Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal.

Otorga a los pescadores artesanales ciertas áreas exclusivas para que realicen sus actividades y les entrega algunos beneficios con motivo del terremoto y tsunami de 2010.

Se entiende por Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos los sectores de explotación definidos en lugares como playas de mar o hasta cinco millas marítimas mar adentro, a los que podrán acceder las organizaciones de pescadores inscritas en el Registro Pesquero Artesanal.

Para obtener un convenio de manejo hay que presentar un proyecto de manejo y explotación del área que solicite, el cual deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Pesca. Además hay que pagar cada año una patente correspondiente a 0,18 UTM por cada hectárea o fracción.

Establece descuentos en el pago de las patentes a las organizaciones de pescadores, también a los pescadores de las regiones V a IX y a los que manejen áreas de menos de 1 hectárea, entre otros.

Exceptúa del pago en los siguientes casos: a)  Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de manejo; b) Las áreas donde no hay a habido actividad durante el año calendario anterior. c) Las áreas de manejo arrasadas por una catástrofe natural (como por ejemplo el terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010), siempre y cuando una autoridad competente declare su estado.

Por último, establece sanciones por extracción indebida.

(1 artículo permanente y 3 artículos transitorios)


    Artículo primero.- Las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

    Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre la Quinta Región de Valparaíso y Novena Región de la araucanía, ambas inclusive, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una condonación del cien por ciento (100%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

    Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades que hayan pagado tales organizaciones por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período señalados en los incisos anteriores, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro, según lo contempla la ley.