MODIFICA DECRETO Nº 120, DE 1995

    Santiago, 2 de febrero de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 7.- Visto: La Ley Nº 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, que reglamenta los Títulos III, IV y V de dicha Ley; la Ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21, inciso cuarto; el D. L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, en la siguiente forma:

    1.- Sustitúyese en el inciso segundo de la letra c) de su artículo 26, la expresión "a, b, c, d, e, f, y g" por la siguiente: "a, b, c, d, e, f, g y h".

    2.- Agrégase el siguiente Artículo 2° transitorio, pasando el actual "Artículo transitorio" a ser "Artículo 1° transitorio":

    "Artículo 2° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 23 del presente decreto, los postulantes al subsidio regulados por las letras A, B y C de dicho artículo, que hasta el 31 de diciembre de 2010 celebren contratos de arrendamiento con promesa de compraventa, podrán optar a los montos máximos de subsidio expresados todos en Unidades de Fomento, que se señalan en la siguiente tabla:

    Precio de la Vivienda          Subsidio
          (en UF)                  (en UF)
 
    Hasta 1.000                  200 
    Más de 1.000 y hasta 2.000    300 – 0,1*P 

    En donde: P corresponde al precio de la vivienda determinado en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 23 de este reglamento.

    El monto de subsidio que corresponda se determinará en el momento de su aplicación, de acuerdo al precio de la vivienda respectiva.

    En el caso de viviendas de hasta 1.000 Unidades de Fomento, el subsidio habitacional podrá aplicarse a contratos de arrendamiento con promesa de compraventa que consideren viviendas nuevas o usadas. Tratándose de viviendas de más de 1.000 y hasta 2.000 Unidades de Fomento, el subsidio habitacional sólo podrá aplicarse a contratos de arrendamiento con promesa de compraventa que consideren viviendas económicas nuevas.

    El postulante deberá contar por todo el plazo del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, con un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que cubrirá doce aportes del pago regular del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa por los primeros treinta y seis meses del contrato, para cuyo financiamiento el arrendatario promitente comprador obtendrá un subsidio adicional de un monto equivalente al de la prima respectiva, el que se aplicará al pago de ésta. El arrendatario promitente comprador deberá asumir el costo de dicho seguro por el resto del plazo del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, que deberá cubrir el pago regular de éste por un mínimo de seis aportes, pudiendo aplicarse nuevamente esta última cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en el nuevo empleo, si corresponde, por un período de seis meses desde el término de la cesantía involuntaria o incapacidad temporal ya indemnizada.

    En caso que el beneficiario o uno o más integrantes del grupo familiar acreditado por éste estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, los montos de subsidio indicados en la tabla precedente, se incrementarán con hasta 20 Unidades de Fomento, siempre que se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar del postulante, lo que deberá se aprobado por el SERVIU previo a la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.

    Si la vivienda objeto del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional a que se refiere este artículo fuere objeto de remate judicial por incumplimiento en el pago de los aportes a que se refiere el artículo 37 de la Ley N° 19.281, y el producido del remate más los fondos que el arrendatario promitente vendedor tenga depositados en la cuenta de ahorro o haya abonado al arrendador promitente vendedor conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 19.281, así como todo otro aporte o abono efectuado destinado al precio de la compraventa prometida, debidamente estipulado en el respectivo contrato, sin deducción de monto alguno por concepto de otros pagos que correspondan con cargo a dichos fondos, no alcanzaren a cubrir el precio prometido de venta, el SERVIU enterará al arrendador promitente vendedor por concepto de seguro de remate, los siguientes porcentajes de la diferencia producida para enterar el precio de compraventa prometido con las rentas de arrendamiento devengadas y no pagadas y las costas del juicio, según el precio de la vivienda:

  Precio de la Vivienda    Seguro de Remate    Tope
    (en UF)                                    (en UF)
   
  Hasta 1.000                  100%            150 
  Más de 1.000 y hasta 2000    (150 -0,05*P)%    200 

    En donde: P corresponde al precio de la vivienda determinado en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 23 de este reglamento.

    Las sociedades inmobiliarias que tuvieren vigente el convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a que se refiere el inciso cuarto del articulo 38 del presente reglamento, podrán optar por celebrar contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con los beneficiarios de subsidio, en los términos establecidos en el presente artículo, en cuyo caso no regirán a su respecto los topes para el seguro de remate señalados en la tabla precedente.".



    Artículo transitorio.- Las modificaciones al D.S. N° 120 (V. y U.), de 1995, dispuestas por el presente decreto regirán para los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional que se celebren a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, no siendo aplicables a contratos de arrendamiento con promesa de compraventa celebrados antes de esa fecha, los cuales se regirán por las normas vigentes a la fecha de su celebración.

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Silva Arancibia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.


    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Subdivisión Jurídica

    Cursa con Alcance el decreto N° 7, de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

    Nº 16.748.- Santiago, 31 de marzo de 2010.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, a través del cual se modifica el decreto N° 120, de 1995, de esa Secretaría de Estado -que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley N° 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa-, pero cumple con hacer presente que lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° Transitorio, que se agrega, en el sentido de que, respecto de las situaciones a que alude, no regirán los topes para el seguro de remate señalados en la tabla que indica, es sin perjuicio de la aplicación de los límites que establece el citado cuerpo legal, tratándose de la responsabilidad de los Servicios de Vivienda y Urbanización en el pago de las cantidades que efectúen de conformidad al mismo.

    Además, corresponde consignar que la alusión al "arrendatario promitente vendedor", que se efectúa en el mismo artículo al regular la situación derivada del remate judicial por incumplimiento en el pago de los aportes a que se refiere el artículo 37 de la mencionada ley, debe entenderse efectuada al arrendatario promitente comprador.

    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

    Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

A la señora
Ministra de Vivienda y Urbanismo
Presente.