APRUEBA "MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO, DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA EN PLAYA ANCHA, Cº CÁRCEL, Cº JIMÉNEZ Y Cº SAN JUAN DE DIOS"

    Núm. 418.- Valparaíso, 5 de marzo de 2010.- Vistos: El acuerdo Nº 288 de fecha 23 de diciembre de 2010, adoptado en la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Municipal de Valparaíso; el ordinario Nº 0230 de fecha 3 de febrero de 2010 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, en conformidad a lo establecido por el artículo Nº 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la Ley Nº 18.695; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; el Decreto Alcaldicio Nº 2921 de 6 de diciembre de 2008, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,

    Decreto:


    Apruébase la modificación al "Plan Regulador Comunal de Valparaíso, Sector Playa Ancha Fase 2", conforme a su Ordenanza, Memoria Explicativa y Planos.

    Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto y Ordenanza, conjuntamente con el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.


    Regístrese, anótese y publíquese.- Jorge Castro Muñoz, Alcalde de Valparaíso. Mariella Valdés Ávila, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda Atentamente a usted, Secretaria Municipal.


MODIFICACIÓN ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO, DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA EN PLAYA ANCHA, Cº CÁRCEL, Cº JIMÉNEZ Y Cº SAN JUAN DE DIOS.

   
    MODIFICACIÓN ORDENANZA LOCAL

    Además se hace referencia a gráficos de la memoria

    Art 1º.-
    Modifícase el art 6º de la Ordenanza Local vigente, Descripción del Límite Urbano en los puntos 31 y 32, que resulta del siguiente modo:

   

    b) El área territorial modificada - Playa Ancha – corresponde a la línea poligonal geo referenciada, cuyas coordenadas se presentan en el siguiente cuadro.

   

    Art 2º.-
    Agréganse al art 14º de la Ordenanza Local vigente, Definiciones, las siguientes definiciones:

    Edificios Faro:
    Edificaciones aisladas y muy distanciadas entre sí, con baja ocupación de suelo, máxima 20%, cuya altura se determina mediante el coeficiente de esbeltez, dado por la ecuación altura / ocupación de suelo >0,15 (H=>ocupación de suelo x0.15)

    Miradores:
    Son aquellos sitios desde los cuales un observador puede tener vistas parciales o totales del entorno, o vistas panorámicas, más allá de los primeros planos, cuya distancia de protección se determina a través de varios elementos que se detallan en el artículo 18 de esta ordenanza.

    Restricciones Visuales en Proyecciones de calles:
    Se trata de la prohibición de construir en altura superior al inmueble existente en la prolongación de las líneas oficiales de las calles graficadas en plano PRV-02a y que se identifican con su ubicación en el anexo de la Memoria
    Cuando no exista construcción en el predio, se tomará como referente el nivel de solera.

    Art 3°:
    Agrégase al art 15 el siguiente inciso b):
    b) Movimientos de Tierra:
    Los rebajes de terreno se deberán distanciar de los deslindes en la misma medida que su profundidad.
    Los rellenos de terreno deberán distanciarse 3.0 (m) del deslinde.

    Art 4°:
    Agrégase al art 16 inciso segundo el siguiente nuevo punto:
    e. En los terrenos en pendiente, la altura de edificación se medirá desde el nivel de terreno natural, en cada punto de éste.

    Art 5º.-
    Agréganse al Art 22º de la Ordenanza vigente, en conformidad a los arts. 2.1.17, y 2.1.18 de la OGU y C, los nuevos incisos:
f).  La faja de restricción, ancho variable, a la Ruta 60-CH Acceso Sur al Puerto de Valparaíso, graficada en el plano PRV-01.
g).  Áreas de bosques o masas boscosas existentes graficada en Plano PRV-01
h).  La franja de ancho variable entre el borde mar y el borde de la franja actual de la Ruta 60-CH Acceso Sur al Puerto de Valparaíso, declarada SANTUARIO DE LA NATURALEZA , graficada en plano PRV-01
i).  Las áreas de riesgo definidas y graficadas en planos en el punto 3.6. de la Memoria Explicativa y que afectan , principalmente, a las Zonas G y ZP del PRV-01 y cuyos roles de avalúo del SII quedan debidamente identificados en archivo SIG, aplicándose en estos casos las normas de art 2.1.21 de la OGU y C.

    Art 6º.
    Agréganse al art 24 de la Ordenanza vigente las siguientes nuevas Zonas que se grafican en el Plano PRV-01:

ZONAS DE LA MESETA, ZM: Zona residencial actualmente consolidada en las diversas mesetas o pendientes suaves de Playa Ancha identificadas anteriormente en el Plan Regulador como Zonas E1 y E2.

ZONAS DE LA PENDIENTE, ZP: Zonas no consolidadas, aptas para futuras residencias en las pendientes.

.- SUBZONAS PONIENTES, SZPP.
.- SUBZONAS EDIFICIOS FARO, SZPF.
.- SUBZONA ORIENTE, SZPO.

ZONAS ZCU DE CENTROS URBANOS : lugares singulares que se reconocen dentro de las zonas consolidadas como especialmente aptas para conformar centralidades comunales y barriales.

ZONAS ZEE DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES: zonas destinadas especialmente a los equipamientos complementarios a recreación y similares pero que no están incluidos en el art. 2. Zonas G.

    Art 7º.-
    Agréganse al art 25 º de la Ordenanza vigente las condiciones correspondientes a las nuevas Zonas indicadas en el Art 6º precedente:

ZONA DE LA MESETA, ZM

Condiciones de Uso del Suelo:

a.1. Usos permitidos:

    Tipo Residencial: vivienda en todas sus clases; Hotelería de escala menor y básica.

    Tipo Equipamiento:

    Escala: básica
    Clases: salvo el pequeño comercio y servicios profesionales asociados a la habitación, en las demás clases sólo se permitirán los ya existentes, graficados en el Plano Anexo de la Memoria.

    Tipo Actividades Productivas:
    Sólo aquellas inofensivas asimilables a Equipamiento de clase comercio o servicios, actualmente existentes, con permisos municipales, y graficadas en el anexo de la Memoria.

    Tipo Infraestructura:
    En conformidad al art 2.1.29, inciso 2º.
    En los casos de Infraestructura mayor de Transporte, Sanitaria y Energética:
    La infraestructura mayor ya existente, se entiende permitida, sin ampliaciones futuras que excedan los espacios ya destinados a ese efecto y graficados en el plano PRV-01
    Nuevas instalaciones deberán cumplir con las localizaciones y condiciones especiales según se describe en el punto b.

    Conforme al art. 2.1.29 inciso 2º: Se entenderán permitidas las futuras redes de distribución y servicio domiciliario las que deberán trazarse por los bienes nacionales de uso público existentes o que se destinen a ese efecto.
    Ver LAMINA 03 equipamiento e infraestructuras.

    Tipo Espacio público:
    Plazas, vialidad y paseos públicos, miradores, áreas verdes.

a.2. Usos prohibidos:

    Tipo de Equipamiento:
    -  Equipamiento no asociado a la habitación.
        Clases:
    -  Comercial: Centros Comerciales, Supermercados,
        Mercados y Ferias, Bares, Discotecas y similares,
        Restaurantes, etc.
    -  Servicios Profesionales: Públicos y Privados de
        todo tipo, tales como Servicios Bancarios,
        Notarías, Centros Médicos y Dentales, etc.
    -  Educación: media, básica y parvularia.
    -  Culto y Cultura: Templos, Centros Culturales,
        Bibliotecas, etc.
    -  Salud: Consultorios, Clínicas, Postas, Centros de
        Salud.
    -  Seguridad: Cuarteles de Carabineros y Bomberos.
    -  Todos aquellos que no sean existentes ni estén
        graficados en lámina LO-3 de la Memoria de
        Equipamiento e Infraestructura.

    Tipo de actividades productivas:
    -  Actividades Productivas calificadas por el
        Servicio de Salud como molestas o insalubres,
        contaminantes o peligrosas o varias de ellas en
        conjunto.
    -  Además quedan prohibidas las actividades
        productivas no asimilables a equipamientos de
        clase Comercio o Servicios que no sean las
        actualmente existentes, con permisos Municipales y
        graficadas en el anexo de la memoria.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1. Superficie Predial Mínima:

    Para viviendas unifamiliares:  160 m2
    Para viviendas colectivas:      500 m2
    Para infraestructura:        25.000 m2

b.2. Ocupación Máxima del Suelo:

    aisladas y pareadas:              60 %
    Continuo- escalonado:            80 %
    Continuo en crucero:            100 %
    Infraestructura:                  5 %

b.3  Densidad:                500 hab/ha.

b.4  Coeficiente máximo de constructibilidad
    Para viviendas unifamiliares:      1,2
    Para edificios colectivos y mixtos:
    Predios hasta 500m2:                3
    Predios mayores de 500 m2:          1
    Continuos- Escalonados mayores
    de 500m2:                            3

b.5.  Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos: .

b.5.1. Sistema de agrupamiento:
      Dependiendo del sistema de agrupamiento predominante en
      la cuadra en que se emplaza (60 %) podrá ser Aislado,
      Pareado, Continuo;
 
    - Excepción 1: en las manzanas triangulares que formen
      cruceros, identificadas en el Plano PRV-02ª, será
      obligatoria la continuidad para el lote que lo
      conforme, pudiendo ella extenderse a toda la manzana
      aunque no sea el sistema actualmente predominante en
      ella.
      Los predios cruceros deberán distanciarse del
      deslinde con el vecino colindante, conforme a la LGU
      y C, a partir del 3º nivel, conformando una fachada
      con vanos.
    - Excepción 2: en las laderas del sector Poniente será
      obligatorio el sistema de agrupamiento continuo-
      escalonado según gráficos que se anexan para
      edificios colectivos. Para éstos se fijará como
      línea de edificación aquella determinada por una
      franja jardín de 4 m como mínimo que rodeará el
      conjunto, en conformidad a lo establecido por el art
      2.6.1. inciso 4º de la OGU y C.

b.5.2. Alturas máximas:
    - Para edificaciones aisladas en general: 5 pisos
      hasta una altura máxima de 14 m
    - Para edificios crucero: 7 pisos hasta una altura
      máxima de 17,5m
    - Para edificios continuos-escalonados en ladera: se
      determinará por un plano paralelo trazado a 12m
      medidos verticalmente desde el nivel de suelo
      natural.

b.5.3. Distanciamientos:
    - Entre deslindes de las edificaciones continuas-
      escalonadas será de 4m y destinado exclusivamente a
      jardines.
    - En el resto de los casos, conforme a la OGC y U.

b.6.  Estacionamientos:
      Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza.

ZONAS DE LA PENDIENTE, ZP:

    1.- Sub zona pendiente Oriente SZPO
    2.- Sub zona pendiente Poniente SZPP
    3.- Sub zona Poniente de los Edificios Faros SZPF

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos:

    Tipo Residencial
    En todas sus clases.

    Tipo Equipamiento:
    Sólo de tipo básico, salvo el pequeño comercio asociado a la habitación, o el asociado a la instalación de hoteles, en escala mediana. Los demás niveles sólo se permitirán en los sectores donde ya exista y que se grafican en el Plano PRV-01:

    Tipo Espacio público:
    Plazas, vialidad y paseos públicos, miradores, áreas verdes

    Tipo Infraestructura:
    En conformidad al art 2.1.29 de la OGU y C, inciso 2º.
    En los casos de Infraestructura mayor de Transporte, Sanitaria y Energética:
    La infraestructura mayor ya existente, se entiende permitida, sin ampliaciones futuras que excedan los espacios ya destinados a ese efecto y graficadas en el plano PRV-01.
    Nuevas instalaciones deberán cumplir con las localizaciones y condiciones especiales según se describe en el punto b.

