentas, indicando y acompañando los siguientes antecedentes:
a) Individualización del titular de la patente:
. Persona natural: nombre, domicilio y fotocopia
cédula nacional de identidad
. Persona Jurídica: copia escritura constitución de
sociedad y sus modificaciones, extracto y
publicación en el Diario Oficial; domicilio
social; fotocopia del RUT; nombre y antecedentes
completos de su representante legal.
b) Informe de Uso de Suelo y Recepción Final del establecimiento emitido por la Dirección de Obras Municipales, en el que se certifique que el local de expendio no se encuentra a menos de 100 metros de distancia de los establecimientos señalados en el inciso 4º, del artículo 8º de la Ley Nº 19.925.
c) Resolución Sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana para aquellas actividades que corresponda.
d) Declaración Jurada ante notario, de no estar afecto a las inhabilidades del artículo 4º de la ley Nº 19.925. Tratándose de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o Colectiva, deberá acompañarse una declaración jurada de cada uno de los socios. En las Sociedades Encomanditas bastará con la declaración jurada de cada uno de los socios gestores, y en las Sociedades Anónimas una declaración jurada de cada uno de los miembros del Directorio.
e) Certificado de antecedentes el que debe ser otorgado por el Registro Civil e Identificación. Este certificado deberá ser presentado por los socios de las distintas sociedades en las mismas condiciones señaladas en la letra precedente.
f) Aviso al Servicio Agrícola y Ganadero.
g) Si el local forma parte de un edificio acogido a la ley de copropiedad inmobiliaria, deberá acompañar copia del reglamento de copropiedad.
h) A los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica, sólo podrá otorgárseles patente para el expendio de bebidas alcohólicas con el informe anual favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros.
Artículo 6º: Las patentes deben pagarse por semestres anticipados en los meses de Enero y Julio de cada año.
Artículo 7º: Para el proceso de renovación anual de la patente de alcohol, es responsabilidad del contribuyente aportar los antecedentes señalados en las letras d) y e) del artículo 5º; las escrituras de modificaciones de los distintos tipos de sociedades; y la fotocopia de las cédulas de identidad de los nuevos responsables, si existieren; antes de la última Sesión del Concejo Municipal del mes de julio, en la que dicho órgano deba emitir el pronunciamiento a que se refiere el artículo 65 letra ñ) de la Ley 18.695
III. DE LA CLASIFICACIÓN
Artículo 8º: Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las patentes de alcoholes se clasifican de la siguiente manera:
A. Depósitos de Bebidas Alcohólicas.
B. Hoteles, Anexos de Hoteles, Casas de Pensión o Residenciales
a) Hotel y Anexo de Hotel.
b) Casas de Pensión o Residenciales.
C. Restaurantes, Diurnos o Nocturnos.
a) Restaurantes Diurnos.
b) Restaurantes Nocturnos.
D. Cabarés o Peñas Folclóricas.
a) Cabarés.
b) Peñas Folclóricas.
E. Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas.
F. Establecimientos de Expendio de Cerveza o Sidra de Frutas.
G. Quintas de Recreo o Servicios al Auto.
H. Minimercados.
I. Hoteles, Hosterías, Moteles o Restaurantes de Turismo.
a) Hotel de Turismo.
b) Hostería de Turismo.
c) Motel de Turismo.
d) Restaurante de Turismo.
J. Bodegas Elaboradoras o Distribuidoras de Vinos, Licores o Cerveza.
K. Casas Importadoras de Vinos o Licores.
L. Agencias de Viñas o de Industrias de Licores Establecidas Fuera de la Comuna.
M. Círculos o Clubes Sociales.
N. Depósitos Turísticos.
Ñ. Salones de Té o Cafeterías.
O. Salones de Baile o Discotecas.
P. Supermercados.
IV. DE LA ZONIFICACIÓN
Artículo 9º: De conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 19.925, el artículo 9º de la Ley Nº 20.033 y la resolución exenta Nº 908, de fecha 31 de mayo de 2007, emitida por la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago; la Municipalidad de Lo Barnechea tiene asignadas desde el día 01/06/2007 y hasta el 31/05/2010 las siguientes cantidades de patentes limitadas por categorías:
. Clasificación "A" Depósito de Bebidas Alcohólicas: 15
. Clasificación "E" Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas: 45
. Clasificación "F" Expendio de Cerveza o Sidra de Frutas: 21
. Clasificación "H" Minimercados: 44
Artículo 10º: La Municipalidad de Lo Barnechea, de conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº19.925 "Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas" y de acuerdo al Plan Regulador Comunal, ha determinado las zonas de su territorio jurisdiccional en las que podrán instalarse establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de las Categorías D, E y O y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, de acuerdo a lo siguiente:
Zona A "Pueblo de Lo Barnechea"
Queda congelado el otorgamiento de patentes de alcohol en esta zona y sólo se renovarán, traspasarán o reasignarán los cupos ya otorgados que son los siguientes:
Clasificación "A": 4 patentes
Clasificación "D": Prohibido
Clasificación "E": 2 patentes
Clasificación "H": 16 patentes
Clasificación "O": Prohibido
Zona B "Raúl Labbé"
Queda congelado el otorgamiento de patentes de alcohol en esta zona y sólo se renovarán, traspasarán o reasignarán los cupos ya otorgados que son los siguientes:
Clasificación "A": 0 patentes
Clasificación "D": Prohibido
Clasificación "E": 1 patentes
Clasificación "H": 0 patentes
Clasificación "O": Prohibido
Zona C-1 "Pueblo San Enrique"
Queda congelado el otorgamiento de patentes de alcohol en esta zona y sólo se renovarán, traspasarán o reasignarán los cupos ya otorgados que son los siguientes:
Clasificación "A": 2 patentes
Clasificación "D": Prohibido
Clasificación "E": 4 patentes
Clasificación "H": 4 patentes
Clasificación "O": Prohibido
Zona C-2 "San Enrique"
Queda congelado el otorgamiento de patentes de alcohol clasificación "A".
