Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal.

Otorga a los pescadores artesanales ciertas áreas exclusivas para que realicen sus actividades y les entrega algunos beneficios con motivo del terremoto y tsunami de 2010.

Se entiende por Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos los sectores de explotación definidos en lugares como playas de mar o hasta cinco millas marítimas mar adentro, a los que podrán acceder las organizaciones de pescadores inscritas en el Registro Pesquero Artesanal.

Para obtener un convenio de manejo hay que presentar un proyecto de manejo y explotación del área que solicite, el cual deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Pesca. Además hay que pagar cada año una patente correspondiente a 0,18 UTM por cada hectárea o fracción.

Establece descuentos en el pago de las patentes a las organizaciones de pescadores, también a los pescadores de las regiones V a IX y a los que manejen áreas de menos de 1 hectárea, entre otros.

Exceptúa del pago en los siguientes casos: a)  Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de manejo; b) Las áreas donde no hay a habido actividad durante el año calendario anterior. c) Las áreas de manejo arrasadas por una catástrofe natural (como por ejemplo el terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010), siempre y cuando una autoridad competente declare su estado.

Por último, establece sanciones por extracción indebida.

(1 artículo permanente y 3 artículos transitorios)


    Artículo tercero.- Exímese, desde el año 2010 al año 2012, ambos inclusive, a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre las Regiones Quinta de Valparaíso y Novena de la araucanía, ambas inclusive, del pago de las patentes a que se refiere el artículo 55 F.".