    Conforme al art. 2.1.29 de la OGU y C, inciso 2º: Se entenderán permitidos las futuras redes de distribución y servicio domiciliario las que deberán trazarse por los bienes nacionales de uso público existentes o que se destinen a ese efecto.

    Ver LAMINA 03 de la Memoria. Equipamiento e infraestructuras

a.2.  Usos prohibidos:

    Tipo de Equipamiento:
    Clases:

    -  Comercial: Todo Comercio no asociado a la
        habitación, o a la instalación de Hoteles. Centros
        comerciales, Supermercados, Mercados y Ferias,
        Bares, Discotecas y similares, Restaurantes, etc.
    -  Servicios Profesionales: Públicos y Privados de
        todo tipo, tales como Servicios Bancarios
        Notarías, Centros Médicos y Dentales, etc.
    -  Educación: media, básica y parvularia.
    -  Culto y Cultura: Templos, Centros Culturales,
        Bibliotecas, etc.
    -  Salud: Consultorios, Clínicas, Postas, Centros de
        Salud.
    -  Seguridad: Cuarteles de Carabineros y Bomberos.
    -  Todos aquellos que no sean existentes ni estén
        graficados en plano PRV O-1 Equipamiento e
        Infraestructura.

    Tipo de actividades productivas:
    -  Actividades productivas calificadas por el
        Servicio de Salud como molestas o insalubres o
        contaminante o peligrosas o varias de ellas en
        conjunto

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

1.  Sub Zona Pendiente Poniente SZPP

b.1.  Superficie Predial Mínima:
    Para vivienda unifamiliar en extensión:  250 m2.
    Para viviendas colectivas:  5.000 m2
    Para infraestructura:  25.000 m2

b.2.  Ocupación Máxima del Suelo:
    Vivienda en extensión:    0.6
    Vivienda colectiva:  0.5

b.3.  Densidad: 800 hab/ha.

b.4.  Coeficiente máximo de constructibilidad:
    vivienda unifamiliar:  1
    vivienda colectiva:  1,5

b.5.  Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:
b.5.1. Sistemas de Agrupamiento
      -  Continuo - escalonado: será obligatorio en las
          laderas del sector Poniente según gráficos que se
          anexan, para edificios colectivos;
      -  Aislado: sólo para viviendas unifamiliares.

b.5.2.  Alturas máximas
    a)  Continua-Escalonada: 9 m desde el nivel del suelo
          natural, con un máximo de 3 pisos por escalón.
          La altura máxima a nivel de solera de la calle en
          el nivel superior estará relacionada con los
          distanciamientos:
          - 1.5 m de altura para distanciamiento de 6 m
            entre volúmenes de edificaciones;
          - 10.5 m de altura para distanciamiento de 12,5 m
            entre volúmenes de edificaciones.
    b)  Aislada: según OGU y C

b.5.3. Distanciamientos:
    Para edificaciones en general.
    -  La línea de edificación se fija a 4 m de la línea
        oficial.
    -  4 m de todos sus deslindes, generando zonas de
        jardines en todo el terreno entre la edificación y
        sus deslindes o línea oficial.
    -  Se exceptúan de este distanciamiento aquellos
        predios que deslindan con áreas verdes reconocidas
        por el PRC, en el deslinde correspondiente.
    No se permiten volados sobre estos distanciamientos, sólo balcones.

    -  Entre las Edificaciones Continuas – Escalonadas:
        Se relaciona con la altura máxima permitida a
        nivel de solera de la calle superior y serán:
    -  Para 1.5 m de altura máxima: distanciamiento de 6
        m entre volúmenes de edificaciones.
    -  Para 10.5 m de altura máxima: distanciamiento de
        12.5 m entre volúmenes de edificaciones.
    -  Para ambos casos, la longitud máxima de fachada
        con frente a la calle superior será de 25 m.

b.6.  Estacionamientos:
    Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza. Estos no podrán tener acceso directo desde la Vía Cornisa.
ç
b.7.  Antejardín:
    5 m hacia Vía Cornisa.
    Los predios que se ubican en esta ladera deberán ceder a Bien Nacional de Uso Público, el tramo de Vía Cornisa proyectada que no construyan al interior de la propiedad y que conecta las calles sin salida de los loteos colindantes, cuyo trazado definitivo será definido por la DOM, al momento de tramitar el proyecto específico.

2.  Sub Zona Poniente de los edificios Faros SZPF

b.1.  Superficie Predial Mínima: 2.500 m2
    Para infraestructura : 25.000 m2

b.2.  Ocupación Máxima del Suelo: 20%

b.3  Densidad: 1.600 hab/ha

b.4  Coeficiente máximo de constructibilidad:
    Según coeficiente de esbeltez: altura / ocupación de suelo >0,15

b.5.  Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.5.1.  Sistemas de Agrupamiento: Aislado

b.5.2. Alturas máximas y distanciamientos:
    -  Se definirá conforme al coeficiente de esbeltez
        determinado por la ecuación H=/>ocupación de suelo
        x 0.15.

b.5.3. Distanciamientos:
    -  Entre "edificios faro", la mitad de la altura
        hacia los deslindes prediales espacio que deberá
        destinarse a áreas verdes arboladas en un 50% como
        mínimo.

b.6. Estacionamientos:
    Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza.
    Serán obligatoriamente subterráneos. Se podrá agregar una placa superficial de dos pisos con la altura permitida para estacionamientos, escalonada, con ocupación de suelo no mayor al 20% del terreno restante excluido el edificio.

b.7. Antejardín:
    Variable hacia el Acceso Sur (Ruta 60 CH), según línea graficada en plano.

3.  Sub zona Pendiente Oriente: SZPO

b.1.  Superficie Predial Mínima:
    Para vivienda unifamiliar              :    250 m2
    Para viviendas colectivas escalonadas  :  2.000 m2
    Para viviendas colectivas aislados      :  5.000 m2
    Para infraestructura                    :  25.000 m2

b.2.  Ocupación Máxima del Suelo:
    vivienda unifamiliar                    :  60 %
    vivienda colectiva aislada              :  20 %
    vivienda colectiva escalonada          :  80 %
    infraestructura                        :    5 %

b.3  Densidad: 800 hab/ha.

b.4  Coeficiente máximo de constructibilidad:
    vivienda unifamiliar              :  1.0
    vivienda colectiva aislada        :  según coeficiente esbeltez
    vivienda colectiva escalonada    :  3.0

b.5.  Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.5.1. Sistemas de Agrupamiento
    -  Aislado y continuo-escalonado

b.5.2. Alturas máximas:
    -  Para edificios aislados:
    -  ubicados en el fondo o en la ladera de las
        quebradas: la rasante horizontal trazada desde la
        parte más alta del predio ubicada en la ladera
        inmediata.
    -  ubicados en la parte alta de las lomas: 4 pisos
        hasta un máximo de 10.5 m
    -  Para edificios escalonados en ladera:
        Se determinará por un plano paralelo al suelo
        natural de altura de 12 m, medidos verticalmente
        desde éste y que deberá interceptar con la rasante
        horizontal trazada desde la parte más alta de la
        ladera inmediata.
        En ambos casos, si el terreno tiene parte de él
        sobre la loma podrá sumarse la altura de 10,5 m
        permitida en ésta.

ZONAS DE CENTROS URBANOS ZCU

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos:
    Tipo Residencial:
    Clase vivienda: sólo se permitirá a partir del nivel de tercer piso;
    Los primeros niveles se destinarán obligatoriamente a equipamientos.
    Clase: hoteles, hostales, hospederías.
    Tipo Equipamiento:
    Escala: mediana, menor y básica
    Clases: - Comercial: centros comerciales, Supermercados, mercados y
    ferias, bares, discotecas y similares, restaurantes, etc.
    -  Servicios profesionales públicos y privados de
        todo tipo, tales como servicios bancarios,
        notarías, centros médicos y dentales, etc.
    -  Educación: media, básica y parvularia.
    -  Culto y cultura: templos, centros culturales,
        bibliotecas, etc.
    -  Salud: Consultorios, clínicas, postas, centros de
        salud
    -  Seguridad: cuarteles de carabineros y bomberos

Tipo Actividades Productivas inofensivas:

Sólo en subzona ZEUPP 1 y siempre que formen parte de complejos de edificios
comerciales, de servicios o de oficinas, como uso predominante:
    -  Instalaciones industriales, talleres y bodegajes
        inofensivos relacionados con el transporte
        portuario y sus derivados.
    -  Usos de apoyo a dichas instalaciones;

Tipo Infraestructura:
    En conformidad al art 2.1.29, inciso 2º de la OGU y C.

En los casos de Infraestructura mayor de Transporte:
    -  Estaciones de Servicio automotor y Centros de
        mantención automotor y terminales Rodoviarios o
        similares, siempre que formen parte de complejos
        de edificios comerciales o de servicios.

En los casos de Infraestructura mayor Sanitaria y Energética.
    -  Todas las actualmente existentes y graficadas en
        el plano Anexo de la Memoria. Nuevas instalaciones
        sólo se permitirán en predios mayores de 10.000 m2
    -  Las antenas de radiotelefonía celular se
        permitirán solamente en predios destinados
        exclusivamente a ese efecto, o bien formando parte
        de edificios que los incluyan dentro de su
        proyecto inicial;
    -  Otros

Tipo Espacio público:
    Plazas, vialidad y paseos públicos, miradores, áreas verdes

a.2.  Usos prohibidos:

Tipos de Actividades Productivas:
    -  Actividades Productivas calificadas por el
        Servicio de Salud como molestas, insalubres,
        contaminantes o peligrosas o varias de ellas en
        conjunto y
    -  Todas aquellas que no forman parte de complejos de
        edificios comerciales, de servicios o de oficinas,
        como uso predominante.

Tipo Infraestructura
    -  Estaciones de servicio automotor y centros de
        mantención automotor y terminales rodoviarios o
        similares, que no formen parte de complejos de
        edificios comerciales o de servicios.

En los casos de Infraestructura mayor sanitaria y Energética.
    -  Todas aquellas que no estén graficadas en el plano
        anexo de la memoria.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1. Superficie Predial Mínima: 1.000 m2.
    Para infraestructura : 10.000 m2

b.2.  Ocupación Máxima del Suelo: 80 %

b.4  Coeficiente de constructibilidad: 3

b.5.  Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.5.1. Sistema de Agrupamiento:
    Aislado, pareado, continuo;

b.5.2. Alturas máximas:
    Edificaciones (Sector Población Edwards Bello)
    enfrentando vereda poniente de calle Pezoa
    Véliz tramo entre calles Vargas Stoller y
    Suárez):                                      12 m
    Edificaciones enfrentando a avenida Levarte:  14 m.
    Edificaciones enfrentando a avenidas Santa
    María y Baden Powell:                          16 m.
    Edificaciones enfrentando calle Matriz del Agua
    Potable y calle Pezoa Véliz
    hasta intersección con calle Vargas Stoller    17.5 m
    Edificaciones al interior de las zonas: según rasantes
    establecidas por la OGU y C.

b.5.3. Distanciamientos:
    Edificaciones enfrentando a calle Levarte; calle Matriz del Agua Potable y calle Pezoa Véliz : En línea oficial de edificación
    Edificaciones enfrentando a avenida Santa María y calle Baden Powell : Mantiene antejardines existentes según loteo, o bien 3,0 m de distanciamiento.
    Edificaciones al interior de las zonas: Conforme a la OGU y C.

b.6.  Estacionamientos:
    Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza.