Respecto a las patentes de las clasificaciones "D", "E", "H", "O" y "P" solamente se autorizarán en aquellas propiedades ubicadas en la zona "C-2", sobre las propiedades que enfrenten directamente el eje de Avenida Las Condes y que cumplan con el metraje exigido por el Plano Regulador Comunal.
Centro Cordillera
Queda congelado el otorgamiento de patentes de alcohol clasificación "E", autorizándose patentes de las clasificaciones "A", "D", "H" y "O" y sólo se renovarán, traspasarán o reasignarán los cupos ya otorgados que son los siguientes:
Clasificación "E": 6 patentes
Artículo 11º: Se deja establecido que a la fecha de dictación de la presente Ordenanza, existen 1 patente clasificación "G", Quinta de Recreo; 4 patentes clasificación la), Hotel de Turismo; y 2 patentes Id), Restaurante de Turismo, las cuales por reunir condiciones que las hacen asimilables a las patentes limitadas, clasificación "E", Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas, se entienden imputadas al cupo asignado para estas últimas, por la Intendencia Regional, en conformidad al artículo 4º precedente.
V. DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 12º: El horario de funcionamiento de los establecimientos de consumo y/o expendio de bebidas alcohólicas será el indicado en el artículo 21 de la ley Nº 19.925, distinguiéndose:
a) Los que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9:00 y la 1:00 horas del día siguiente, ampliándose la hora de cierre en dos horas más la madrugada de los días sábados y feriados. Exceptuándose las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cervezas que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10:00 y 22:00 horas.
b) Aquellos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 04:00 horas del día siguiente, exceptuándose los salones de baile o discotecas que sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 04:00 horas del día siguiente. Ampliándose la hora de cierre en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
c) Se establece el siguiente horario diferenciado para los establecimientos que ostenten patentes de alcohol categoría "C":
Restaurantes Diurnos C a), podrán expender bebidas alcohólicas a quienes concurran a ingerir alimentos preparados de 10.00 horas hasta las 19:00 horas.
Restaurantes nocturnos C b), podrán expender bebidas alcohólicas a quienes concurran a ingerir alimentos preparados desde las 19:00 horas en adelante hasta las 04:00 horas, ampliándose la hora de cierre en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
d) Se establece el siguiente horario diferenciado para todos los establecimientos que tengan patentes de alcohol en el Sector del Centro Cordillera incluyendo a las localidades de Farellones, El Colorado, La Parva, Valle Nevado y Yerba Loca, en el siguiente sentido:
Los que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9:00 y la 1:00 horas del día siguiente, ampliándose la hora de cierre en una hora más la madrugada de los días sábados, feriados. Exceptuándose las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cervezas que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10:00 y 22:00 horas.
Aquellos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo local en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 02:00 horas del día siguiente, exceptuándose los salones de baile o discotecas que sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 02:00 horas del día siguiente. Ampliándose la hora de cierre en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
La restricción horaria no regirá el 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.
VI. DE LAS FISCALIZACIONES
Artículo 13º: La patente deberá estar fijada en el interior del local o establecimiento, en lugar visible al público.
Artículo 14º: Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 15º: Los inspectores municipales de la Dirección de Obras, Departamento de Rentas y Departamento de Higiene Ambiental, deberán de acuerdo a su competencia, visar las instalaciones del local según su giro, verificar la ubicación del mismo en relación con la prohibición del inciso 4º y 5º del artículo 8º de la ley Nº 19.925, efectuar fiscalizaciones periódicas posteriores a la instalación, verificar las condiciones de las instalaciones de sistemas eléctricos, de agua potable, alcantarillado, etcétera, como asimismo, las condiciones acústicas, seguridad y otras que se estimen pertinentes.
VII. DE LAS SANCIONES
Artículo 16º: Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Título III, "De Las Sanciones y Procedimientos" de la ley Nº 19.925.
Artículo 17º: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará lo dispuesto en la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
VIII. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º: El presente texto refundido comenzará a regir 30 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y archívese.- Felipe Guevara Stephens, Alcalde.- Mario Cassanello Munita, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a usted, Mario Cassanello Munita, Secretario Abogado Municipal.