ZONAS DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES ZEE

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos:

Tipo Equipamiento mediano y menor de clase: Científico, Deportivo y Cultural.
    Esparcimiento: actividades recreativas, parques temáticos
    Salud: Sólo para Cementerio Municipal y Cementerio Parque

Tipo Espacio público:
    Plazas, vialidad, paseos públicos y miradores,

Tipo Área Verde:
    Areas verdes privadas.

a.2.  Usos prohibidos:

Tipo Residencial:
    -  Todos los no indicados precedentemente y
        expresamente la vivienda, salvo como habitación
        del propietario o cuidador de alguno de los
        establecimientos anteriormente permitidos.
Tipo de actividades productivas:
    -  Actividades productivas calificadas por el
        Servicio de Salud como molestas, insalubres,
        contaminantes o peligrosas o varias de ellas en
        conjunto.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación

b.1. Superficie Predial Mínima: 1.000 m2.
    Para infraestructura: 25.000 m2.

b.2. Ocupación Máxima del Suelo: 50 %

b.4  Coeficiente de constructibilidad: 0.5

b.5. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.5.1. Sistema de Agrupamiento:
    - Aislado.

b.5.2. Alturas máximas:
    - Para todo tipo de edificación: 3 pisos con un máximo de 10,5 m.

b.5.3. Distanciamientos:
    - 10 m desde cualquier deslinde

b.6.  Estacionamientos: según la justificación de cada proyecto.

    Art 8º.-
    Agrégase al artículo 25 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, Zona G, el nuevo:

Punto b:

Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1. Superficie Predial Mínima:
    Para Áreas verdes públicas, la existente;
    Para Áreas verdes privadas: 5000 m2

b.2. Ocupación Máxima del Suelo:
    Conforme a los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGU y C.

b.3  Coeficiente máximo de Constructibilidad:  0.5

b.4. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.4.1. Sistema de agrupamiento: aislado

b.4.2. Alturas máximas:

    a)  Para las áreas verdes públicas: 7 m sobre el
          nivel del suelo. Se podrá proyectar espacios bajo
          el nivel de suelo del área verde, siempre que no
          afecten la vegetación arbórea existente

    b)  Para el caso de áreas verdes privadas: 10 m,
          salvo el caso de algún proyecto específico que
          por su especial calidad requiera mayor altura, la
          que deberá ser consultada con la Seremi Minvu. En
          ningún caso podrá sobrepasar la altura
          establecida para las zonas adyacentes.

b.4.3. Distanciamientos:  10 m a todos los deslindes.

b.5.  Estacionamientos:
    Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza. Se incluirán en la ocupación máxima de suelo, salvo en el caso que sean subterráneos.

b.6.  Intervenciones en masas boscosas:
    Sólo podrán efectuarse en situaciones de emergencia o de manejo imprescindible y deberán ser autorizadas por la Dirección de Obras Municipales, presentando el plan de manejo visado por la CONAF, haciendo presente que este sector se encuentra graficado como "Áreas Boscosas" en el Plano PRV-01 y PRV-02 del presente instrumento.

    Art 9º.-
    Modifícase el Art. 25 º de la Ordenanza en la Zona ZCHSJP, el punto b.4.2. que resulta como sigue:

b.4.2. - Para edificaciones aisladas: 5 pisos hasta
                                      una altura máxima de
                                      14 m
    -  Para edificios crucero:      7 pisos hasta una
                                      altura máxima de 17,5
                                      m

    Art 10º.-
    Modifícase el Art. 25 º de la Ordenanza en la Zona ZCHI, Plazas, punto b.3. párrafo 2º, Alturas, que resulta como sigue:

b.3.:
    Alturas:
    -  Continuidad:  a)  11.90 m ; o bien
                      b)  conforme al artículo 16 de esta
                            ordenanza.
    -  Sobre la continuidad: aislada con un máximo dos
        pisos equivalentes a 7 m. los que deberán retirarse
        3 m. de todos los deslindes del predio, sea hacia
        la línea oficial y hacia los deslindes vecinos.
    -  Se permite construir balcones.

    Art 11º.-
    Modifícase el Art. 25º de la Ordenanza en la Zona C1, puntos b.3. y b.4. lo que resulta como sigue:

b.3.  Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.3.1.  Agrupamiento:
    Aislado, pareado o continuo.

b.3.2. Alturas:
    -  Para los edificios que enfrenten Av. España: Según
        rasante Mirador Puntilla San Luis.
    -  Para los edificios que enfrentan Av. Altamirano
        regirán las zonas V11 graficadas en el plano PRV-
        02, aplicándose al resto del terreno las rasantes
        del Mirador Cornisa Waddington, según gráficos de
        Memoria Explicativa.
    -  Para los edificios que enfrenten calle Phillippi
        regirán las zonas V6 graficadas en el PRV-02.

b.3.3. Distanciamientos:
    Las edificaciones que enfrenten Av. España y Av. Altamirano deberán mantener, para cualquier tipo de agrupamiento, una faja de 6 m de antejardín.

b.4.  Estacionamientos:
    No se permitirá accesos a estacionamientos desde Av. España cuando éstos constituyan unidades enajenables de uso exclusivo, debiendo para estos casos resolverse en otro predio.

    Art 12º.-
    Modifícase el último inciso del artículo 26 en la siguiente forma:
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asimílanse:

a)  Todas las vías existentes superiores a 8 m de ancho e inferiores a 15 metros de ancho, con longitud mayor de 200 metros, insertas en la Zona de Conservación Histórica ZCHLF, a la categoría de Vía Local.
b)  Todas las actuales vías a través de las cuales circula movilización colectiva que accede a los diferentes cerros, a la categoría de Vías de Servicio, cualquiera sea su ancho y longitud.

    Art 13º.-
    Agréganse al cuadro del Art 27º las siguientes vías que tendrán el carácter de Vías Colectoras:

 

    Art 14º.-
    Agréganse a la declaratoria de Conjuntos Planificados y Conjuntos ICH los identificados en el listado anexo de la presente Memoria Explicativa, graficados en el Plano PRV-02 y que cuentan con sus respectivas Fichas de Valoración e Intervención.

    Art 15º.-
    Agréganse al listado de ICH, graficados en plano PRV-02 los siguientes roles de avalúo del SII cuyas Fichas se adjuntan en Anexo de la Memoria explicativa:

Rol 2001-1
Rol 2001-2
Roles 2002-3 al 2002-9
Roles 2002-13 al 2002-19
Rol 2002-37 y
Rol 2012-8.

    ICH PLAYA ANCHA FASE 2
LISTADO FICHAS INMUEBLES CONSERVACIÓN HISTÓRICA (ICH) ARMADA DE CHILE, UNIVERSIDAD CATÓLICA VALPARAÍSO Y SECTOR CARAMPANGUE

   

    PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO

    ORDENANZA LOCAL REFUNDIDA

    INDICE GENERAL

    RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PLAN REGULADOR COMUNAL.

1.-  CAPITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES.
    Artículos N° 1, 2, 3, 4 y 5

2.-  CAPITULO II
    DESCRIPCIÓN DEL AREA URBANA DE LA COMUNA DE VALPARAÍSO.
    Artículo N° 6

3.-  CAPITULO III
    DEFINICIONES GENERALES Y NORMAS DE USO DEL SUELO, SUBDIVISION Y EDIFICACION, DE APLICACIÓN EN TODA EL AREA URBANA.
    Artículos N° 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22 y 23

4.-  CAPITULO IV
    ZONIFICACIÓN Y NORMAS DE USO DEL SUELO.
    CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN PARA CADA ZONA.
    Artículos N° 24, 25

5.-  CAPITULO V
    VIALIDAD.
    Artículos N° 26 y 27

6.-  CAPITULO VI
    DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTORICA y CONJUNTOS URBANOS
    Artículos 28, 30, 31, 32 y 33

7.-  CAPITULO VII
    NORMAS SECTOR DE PLACILLA-CURAUMA
    La Ordenanza Local para el sector Placilla-Curauma conforma un expediente aparte con normas propias y exclusivas, las que se explicitan en las Modificaciones indicadas en el siguiente párrafo:
    Nºs 6-7-12-13-15 y 18 .
    Documentos en Expediente anexo .

    1.- RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN

    El presente documento contiene las normas de uso de suelo y condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que rigen dentro del área urbana de la comuna de Valparaíso.
    El Plan Regulador comunal ha sido modificado en varias ocasiones desde su versión original de 1984, siendo actualizado permanentemente de acuerdo a lo estipulado en el Articulo Nº10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Hasta la fecha de esta publicación el Plan Regulador Comunal de Valparaíso ha sido modificado conforme a los siguientes Decretos:

1.  PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO
    D.S. N° 26 (V y U) DEL 08 DE FEBRERO DE 1984
    D.O. DEL 17 DE ABRIL DE 1984

2.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO ENTORNO DE PLAZAS.
    D.S. N° 142 DEL 21 DE JULIO DE 1986
    Derogado: Se integró en la Resolución N° 16 Seremi Minvu V Región

3.  MODIFICACIÓN ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO. ESTACIONAMIENTOS
    D.S. N° 244 (V y U) DE DICIEMBRE DE 1986
    D.O. DEL 11 DE FEBRERO DE 1987
    Derogado: Se modifico por la Resolución N° 16 Seremi Minvu V Región

4.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO
    RESOLUCIÓN N° 16 SEREMINVU V REGIÓN DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1988
    D.O. DEL 03 DE FEBRERO DE 1989
    REGISTRO DE DOCUMENTOS AÑO 1989, N° 430-A AL 430-N DEL 14 DE MARZO DE 1989

5.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO EN EL SECTOR ENTORNO AL CONGRESO NACIONAL
    RESOLUCIÓN N° 11 SEREMINVU V REGIÓN DEL 08 DE OCTUBRE DE 1990
    D.O. DEL 16 DE OCTUBRE DE 1990
    REGISTRO DE DOCUMENTOS AÑO 1991, N° 56 DEL 07 DE FEBRERO DE 1991
    Derogado por D.A. N° 202 de 16 de marzo de 2005

6.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO EN EL SECTOR DE PLACILLA DE PEÑUELAS
    RESOLUCIÓN N° 31-4-009 AFECTA DEL 08 DE MAYO DE 1995 DEL GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN
    D.O. DEL 05 DE JUNIO DE 1995.
    REGISTRO DE DOCUMENTOS AÑO 1996, N° 966 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1996

7.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO EN EL SECTOR TRANQUE LA LUZ
    RESOLUCIÓN N° 31-4-010 AFECTA DEL 08 DE MAYO DE 1995 DEL GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN
    D.O. DEL 05 DE JUNIO DE 1995
    REGISTRO DE DOCUMENTOS AÑO 1996, N° 967 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1996.

8.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO SECCIONAL PORTALES PRIMERA ETAPA
    RESOLUCIÓN N° 31-4-050 AFECTA DEL 26 DE AGOSTO DE 1996 DEL GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN
    D.O. DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1996 modificado por enmienda ver 14
    Derogado por Modificación en trámite.

9.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO SECCIONAL PRESERVACIÓN DE VISTAS DESDE PASEOS MIRADORES
    RESOLUCIÓN N° 31-04-001 AFECTA DEL 13 DE ENERO DE 1997 DEL GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN
    D.O. DEL 04 DE OCTUBRE DE 1997 modificado por DA 190 y 202 de 2005

10.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO SECCIONAL DE PRESERVACIÓN DE INMUEBLES Y ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
    RESOLUCIÓN N° 31-04-006 AFECTA DEL 20 DE ENERO DE 1997 DEL GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN, CONSEJO REGIONAL V REGIÓN
    D.O. DEL 10 DE OCTUBRE 1997
    Derogado por DA 202 de 2005.

11.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO SECCIONAL PIEDRA AZUL DEL CERRO RAMADITAS.
    D.A. N°s 241 DEL 16 DE MARZO DE 1998, 368 DEL 21 DE ABRIL DE 1998 Y 442 DEL 07 DE MAYO DE 1998.
    D.O DEL 03 DE JUNIO DE 1998.

12.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO LOCALIDAD DE PLACILLA DE PEÑUELAS SECTOR PLAZA CIVICA
    RESOLUCIÓN N° 31-4-062 AFECTA DEL 10 DE MARZO DE 2000 DEL GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN.
    D.O. DEL 21 DE AGOSTO DE 2000.
    REGISTRO DE DOCUMENTOS AÑO 2000, N° 768 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

13.  ENMIENDA AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO LOCALIDAD DE PLACILLA DE PEÑUELAS TRAZADO VÍA 3.2 CIRCUNVALACIÓN ORIENTE.
    D.A. N° 123 DEL 05 DE FEBRERO DE 2002.
    D.O. DEL 06 DE MAYO DE 2002.

14.  ENMIENDA AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO SECTOR PORTALES PRIMERA ETAPA ZONA C-3.
    D.A. N° 608 DEL 12 DE JULIO DE 2002.
    D.O. DEL 01 DE AGOSTO DE 2002.

15.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO SECTOR TRANQUE LA LUZ DE PLACILLA DE PEÑUELAS
    D.A. N° 468 DEL 30 DE MAYO DE 2002
    D.O. DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2002

16.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO DECLARATORIA DE ZONAS E INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA, CERROS DEL ANFITEATRO, PLAN, BORDE MAR Y ACANTILADOS PRV-01 MODIFICADO Y PRV-02 MODIFICADO
    D.A. N° 137 DEL 10 DE FEBRERO DE 2004.
    D.O. DEL 16 DE FEBRERO DE 2004.
    REGISTRO DE DOCUMENTOS AÑO 2004, N° 290, 291, 292 Y 293 DEL 14 DE ABRIL DE 2004.

17.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO SECTOR ENTORNO DEL CONGRESO NACIONAL, PREDIO ROL N° 152-1.
    D.A. N° 308 DEL 26 DE MARZO DE 2004 y rectificado por D.O. DEL 04 DE MAYO DE 2004
    Derogado: D.O. DEL 21 DE MARZO DE 2005.

18.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO PLACILLA DE PEÑUELAS, PRP-01 Y MPRLL , PLANO PRP-04.
    D.A. N° 1073 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2004
    D.O. DEL 30 DE OCTUBRE DE 2004

19.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO BORDE COSTERO ZONAS A1, A3 y B1
    D.A. N° 190 DEL 11 DE MARZO DE 2005.
    D.O. DEL 18 DE MARZO DE 2005.

20.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DEL ALMENDRAL Y CERROS PLACERES Y ESPERANZA.
    D.A. N° 202 DEL 16 DE MARZO DE 2005.
    D.O. DEL 21 DE MARZO DE 2005.

21.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO ETAPA 1 DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DE PLAYA ANCHA NORTE.
    D.A. N° 1412 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2006.
    D.O. DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.

22.  MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR URBANO COMUNAL DE VALPARAÍSO PLAYA ANCHA ETAPA 2.
    D.A. N° 1412 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2006.

    El texto que sigue a continuación refunde, aclara, coordina y ordena todas las modificaciones aprobadas anteriormente, eliminando aquellos artículos obsoletos.

    ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR DE VALPARAÍSO

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1º. La presente Ordenanza Local establece las normas de uso del suelo y condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que regirán dentro del área urbana de la Comuna de Valparaíso, que incluye la Ciudad de Valparaíso y la Localidad de Placilla, y cuyos límites aparecen graficados en el plano PRV-01 que se adjunta. De acuerdo al Artículo Nº 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local, junto con los Planos PRV-01 y PRV-02, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad para la dotación de agua potable y alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal, siendo la Ordenanza un cuerpo normativo que se complementa con las disposiciones gráficas de los Planos.

    ARTICULO 2º. El área urbana en que se aplicará el Plan Regulador de la Comuna de Valparaíso se inscribe en las líneas poligonales cerradas determinadas en la siguiente forma:

a)  Ciudad de Valparaíso: puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-1.
b)  Localidad de Placilla: puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-23 y 24. La descripción de los puntos y tramos de las líneas poligonales mencionadas es la que se señala en el Articulo 6º de la presente Ordenanza y se grafica en los Planos PRV-01 y PRP-04.

    ARTICULO 3º. Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentran resueltas por las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Intercomunal Valparaíso y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    ARTICULO 4º. Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales la responsabilidad en la aplicación de las normas de Ordenanza del Plan Regulador y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas.
    El Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Valparaíso, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo Nº 10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá procurar que se mantenga actualizado el Plan Regulador y que se elaboran los Planos Seccionales necesarios para su adecuada aplicación, debiendo revisar los planos de subdivisión, loteo y urbanización que se presenten a la Municipalidad, cautelando su concordancia con la presente Ordenanza Local y demás normas atingentes a cada materia.

    ARTICULO 5º. La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los Artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y demás normas legales y reglamentarias vigentes.

    CAPITULO II

    DESCRIPCIÓN DEL AREA URBANA DE LA COMUNA DE VALPARAÍSO

    ARTICULO 6º. Los límites urbanos de la Ciudad de Valparaíso y de la Localidad de Placilla se definen por las líneas poligonales señaladas en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación.

   

b)  Localidad de Placilla. (Límite de la Localidad de Placilla modificado por Seccional Placilla y Tranque la Luz, PRP-04), cuyos puntos y tramos se describen a continuación:

   

a)  LOS PUNTOS Y TRAMOS ENTRE EL 16 Y 23 DEL PRP-01 SE ELIMINARON AL AMPLIARSE EL LÍMITE URBANO EN SECTOR TRANQUE LA LUZ (PRP-04).

    CAPITULO III

    DEFINICIONES GENERALES.

    NORMAS DE USO DEL SUELO

    CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE APLICACIÓN EN EL AREA URBANA

    ARTICULO 7º. Sin perjuicio de observar las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en el Plan Intercomunal Valparaíso; los proyectos y construcciones destinados a industria, bodega, taller artesanal y comercio, así como a equipamiento de educación, salud, turismo, recreación, deportes, seguridad, justicia, culto y otros, deberán observar además, las disposiciones legales y técnicas de los organismos o instituciones competentes cuando corresponda. Respecto a la aplicación de las disposiciones sobre ubicación y otras características de los establecimientos industriales, regirá lo dispuesto en la presente Ordenanza, en los Artículos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se refieran a ello. Cuando se trate de permisos de subdivisión, fusión y loteo, el interesado deberá entregar junto al expediente un archivo digital para mantener actualizado el Plan Regulador Comunal. Esta condición deberá ser solicitada en el Certificado de Informaciones Previas.

    ARTICULO 8º. De conformidad a lo establecido en el Art. 2.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para todos los usos permitidos de las zonas, las normas sobre estacionamientos de vehículos serán las siguientes:

1.  Estándares mínimos de estacionamientos para usos de suelos según O.G.U y C:

    a.  RESIDENCIAL: Vivienda: 1 estacionamiento cada 3
          viviendas.
          Hosterías, hoteles, hospedajes: 1 estacionamiento
          cada 3 habitaciones.

    b.  EQUIPAMIENTO: Científico, comercio, culto,
          cultura, deporte, educación, esparcimiento,
          salud, seguridad servicios, social: 1
          estacionamiento cada 500 m2 construidos.

    c.  ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Inofensivas, molestas: 1
          estacionamiento cada 500 m2 construidos.

    d.  INFRAESTRUCTURA: Vialidad, portuaria,
          aeroportuaria, aeródromos, ferroviaria,
          telecomunicaciones, centrales: 1 estacionamiento
          cada x

    e.  ESPACIO PUBLICO: Vialidad Local, plazas, áreas
          verdes públicas: No se exigen.

    f.  AREAS VERDES Privadas: No se exigen

2.  Los estándares de estacionamientos se aplicarán sobre los siguientes mínimos establecidos para cada uso según se detalla a continuación:

    a.  RESIDENCIAL: Vivienda. Sobre 3 viviendas.
          En la Zona B1 - 1, para el uso de Vivienda la
          exigencia de estacionamientos será de una unidad
          de estacionamiento por cada vivienda.
          Hosterías, Hoteles, Hospedajes. Sobre 575 m2
          construidos.

    b.  EQUIPAMIENTO: Científico, comercio, culto,
          cultura, deporte, educación, esparcimiento,
          salud, seguridad servicios, social. Sobre 500 m2
          construidos.Supermercados y Centros Comerciales:
          Sobre 200 m2 construidos.

    c.  ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Inofensivas y molestas.
          Sobre 500 m2 construidos.

    d.  INFRAESTRUCTURA: Vialidad, portuaria,
          aeroportuaria, aeródromos, ferroviaria,
          telecomunicaciones, centrales. Sobre 500 m2
          construidos.

    e.  ESPACIO PÚBLICO: Vialidad local, plazas, áreas
          verdes públicas. No se exigen

    f.  ÁREAS VERDES privadas: No se exigen.

3.  Para los efectos de la aplicación de los estándares de estacionamientos, se considerará como superficie útil construida la que resulte de descontar a la superficie total construida lo siguiente:

    a.  Un 10% por concepto de muros estructurales y
          periféricos.
    b.  La superficie común destinada a circulaciones
          (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes,
          escaleras, ascensores y montacargas).
    c.  La superficie ocupada por instalaciones, tales
          como salas de máquinas, ductos, recintos de
          medidores, botaderos, receptores de basuras y las
          bodegas.

4.  En estos estacionamientos, las rampas de acceso desde la calle deberán tener un tramo horizontal, dentro del predio, de una longitud no inferior a 3 m medidos a partir de la línea oficial.

5.  No se exigirán estacionamientos en los siguientes casos:

    a.  En aquellos predios de la comuna que sólo
          enfrentan escaleras, vías peatonales u otros que
          impidan el acceso de vehículos al predio.
    b.  Cuando el cambio de destino de todo o parte del
          edificio ya construido, origina un cálculo que dé
          como resultado un número igual o inferior a 18
          unidades de estacionamientos.
    c.  Cuando se trate de un proyecto de alteración o
          rehabilitación de un edificio existente.

6.  En la Zona B1-1, para el uso de Vivienda la exigencia de estacionamientos será de una unidad de estacionamiento por cada vivienda.
    Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2.4.3. de la OGU y C. Todo proyecto a realizar en las Zonas A3-1 y B1-1 que se presente para su aprobación en la Dirección de Obras Municipales, cualquiera sea la cantidad de estacionamientos que genere, deberá considerar Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), para los viajes generados y atraídos, además de incluir en el análisis los viajes de todos los proyectos autorizados en dichas Zonas, con anterioridad a la fecha de su presentación a la DOM.
    Los estudios de impacto vial deben considerar que el flujo de saturación de la rama de acceso desnivelada en el sector Barón, equivale a 1100 veq/equiv hr. (vehículos equivalentes por hora). Cuando la capacidad máxima sea excedida, entendiendo por ello un grado de saturación mayor al 85%, se deberá analizar como alternativas de solución la generación de otras conexiones desniveladas para el flujo vehicular (Simón Bolívar por ejemplo), considerando que la frecuencia de operación de Merval corresponde a 12 trenes/hr. Por cada sentido, en horarios punta.
    Respecto a los accesos peatonales, los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano deberán, a lo menos, considerar accesos en las estaciones de Merval. Si lo anterior es insuficiente dada la demanda esperada, se deberá considerar el análisis de otras alternativas a desnivel.

    ARTÍCULO 9º. En tipos de usos Actividades Productivas, Equipamientos de impacto similar, tales como Hoteles, Centros Educacionales, Culturales, Supermercados, Estaciones de Servicio, no se permitirán los estacionamientos que congestionen las vías públicas, para lo cual consultarán dentro de sus predios los espacios necesarios para efectuar labores de carga, descarga, y estacionamientos de usuarios.
    Los mínimos exigibles serán de un estacionamiento de camión o bus en cada caso.
    Además, si complementariamente a estos usos se consultare oficinas y/o locales comerciales u otros, se exigirá agregar por cada complemento, los estándares correspondientes indicados en el Art. 8º de la presente Ordenanza.

    ARTÍCULO 10º. Derogado.

    ARTÍCULO 11º.
    "Para todas las zonas del plan de la ciudad serán obligatorias las siguientes normas generales:

a)  La actividad comercial se desarrollará obligatoriamente detrás de mamparas o vidrieras. No se permitirán locales que carezcan de esa separación con el espacio público.
b)  La volumetría y calidad de terminaciones de un edificio deberán armonizar con las de la edificación definitiva en la cuadra en que se emplaza.
c)  La colocación de publicidad en forma de carteles, letreros y placas de cualquier especie, en las fachadas, deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal de Ornato (D.A. 99 de 04.02.1999).
d)  Las instalaciones de tendidos eléctricos, telefónicos y otros deberán cruzar los espacios públicos en línea recta e insertarse en las fachadas siguiendo la línea de diseño de éstas, sin generar elementos discordantes.
e)  Las instalaciones de antenas de telecomunicaciones se regirá por la Ordenanza Municipal vigente sobre el tema (D.A. 54 de 18.01.2001) y sólo podrán construirse en las Zonas que expresamente lo acepten.
f)  En zonas de Miradores se prohíben las instalaciones eléctricas aéreas".

    ARTÍCULO 12º. Derogado.

    ARTÍCULO 13º. En edificios de Vivienda, se exigirá una superficie para uso de esparcimiento y recreación, equivalente a 1 m2 por cada 3.5 m2 de área útil construida con destino habitacional.
    Se computarán para los efectos del uso de esparcimiento y recreación, las siguientes superficies:

1)  El 100% de las superficies no ocupadas por construcciones. No se consideran las superficies destinadas a estacionamientos de cualquier tipo.
2)  El 100% de las terrazas comunes a cualquier nivel.
3)  El 50% de la superficie destinada a estacionamientos comunes abiertos, que no sean enajenables, ni se hubieran destinado a uso exclusivo.
4)  El 100% de las superficies destinadas a equipamiento de uso recreativo, tales como, piscinas, gimnasios, saunas, club houses, entre otros, siempre que se destinen a uso preferente de los residentes del edificio, mientras no requieran patente municipal.

    ARTÍCULO 14º. Para todos los efectos de esta Ordenanza se entenderá como pareo la construcción simultánea de dos edificaciones en predios contiguos y con un muro común ubicado en el eje del deslinde. No obstante lo anterior, las edificaciones ejecutadas en forma pareada, podrán modificar las características o condiciones que se tuvieron presentes en la aprobación de los proyectos y la recepción de las mismas, siempre que para ello se cumpla con la normativa vigente.

    Edificación Continua. La emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial.

    Edificación Continua Retrasada. La emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio, ocupando un frente paralelo a la fachada correspondiente a la edificación continua, retrasada con respecto a ésta conforme a distancias y alturas establecidas en la presente Ordenanza.

    Edificación Continua Retrasada Escalonada. La edificación Continua Escalonada emplazada sobre la edificación continua, desarrollada en sucesivos planos de fachada retrasados con respecto a ésta.

    Ancho Frontal del predio. La proyección de los deslindes prediales, paralelos a la Avenida Federico Errázuriz, hacia el eje de esa vía.

    Ancho Frontal de la edificación. La proyección del volumen construido sobre la edificación continua hacia el eje de la Avenida Federico Errázuriz.

    Coeficiente de Verticalidad. La relación entre el ancho frontal y la altura de la edificación construida sobre la edificación continua.

    Definiciones: (Artículo 29° pasa a formar parte del artículo 14°)

    Adición Volumétrica: Volumen adosado que incrementa el volumen del inmueble en cualquiera de las caras de su envolvente, exista o no aumento de la superficie edificada.

    Autenticidad del bien: Corresponde al conjunto integral de características de valor arquitectónico, espacial, tecnológico-constructivo que originan la calidad patrimonial y cultural de un inmueble, conjunto arquitectónico, espacio urbano o área histórica. Estos caracteres individualizan al bien y son respuesta a las condicionantes ambientales, tecnológicas, sociales, económicas y culturales de la época determinada que surgen y se definen en la Ficha de Valoración de cada inmueble.
    Los caracteres de la autenticidad pueden ser identificados y evaluados en los aspectos arquitectónicos, espaciales, planimétricos, formales, estilísticos, tecnológicos-constructivos y en la modalidad de implantación y relación con el entorno urbano.

    Edificación con coronamiento: Son aquellas que por su concepción arquitectónica tienen en su último piso un elemento de remate unitario y armónico con el total de la obra que se puede asimilar a un piso o más, sea torreón, frontón, balaustradas, conjunción de cornisamentos o pisos mansardas.

    Memoria de Intervención: Corresponde a un informe genérico, preparado por el profesional a cargo de la intervención de un Inmueble de Conservación Histórica o emplazado en Zona de Conservación Histórica destinado a garantizar obras de intervención ajustada a criterios de restauración y rehabilitación. Esta memoria del proyecto deberá contener a lo menos un diagnóstico general del estado de conservación estructural, constructivo; espacial y estilístico. Constituye el respaldo técnico fundado de las obras que aseguran su recuperación
    Patrones de Asentamiento: Tipologías arquitectónicas y estructura parcelaria que genera una forma de construir el tejido urbano y el espacio público de un determinado barrio o sector y las hacen identificables como unidad. Los indicadores que rigen estos patrones y que constituyen tipologías reconocibles son:

1.-  Edificaciones aisladas (Definida en el artículo 1.1.2. de la OGU y C).
2.-  Edificaciones con Coronamiento.
3.-  Conjuntos Urbanos Planificados.
4.-  Edificaciones Pareada (Definida en el artículo 1.1.2. de la OGU y C).
5.-  Edificaciones Continuas (Definida en el artículo 1.1.2. de la OGU y C).
6.-  Edificios Cruceros.

    Quinta fachada: Corresponde al sistema de cubierta o techumbre que cubre el último piso de una edificación, cuando ésta es percibida como elemento arquitectónico de importancia desde distintos puntos del anfiteatro de la ciudad.

    Sustracción: Modificación del inmueble a través de la eliminación de alguno de los materiales o componentes que conforman su arquitectura: Vanos, volúmenes u otros elementos.

    Inmueble existente: Para los efectos de aplicación de las normas de las Zonas ZCHLF es el inmueble que se desea intervenir y que cuenta con recepción definitiva al momento de ser promulgadas dichas normas.
    En caso de tratarse de una edificación anterior al año 1929 la existencia del inmueble deberá acreditarse con copia de la Declaración de Avalúo registrada por el Servicio de Impuestos Internos a esa fecha.

    Conjuntos Urbanos: Agrupaciones urbano arquitectónicas reconocibles con identidad derivada de un proceso de desarrollo histórico, vocación marítima o apropiación del paisaje, dimensión o interioridad.

    Conjuntos Planificados: Agrupaciones urbano arquitectónicas reconocibles con identidad derivada de un proyecto planificado.

    Edificios/Predios Cruceros: Aquellos que se ubican dentro de un solo lote de geometría no ortogonal, en intersección de calles en ángulo no mayor a 60º, resultante de las leyes impuestas por la topografía y el correspondiente loteo y se caracterizan e identifican volumétricamente por su implantación urbana de edificación continua.

    Áreas de Protección de las antiguas instalaciones militares: Corresponden a aquellas en que existen o existieron instalaciones militares defensivas del siglo XVIII y XIX.

    Edificios Faro: edificaciones aisladas y muy distanciadas entre sí, con baja ocupación de suelo, máxima 20%, cuya altura se determina mediante el coeficiente de esbeltez, dado por la ecuación altura / ocupación de suelo >0,15 ( H=>ocupación de suelo x0.15).

    Miradores: Son aquellos sitios desde los cuales un observador puede tener vistas parciales o totales del entorno, o vistas panorámicas, más allá de los primeros planos, cuya distancia de protección se determina a través de varios elementos que se detallan en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

    Restricciones Visuales en Proyecciones de calles:
    Se trata de la prohibición de construír en altura superior al inmueble existente en la prolongación de las líneas oficiales de las calles graficadas en plano PRV-02a y que se identifican con su ubicación en anexo de la Memoria.
    Cuando no exista construcción en el predio, se tomará como referente el nivel de solera.

    ARTÍCULO 15º.
a)  Respecto a adosamientos, regirá lo indicado en el Artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
b)  Movimientos de Tierra:
    Los rebajes de terreno se deberán distanciar de los deslindes en la misma medida que su profundidad.
    Los rellenos de terreno deberán distanciarse 3.0 (m) de los deslindes .

    ARTÍCULO 16º.
    Para la aplicación de normas sobre rasantes y distanciamientos, regirá lo dispuesto en el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, sin perjuicio de los establecidos sobre esta materia en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
    Las normas para la edificación continua serán para todas las zonas, las siguientes:

a.  Se exigirá continuidad a una nueva edificación cuando el 60% de las fachadas de una misma cuadra tenga ya esta continuidad, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 2.6.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

b.  La altura máxima para la continuidad exigida a una nueva edificación será la determinada por las áreas V graficadas en el plano PRV-02.
    En los casos que no se establezcan áreas V, la altura máxima exigida para la continuidad será determinada por la altura mayor de continuidad existente en las fachadas de la misma cuadra en que se emplace el edificio, siempre que esta no supere la altura máxima definida para la zona.
    En aquellos casos de edificaciones que en razón a su altura presenten hacia sus deslindes laterales un muro de cortafuego, superior a la altura de la edificación colindante existente, éste deberá ser tratado como fachada terminada de esa edificación.

c.  La continuidad deberá ser volumétrica y habitable con un fondo mínimo de 4 m, salvo donde se exija un ancho mayor.

d.  Para todo efecto, sobre la altura de continuidad máxima permitida, se exigirá retranqueo. Cuando las Zonas del PRC, no definan condiciones para el retranqueo, se exigirá una distancia de 2 m de la Línea Oficial.

e.  En los terrenos en pendiente, la altura de Edificación se medirá desde el nivel de terreno natural, en cada punto de éste.

    Junto al expediente de la solicitud de permiso, deberá adjuntarse un registro fotográfico que avale la totalidad de lo establecido precedentemente.

    ARTÍCULO 17 derogado.

    ARTÍCULO 18º.
    Normas de Restricciones de Alturas y protecciones visuales:

    A) Restricciones con rasantes diversas desde Paseos Miradores:

    A1). Las edificaciones y sus salientes ubicadas delante de los Paseos Miradores, correspondientes al nivel de la avenida Alemania y similares, graficados en el Plano PRV-02, no podrán sobrepasar en ningún punto la superficie de una rasante de 20º medidos hacia abajo desde un plano horizontal, trazado a nivel de la calle al borde del Paseo, hasta una distancia de 100 m. Los límites laterales de la faja de restricción así determinada se trazarán perpendiculares al borde del mirador y desde los puntos identificados en el Plano PRV-02.
    Sin embargo, para la totalidad de estos paseos, el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, podrá autorizar un menor ángulo de rasante que no podrá ser inferior a – 5º siempre que el edificio no obstaculice la visión panorámica del paseo mirador y se cumplan las normas establecidas para la Zona en que se emplaza.

    A2). Las edificaciones nuevas y sus salientes ubicadas en predios colindantes con estos paseos miradores deberán inscribirse, dentro de la rasante de 45° trazada hacia arriba, hasta una distancia desde el eje de la calle hacia sus contornos en un radio de 100 metros.
    El punto de aplicación de esta rasante se determinará según lo establecido en el art. 2.6.3 de la OGU y C

    Excepción:
    Mirador La Cruz: Las edificaciones que se construyan en la avenida Matta entre la Plaza La Conquista y el hito conformado por una cruz cristiana emplazada en el eje de avenida Matta, deberán inscribirse dentro de una rasante de 50º, trazada hacia ambos lados.

    A3). Respecto a los ascensores funiculares, que se consideran miradores en movimiento, se aplicará la rasante de 20° establecida en el inciso 1° a nivel de la estación superior y rasantes de 45° hacia los costados de la faja vía ocupada por el ascensor, medida desde el deslinde con el predio vecino.

    B.- Restricciones con Áreas V desde Paseos Miradores:
    Para resguardar las vistas desde los Paseos Miradores del Borde Acantilado y similares enumerados en la Memoria y graficados en el plano PRV-02 modificado, se definen Áreas V de alturas máximas las que también se grafican en el plano PRV-02.

     

    C .-Protección de vistas desde espacios de uso público singulares:

    Areas de Restricciones: RV
    Las áreas de restricciones RV se encuentran afectas a las limitaciones de altura que se indican y se grafican para cada caso en el Plano PRV-02a. Se describen en el anexo de la Memoria Explicativa.
    Para las edificaciones nuevas o ampliaciones, en inmuebles no calificados como ICH, Conjuntos Urbanos o Entornos de Monumentos, emplazadas dentro de la zona de Conservación Histórica del plan entre los límites graficados en el plano PRV-01, se establecen las siguientes áreas de restricciones de altura, que se grafican en el plano PRV-02.

    ARTÍCULO 19º. Sólo se exigirá antejardines en los predios ubicados en calles en que a la fecha de solicitar la línea de edificación, ellos ya existan en una longitud superior al 50 % de la cuadra y en la misma acera.
    En estos casos las nuevas construcciones a las que se le exija antejardín, éste deberá ser, a lo menos, igual al mayor de los antejardines existentes.

    ARTÍCULO 20º. La ejecución de obras de urbanización y de edificación deberán cumplir con lo establecido en el título III, Capítulo 2, del DFL Nº 458 V. y U. de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTÍCULO 21º. La aprobación, ejecución y recepción de los proyectos de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, gas y pavimentación se regirá por las disposiciones vigentes de los servicios técnicos que correspondan.
    Sin perjuicio de lo anterior, en los terrenos con pendientes mayores de 30 %, se exigirá para la aprobación y recepción de los proyectos de edificación, subdivisión y/o loteo, la presentación de proyectos específicos de obras de contención del suelo, canalización de aguas lluvias y cálculo de estructuras para cada uno de ellos. Todo ello en conformidad al Artículo 134º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el Artículo 2.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Dichos proyectos de edificación, subdivisión y loteo serán recibidos por la Dirección de Obras Municipales una vez que se encuentren ejecutadas íntegramente las obras específicamente señaladas.
    Será responsabilidad del proyectista, acompañar a cada solicitud de permiso una carta simple declarando que el terreno donde se emplaza el proyecto, presenta una pendiente mayor o menor al 30% a que alude este artículo.

    ARTÍCULO 22º. Las fajas de terreno que a continuación se identifican deberán permanecer libres de edificación de cualquier tipo, permitiéndose solamente obras de proyección de las aguas lluvias y las propias a la infraestructura vial, incluyendo veredas y paseos peatonales.

a.  Las fajas de 5 m mínimo a cada lado del eje de los acueductos y matrices principales de agua potable; colectores principales de alcantarillado y todos los cauces fluviales. Los nuevos trazados de estas obras y el ancho definitivo de la faja de restricción de ellos, serán establecidos por los organismos técnicos competentes.

b.  Las fajas de 20 m mínimo a cada lado del eje de las líneas eléctricas de alta tensión. La ubicación, delimitación y ancho definitivos serán los previstos por los organismos técnicos competentes.

c.  Las fajas de 1m medidas desde el paramento exterior de los muros de contención que forman parte de una vía.

d.  En el caso de las quebradas regirá lo establecido en el artículo único del decreto Nº 103, de Vivienda y Urbanismo de fecha 03.07.87 que modificó el Plan Intercomunal de Valparaíso.

e.  Las fajas de terreno ocupadas por los ascensores graficados en el plano PRV-02 y sus accesos.

f.  La faja de restricción de ancho variable, de la Ruta 60-CH, Acceso Sur al Puerto de Valparaíso, graficada en el plano PRV-01.

g.  Áreas de bosques o masas boscosas existentes graficada en Plano PRV-01

h.  La faja de ancho variable entre el borde mar y el borde de la faja actual de la Ruta 60-CH Acceso Sur al Puerto de Valparaíso, declarada Santuario de la Naturaleza, graficada en plano PRV-01

i.  Las áreas de riesgo definidas y graficadas en Lámina Nº 10, Anexo 6, punto 3.6. de la Memoria Explicativa y que afectan, principalmente, a las Zonas G y ZP del PRV-01 y cuyos roles de avalúo quedan debidamente identificados en archivo SIG, aplicándose en estos casos las normas de art 2.1.21. de la OGU y C.

    ARTÍCULO 23º. Los monumentos nacionales y zonas típicas declaradas por D.S. del Ministerio de Educación, son los que se grafican en el plano PRV-02 y se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 17.288, Ley de Monumentos Nacionales.
    Asimismo las Zonas de Patrimonio Arqueológico catastradas y graficadas en el Estudio Anexo de la Memoria Explicativa, se rigen por la Ley de Monumentos Nacionales.
    Según el Art. 1.4.4. de la O.G.U. y C., la Dirección de Obras Municipales deberá dejar constancia de su existencia en el Certificado de Condiciones Previas.

    CAPÍTULO IV

    ZONIFICACIÓN Y NORMAS DE USO DEL SUELO, SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN

    PÁRRAFO I ZONIFICACIÓN

    ARTÍCULO 24º. Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, el área urbana de Valparaíso se divide en las siguientes zonas, las que se encuentran graficadas en el Plano PRV- 01:

Zona A 1: Zona costera portuaria.
Zona A 2: Zona faja litoral de preservación del medioambiente costero.
Zona A 3: Zona costera de equipamiento complementario al puerto, sector Yolanda.
Zona A 3. 1: Zona equipamiento urbano costero, sector Barón.
Zona B1: Zona remodelación Balmaceda, sector Yolanda.
Zona B 1.1: Zona del plan con alta intensidad de ocupación, sector Barón.
Zona ZC: Zona Congreso Nacional.
Zona C1: Zonas bajo acantilados en sectores de: Playa Ancha, Yolanda, avenida Santos Ossa y Portales.
ZONA C 3: Derogada, se asimila a normas zona C1.
ZONA D1: Derogada, se asimila a normas zona D2.
Zona D2: Zona urbana cerros Ramaditas, Barón y Placeres.
Zona E 1: Zona cerros lejanos al plan con mediana intensidad de ocupación.
Zona E 2: Zona cerros lejanos al plan con menor intensidad de ocupación.
Zona E3: Corresponde a parte del sector ocupado por la propiedad denominada Parque Quintil.
Zona F1: Zona de industrias y bodegas molestas con mayor intensidad de ocupación.
Zona F2 : Zona de industrias y bodegas molestas con menor intensidad de ocupación.
Zona G: Áreas verdes, plazas y paseos-miradores.
Zona ZCHI: Zonas de Conservación Histórica del Plan de la ciudad. Entorno de plazas.
Zona ZCHP: Zonas de Conservación Histórica del Plan de la ciudad, sector Puerto entre Plaza Aduana y calle Melgarejo;
Zona ZCHA: Zona de Conservación Histórica del Acantilado o cordón vial de pie de cerro enfrentando Av.Varas, Carampangue, Bustamante, Serrano, Tomás Ramos, Prat, Esmeralda hasta límite con Plaza Aníbal Pinto.
Zona ZCHLF o Loteos Fundacionales: Zona de Conservación Histórica de los loteos fundacionales. Zonas consolidadas como barrios residenciales en los cerros que conforman el anfiteatro.
Zona ZCHAL-V, Almendral-Victoria: Zona de Conservación Histórica. Zona consolidada con barrios residenciales entre 1730 y 1890, en el plan de la ciudad.
Zona ZCHAL-B, Almendral-Brasil: Zona de Conservación Histórica consolidada de usos mixtos, a partir de 1890 hasta 1930.
ZCHP y E, Placeres y Esperanza: Zonas de Conservación Histórica consolidadas como barrios residenciales con posterioridad a 1906.
Zona ZCHSJP, San Juan del Puerto: Zona de Conservación Histórica correspondiente al loteo fundacional San Juan del Puerto.
Zona ZCHAB, de centralidad urbana Alejo Barrios: Zona de Conservación Histórica de equipamientos especiales de nivel comunal e intercomunal en sector Playa Ancha.
ZONAS H: Zonas de Placilla / Curauma
ZONAS ZM de la meseta: Zonas residenciales actualmente consolidadas en las diversas mesetas o pendientes suaves de Playa Ancha (identificadas anteriormente en el Plan Regulador Comunal como Zonas E1 y E2).
ZONAS ZP DE LA PENDIENTE: Zonas no consolidadas, aptas para futuras residencias pendiente.
.- SUBZONA PENDIENTE PONIENTE SZPP.
.- Subzona PENDIENTE edificios faro SZPF.
.- SUBZONA PENDIENTE ORIENTE SZPO.
ZONAS ZCU de centros urbanos: Lugares singulares que se reconocen dentro de las zonas consolidadas, específicamente para conformar centralidades comunales y de barrio.
ZONAS ZEE de Equipamientos Especiales: Zona destinada específicamente a equipamientos complementarios, a recreación y similares pero que no están incluidos en el artículo 2 Zona G.

    PÁRRAFO II

    USO DEL SUELO Y NORMAS DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN

    ARTICULO 25º. Las zonas que a continuación se señalan tendrán los siguientes usos de suelo y condiciones de subdivisión y edificación.

Zona A1:

a.  Condiciones de uso del suelo:Ç

a.1.  Usos permitidos:
    Tipo Actividades productivas: Portuario, Ferroviario, Pesquero; Bodegas inofensivas y molestas incluyendo acopio de contenedores; Talleres artesanales inofensivos y molestos.
    Tipo Equipamiento: Comercio; Oficinas y Recreativo.
    Tipo Espacios Públicos: Áreas Verdes y Vialidad.

a.2.  Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1.  Superficie Predial Mínima: 10.000 m2.

b.2.  Ocupación Máxima del suelo: 10 %

b.3.  Sistema de agrupamiento, alturas, rasantes y distanciamientos:

b.3.1  Sistemas de agrupamiento: Aislado.

b.3.2  Alturas: 20 m

b.3.3  Rasante: 45°.

b.3.4  Distanciamientos: - Entre medianeros: 15 m. Entre edificios paralelos a la línea de borde costero: 30 m mínimo, y la longitud máxima de la edificación será de 50 m.

b.4.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza.

Zona A 2:

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos:
    -  Tipo Actividades productivas: Pesquero-artesanal
    -  Tipo Equipamiento: Comercio, Oficinas, Recreativo, Turístico, Educación, Deportivo.
    -  Tipo Espacios Públicos: Áreas Verdes y Vialidad.
    -  Tipo Infraestructura: Estaciones Ferroviarias y vías férreas.

a.2.  Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1.  Superficie Predial Mínima: 5.000 m2.

b.2.  Ocupación Máxima del suelo: 10 %

b.3.  Sistema de agrupamiento, alturas, rasantes y distanciamientos:

b3.1  Sistemas de agrupamiento: Aislado.

b3.2  Alturas: 20 m, excepto cuando proceda aplicar alguna de las restricciones

    RV del art 18 graficadas en el plano PRV-02.

b3.3  Rasante: 45° aplicada desde los deslindes

b.3.4 Distanciamientos:
    -  Entre medianeros: 15 m.
    -  Entre edificios paralelos a la línea de borde costero: 100 m mínimo, y la longitud máxima de la edificación será de 50 m.

b.4  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza.

Zona A 3:

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos:
    -  Tipo Equipamiento: Portuario, incluyendo bodegaje
        y acopio de contenedores, Ferroviario, Pesquero y
        Recreativo; Comercio y Oficinas.
    -  Tipo Infraestructura: Depósito de buses y
        camiones; Terminales de Transporte.
    -  Tipo Actividades Productivas: Industrias y
        Talleres Artesanales Inofensivos.
    -  Tipo Espacio Público: Áreas Verdes y Vialidad.

a.2.  Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1.  Superficie Predial Mínima: 10.000 m2.

b.2.  Porcentaje de Ocupación Máxima del Suelo: 50 %

b3.  Sistema de agrupamiento, alturas, rasantes y distanciamientos:

b3.1  Sistemas de agrupamiento: Aislado.

b3.2 Alturas: máxima: 20 m.

b3.3  Rasante: 45° aplicada desde los deslindes.

b.3.4 Distanciamientos:
    - Entre medianeros: 10 mts.
    - Entre edificios paralelos a la línea de borde costero: 30 m como
    mínimo. La longitud máxima de la edificación será de 50 m.

b.4.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza.
    No se permitirán accesos a estacionamientos en forma directa desde la Av. España.

ZONA A3-1:

a.  Condiciones de uso de suelo:

a.1  Usos permitidos:
    -  Tipo Equipamiento: Clases: Culto y Cultura;
        Científico; Comercio; Deporte; Esparcimiento y
        Servicios.
    -  Tipo Residencial: Hoteles y servicios conexos
        (bares, restaurantes y otros).
    -  Tipo Infraestructura: De transporte ferroviario,
        portuario, pesquero y sus servicios.
    -  Espacios públicos y áreas verdes.

a.2  Usos prohibidos: Todos los no especificados anteriormente y en especial:
    -  Tipo Residencial: Vivienda.
    -  Tipo actividades productivas.
    -  Tipo Infraestructura: aeroportuaria; sanitaria de
        mayor envergadura
    En conformidad al Art. 2.1.29. de la OGU y C.
    -  Tipo Equipamiento: Clase Seguridad; clase Social;
        clase Educación y
    Clase Comercio: Estaciones de servicios o Centros de servicio automotor.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1  Subdivisión predial mínima: 2.000 m.

b.2. Alturas máximas: Según áreas V que correspondan.

b.3. Sistema de agrupamiento y Ocupación suelo:
    Continuidad: 80%.
    Aislado a nivel de suelo: 50%
    No se acepta edificación aislada sobre la continuidad.

b.4. Distanciamientos: Las edificaciones que enfrenten la avenida España, deberán emplazarse perpendicularmente a esa vía, con un distanciamiento mínimo entre ellas de 15 metros.
    Las edificaciones que enfrenten el Paseo Costanera entre las calles Edwards y Rodríguez deberán generar transparencias o aperturas visuales a nivel de primer piso en los ejes de dichas calles, permitiendo la vista al mar desde la avenida Errázuriz.
    Paralelamente a la Bodega Simón Bolívar: 10 m excepto en los sectores donde se proyecten atraviesos que la comuniquen con las edificaciones cercanas y que requieran adosamientos y, en la medida que ésta se constituya en un eje peatonal estructurante del proyecto de que se trate, se rescate su continuidad interior dada por la sucesión de sus arcos, y su perspectiva en profundidad, realzando de esta manera su valor patrimonial desde el interior, los que deberán ser justificados por la Memoria de Intervención que indica el artículo 31 de la presente Ordenanza.
    Transversalmente entre ellas y en sentido perpendicular a la línea de borde costero: 15m.
    Las edificaciones que enfrenten el Paseo Costanera, entre las calles Edwards y Rodríguez deberán generar transparencias o aperturas visuales a nivel de primer piso en los ejes de dichas vías, permitiendo la vista al mar desde avenida Errázuriz.

b.5  Estacionamientos: Serán obligatoriamente subterráneos tanto bajo los espacios de uso privado como de uso público y cumplirán los estándares del artículo 8 de la presente Ordenanza.

c.  Edificaciones sobre espacios públicos:
    Podrán permitirse edificaciones sobre el Paseo Costanera hasta el mar y en terrenos ganados a éste, siempre que los edificios tengan por objeto: habilitar equipamientos relacionados con el uso del mar y con las actividades culturales que conformen un Parque Urbano Marítimo;
    -  Tengan una altura de 4.5 m sobre el Paseo;
    -  Mantengan la altura permitida, y
    -  Permitan el acceso público a dichos equipamientos.

Zona B 1:

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Tipos de Usos permitidos:
    -  Tipo Residencial: vivienda, Hoteles, hospedajes y
        servicios conexos.
    -  Tipo Equipamiento: Comercio; Oficinas; Educación,
        Culto, Cultura, Salud, Seguridad, Organizaciones
        Comunitarias, Deportes, Esparcimiento, Turismo,
        Servicios Públicos, Servicios Profesionales,
        Servicios Artesanales.
    -  Tipo Infraestructura: Clase transporte: Bombas de
        Bencina, garages y talleres de reparación de
        vehículos y terminales de buses.
    -  Tipo Espacio Público: Áreas Verdes; Vialidad.

a.2.  Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1.  Superficie Predial Mínima: 480 m2

b.2.  Ocupación Máxima del suelo: 100 %.

b3.  Sistema de agrupamiento, alturas, rasantes y distanciamientos.

b3.1  Sistemas de agrupamiento: Aislado.

b3.2 Altura máxima: 21 m, según área V11, medida desde nivel de solera de la vialidad adyacente.

b.3.3 Rasante: Según OGU y C.

b.3.4 Distanciamientos: La edificación se distanciará 6 m de la línea oficial de calle y de todos los deslindes prediales.

b.4.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza.
    Se prohíben los accesos directos a estacionamientos desde la Av. España.

Zona B 1-1:

a  Condiciones de uso de suelo:

a.1  Usos permitidos:
    -  Tipo Residencial: Hoteles, hospedajes y servicios
        conexos.
        La vivienda sólo se permitirá a partir del segundo
        nivel, siendo obligatorio en primer nivel el
        comercio y equipamientos de servicios relacionados
        con ella, tales como parvularios, servicios
        profesionales, artesanales y otros de nivel menor.
    -  Tipo Equipamiento: Educación; Culto y Cultura;
        Científico; Comercio; Servicios profesionales;
        Deporte; Esparcimiento; Social.
    -  Tipo de Infraestructura: Portuaria, ferroviaria y
        estaciones, de transporte terrestre y marítimo,
        helipuertos.
    -  Espacios públicos y áreas verdes.

a.2  Usos prohibidos:
    -  Tipo Residencial: Vivienda en primer piso.
    -  Tipo actividades productivas: Molestas y
        peligrosas.
    -  Tipo infraestructura: Aeroportuaria y sanitaria
        mayor conforme a lo descrito en el Art. 2.1.29 de
        la OGU y C.
    -  Tipo Equipamiento: Clases Salud, Seguridad y
        Educación: Básica, media y especial.

b.  Condiciones de edificación y subdivisión:

b.1  Subdivisión predial mínima: 1.000 m2.

b.2  Ocupación máxima de suelo: Continuo, en un 80%, Aislado a nivel de suelo, 50%.

b.3  Sistema de agrupamiento, alturas, rasantes y distanciamientos.

b.3.1  Sistemas de agrupamiento: Continuo y Aislado a nivel de suelo.

b.3.2  Alturas: Según áreas V que correspondan.

b.3.3  Rasantes: Según OGU y C.

b.3.4 Distanciamientos:
    a)  Las edificaciones que enfrenten a la Avenida
          Errázuriz deberán mantener, paralelamente a la
          línea imaginaria resultante de la prolongación de
          los ejes de las calles de la trama del Almendral,
          una distancia de 15 m como mínimo entre ellas y
          emplazarse en forma perpendicular a dicha
          avenida.
    b)  La edificación retranqueada sobre la continuidad
          se distanciará 3 m a la línea oficial de calle.

b.4  Estacionamientos: Serán obligatoriamente subterráneos tanto bajo los espacios de uso privado como de uso público y cumplirán los estándares según el artículo 8 de la presente Ordenanza.
    No obstante lo anterior podrán permitirse estacionamientos interiores sobre nivel de suelo sin frente a la calle. El frente a la calle deberá ser utilizado obligatoriamente por comercio.

b.5  Densidad neta máxima: 1.200 Habs/Há.

c.-  Condiciones especiales para edificios conectores:
    Para toda edificación que comunique la Zona ZCHAL B y la Zona B1-1 en conformidad a lo que estipula el Art. 2.7.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las condiciones serán las siguientes:
    *  Alturas de los tramos de llegada: Aquellas
        correspondientes a las de las zonas que
        comuniquen, con un aumento del 10 %. Los
        atraviesos sobre las vías podrán tener una altura
        máxima de 21 m con 7 m libres bajo éstos.
    *  Los atraviesos se apoyarán sobre los espacios
        públicos y faja vía, respetando las condiciones de
        circulación de ellas requiriendo la aprobación de
        los Servicios o Empresas involucradas. Para estos
        efectos se entenderá concedida automática y
        gratuitamente con el permiso de edificación, la
        concesión del uso del espacio aéreo y del espacio
        público para los apoyos.
    *  La distancia entre edificios-puente será como
        mínimo de 300 m.

    La Dirección de Obras Municipales, previo acuerdo favorable del Concejo Municipal, podrá aceptar un aumento de un 10 % de la constructibilidad resultante de la ecuación entre ocupación de suelo y altura máxima, cuando ésta vaya asociada al financiamiento de un proyecto de equipamiento público de interés general perteneciente al Parque Urbano Marítimo, tales como embarcaderos, acuarios, teatros y/o museos.
    Este aumento de constructibilidad podrá utilizarse sólo y exclusivamente cuando no se acojan a ningún otro indicador con beneficio de incremento que permita la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    En el Área V-14 este aumento de constructibilidad sólo podrá hacer variar la ocupación de suelo. No se permitirá aumentar la altura.

ZONA Z C:

a.  Condiciones de uso del Suelo:

a.1.  Usos Permitidos: Equipamiento de Nivel Nacional: Congreso Nacional; Áreas Verdes.

a.2.  Usos Prohibidos: todo otro uso no indicado precedentemente.

b  Condiciones de edificación y subdivisión:

b.1  Condiciones de subdivisión predial mínima: No se permiten conforme a lo establecido en el artículo 2.1.20. Nº 1 de la OGU y C.

b.2  Ocupación máxima de suelo: Aislado a nivel de suelo: 50%.

b.3  Sistema de agrupamiento, alturas, rasantes y distanciamientos.

b.3.1  Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.

b.3.2 Alturas: Según áreas V 8.

Zona C 1:

a.  Condiciones de uso del Suelo:

a.1. Usos de suelo permitidos:
    -  Tipo Residencial: vivienda; hoteles y hospedajes.
    -  Tipo de Equipamiento: Comercio y Oficinas.
    -  Tipo de Espacio Público: Áreas verdes y vialidad.
    -  Tipo de Actividades Productivas: Inofensivas y
        molestas.

a.2.  Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1.  Superficie Predial Mínima: 300 m2.

b.2.  Ocupación Máxima del Suelo: 75 %.

b.3.  Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.3.1.  Agrupamiento: Aislado, pareado o continuo.

b.3.2  Alturas:
    -  Para los edificios que enfrenten la avenida
        España: Según rasante Mirador Puntilla San Luis.
    -  Para los edificios que enfrenten la avenida
        Altamirano regirán las zonas V11 graficadas en el
        plano PRV-02, aplicándose al resto del terreno las
        rasantes del Mirador Cornisa Waddington según
        láminas graficadas en nexo de la Memoria
        Explicativa.
    -  Para los edificios que enfrenten la calle
        Phillippi regirán las zonas V6 graficadas en el
        plano PRV-02.

b.3.3.  Distanciamientos: las edificaciones que enfrenten la avenida España y la avenida Altamirano, deberán mantener, para cualquier tipo de agrupamiento, una faja de 6 m de antejardín obligatoria.

b.4.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza.
    No se permitirán accesos a estacionamientos desde la avenida España, cuando éstos constituyan unidades enajenables de uso exclusivo, debiendo para estos casos resolverse en otro predio.

ZONA C 3: Derogada. Se asimila a normas de la Zona C1.
ZONA D 1: Derogada. Se asimila a normas de la Zona D2.

Zona D 2:

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos:
    -  Tipo Residencial: Vivienda y Hospedaje de escala
        menor.
    -  Tipo Equipamiento: Comercio, Oficinas, Salud,
        Educación, Seguridad, Comunitario y Recreativo.
    -  Tipo Espacio Público: Áreas Verdes y Vialidad.
    -  Tipo Actividades productivas: Inofensivas.

a.2.  Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1.  Superficie Predial Mínima: 200 m2.

b.2.  Ocupación Máxima del Suelo: 60 %.

b.3  Sistema de agrupamiento, alturas, rasantes y distanciamientos.

b.3.1  Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo. Por sobre la continuidad sólo se permite construcción aislada.

b.3.2 Alturas máximas:
    -  En continuidad: 7 m (o conforme al art. 16, en
        caso de continuidad obligatoria.).
    -  Aislada sobre la continuidad: Según OGU y C.

b.3.3  Rasante: Según OGU y C.

b.3.4 Distanciamientos: Según OGU y C.

b.4.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza.

ZONA E 1:

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos:
    -  Tipo Residencial: Vivienda; hospedajes.
    -  Tipo Equipamiento: Comercio; Oficinas, Salud,
        Educación, Seguridad, Comunitario y Recreativo.
    -  Tipo Espacio Público: Áreas Verdes y Vialidad.
    -  Tipo Actividades productivas: Inofensivas.
    -  Tipo Infraestructura: De transporte: Terminales de
        movilización colectiva, Bombas de bencina.

a.2.  Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1.  Superficie Predial Mínima: 160 m2.

b.2.  Ocupación Máxima del Suelo: 60 %.

b.3  Sistema de agrupamiento, alturas, rasantes y distanciamientos.

b.3.1  Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo. Por sobre la continuidad se permite construcción aislada.

b.3.2 Alturas máximas:
      -  En continuidad: 7 m (o conforme al art. 16, en
          caso de continuidad obligatoria.).
      -  Aislada sobre la continuidad: Según OGU y C

b.3.3  Rasante: Según OGU y C.

b.3.4 Distanciamientos: Según OGU y C.

b.4.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza.

ZONA E 2:

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos:
    -  Tipo Residencial: Vivienda; hospedajes.
    -  Tipo Equipamiento: Comercio; Oficinas, Salud,
        Educación, Seguridad, Comunitario y Recreativo.
    -  Tipo Espacio Público: Áreas Verdes y Vialidad.
    -  Tipo Actividades productivas: Inofensivas.
    -  Tipo Infraestructura: De transporte: Terminales de
        movilización colectiva, Bombas de bencina.

a.2.  Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1.  Superficie Predial Mínima: 250 m2.

b.2.  Ocupación Máxima del Suelo: 60 %.

b.3  Sistema de agrupamiento, alturas, rasantes y distanciamientos.

b.3.1  Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo. Por sobre la continuidad se permite la construcción aislada.

b.3.2 Alturas máximas:

    -  En continuidad. 7 m (o conforme al art. 16, en
        caso de continuidad obligatoria.).
    -  Aislada sobre la continuidad. Según OGU y C.

b.3.3  Rasante: Según OGU y C.

b.3.4 Distanciamientos: según OGU y C.

b.4.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza.

a.  ZONA E 3:

b.  Condiciones de uso del suelo:

a.1  Usos permitidos: Vivienda; comercio; oficinas; equipamiento; áreas verdes y vialidad.

a.2  Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.

b.  Condiciones de subdivisión y edificación:

b.1  Superficie predial mínima: 250 m2.

b.2  Ocupación máxima del suelo: 80%

b.3  Sistema de agrupamiento: Aislado.

b.4  Estacionamientos: Un estacionamiento para automóvil por cada unidad de vivienda.
    Un estacionamiento para automóvil por cada 60 m2 de superficie destinada a comercio u oficinas.

b.5  Para cualquier uso propuesto se deberá presentar estudio de paisajismo elaborado por profesional especialista, que consulte, además, la conservación de aquellas especies arbóreas y arbustáceas que hayan sido determinadas en los antecedentes de la Declaración de Impacto Ambiental como elemento constitutivo de la presente modificación.

ZONA F 1:

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos: Industrias y/o Bodegas Inofensivas y/o Molestas no contaminantes; Equipamiento; Comercio; Areas Verdes y Vialidad. Sólo se autorizará vivienda cuando se trate de la habitación del cuidador del predio.

a.2.  Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1.  Superficie Predial Mínima: 800 m2., con un frente mínimo de 15 m.

b.2.  Ocupación Máxima del Suelo: 100 %., con excepción de las industrias en las que se aplicará el distanciamiento dispuesto en la letra b3 a continuación.

b.3.  Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamientos: El sistema de Agrupamiento será aislado, pareado y continuo. Este último sistema de agrupamiento se permitirá hasta una altura máxima de 9 m, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 16º de esta Ordenanza. Por sobre esta altura sólo se permitirá la edificación aislada.
    Distanciamientos: Los edificios industriales deberán mantener una distancia mínima de 3 m entre la edificación y los medianeros de conformidad al artículo 4.14.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Por sobre la altura de la continuidad sólo se permitirá la edificación aislada.

b.4.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza.

ZONA F 2:

a.  Condiciones de uso del Suelo:

a.1.  Usos Permitidos: Industria y/o Bodegas inofensivas y/o Molestas no contaminantes; Equipamiento; Vivienda; Comercio; Áreas Verdes y Vialidad.

a.2.  Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1.  Superficie Predial Mínima: Para Industrias y Bodegas, 1.500 m2. con un frente mínimo de 25 m. Para los demás usos, 400 m2 con un frente mínimo de 12,5 m.

b.2.  Ocupación Máxima del Suelo: 70%

b.3.  Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:

    El sistema de Agrupamiento será aislado para industrias; aislado y pareado para otros usos.

    En relación a la altura, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Distanciamientos: Los edificios Industriales deberán mantener una distancia mínima de 5 m entre la edificación y los medianeros.

b.4.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.

ZONA G:

a. -  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1. Usos Permitidos:
    Hasta el 100% del suelo:
    Áreas Verdes: Plazas, parques, jardines, paseos miradores, quebradas y en general usos que propendan a la Recreación, el Esparcimiento, (juegos infantiles).
    Equipamiento: Hasta el porcentaje establecido en los Artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGU y C según corresponda.
    Equipamientos complementarios a los usos principales, de: Cultura (bibliotecas, centros de eventos, auditorios y anfiteatros, cafeterías, fuentes de soda y estacionamientos complementarios bajo suelo).
    Deportes (canchas, piscinas, centros deportivos, gimnasios, baños, camarines, fuentes de soda y estacionamientos complementarios bajo suelo).

a.2.  Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1.  Superficie Predial Mínima: Para Áreas verdes públicas, la existente ;
    Para Areas verdes privadas: 5.000 m2

b.2. Ocupación Máxima del Suelo:
    Conforme a los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la OGU y C.

b.3  Coeficiente máximo de Constructibilidad:  0.5

b.4.  Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.4.1. Sistema de agrupamiento: Aislado.

b.4.2. Alturas máximas:
    a)  Para las áreas verdes públicas: 7m sobre el nivel
          del suelo, pudiendo proyectarse espacios bajo el
          suelo del área verde, siempre que no afecten la
          vegetación arbórea existente.
    b)  Para el caso de áreas verdes privadas: 10m,
          excepto en caso de algún proyecto específico que
          por su especial calidad requiera mayor altura, la
          que deberá ser consultada con la Seremi Minvu. En
          ningún caso podrá sobrepasar la altura de las
          zonas adyacentes.

b.4.3. Distanciamientos: 10 m a todos los deslindes.

b.5.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza, incluyéndose en la ocupación máxima de suelo, salvo que sean subterráneos.

b.6. Intervenciones en masas boscosas:
    Sólo podrán ejecutarse por situaciones de emergencia o de manejo imprescindible y deberán ser autorizadas por la Dirección de Obras Municipales, presentando el plan de manejo visado por la CONAF, haciendo presente que este sector se encuentra graficado como "Áreas Boscosas" en el Plano PRV-01 y PRV-02 del presente instrumento.

ZONA ZCHI:

a.  Condiciones de Uso de Suelo:

a.1.  Usos permitidos:
    -  Tipo Residencial: Vivienda, sólo a partir del
        segundo nivel; Hoteles, residenciales y
        hospedajes.
    -  Tipo Equipamiento: A escala regional y comunal de:
        Educación, Culto, Cultura, Salud, Seguridad,
        Organizaciones Comunitarias, Deportes,
        Esparcimiento y Turismo, Comercio Minorista,
        Servicios Públicos, Servicios Profesionales y
        Servicios Artesanales.
    -  Tipo Espacio Público: Áreas Verdes y Plazas
        Públicas y vialidad.

a.2.  Usos Prohibidos: Todos lo no indicados precedentemente y específicamente: Vivienda en primer piso a nivel de calle; Equipamiento, Actividad comercial y Servicios Artesanales en espacios abiertos, Comercio Minorista de Terminales de distribución, Ferias Libres, Ferias Persas, Servicentros, Estaciones de Servicios y similares, Edificios de Estacionamientos y Terminales de Buses; Servicios de Garages y Talleres, almacenamiento y bodegas. La industria inofensiva, sólo se permitirá cuando sea complementaria a la actividad comercial y cuente con local comercial de venta minorista con frente a la calle.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1.  Superficie predial mínima: 480 m2 con un frente mínimo de 15 metros.

b.2.  Ocupación máxima del suelo: 100 %.

b.3.  Sistema de Agrupamiento: Continuo en la línea oficial de edificación. La profundidad mínima del volumen de fachada será de 4 m. Sobre la continuidad se permitirá la edificación aislada.

b.3.1: Alturas: -Continuidad:
    a)  11.90 m o bien,
    b)  Conforme al artículo 16 de la presente Ordenanza.
    -    Sobre la continuidad: Aislada con un máximo dos
          pisos equivalentes a 7 m los que deben retirarse
          3 m de todos los bordes del predio incluida la
          calle.
    -    Se permite construir balcones.

b.3.2. Distanciamientos: La edificación sobre la continuidad deberá retirarse 3 m de todos los bordes del predio incluida la calle.
    No se permiten adosamientos. Se permite construir balcones.

b.4.  Estacionamientos: Se prohíbe la construcción de estacionamientos en los edificios que enfrentan a las plazas, siempre que el predio no cuente con otro acceso, por vía posterior o lateral. En este último caso, los estacionamientos que se ubiquen en los primeros pisos deberán construirse en el interior del edificio, sin frente a la calle.
    En ningún caso se aceptará accesos de vehículos hacia las plazas de esta zona.

ZONA ZCHP:

a.  Condiciones de uso de suelo :

a.1.  Usos permitidos:
      -  Tipo Residencial: Vivienda a partir del 2° piso.
      -  Tipo Equipamiento: En todas sus clases. La escala
          del equipamiento será determinada por la vía que
          enfrenta el predio en su frente principal en
          conformidad al artículo 2.1.36. de la O.G.U.y C.
      -  Tipo Actividades Productivas: Solo aquellas
          inofensivas asimilables a Equipamiento de clase
          comercio o servicios previa autorización del
          Director de Obras Municipales cuando se acredite
          que no producirán molestias al vecindario.
      -  Tipo Infraestructura: Instalaciones para
          transporte urbano clase A.
      -  Tipo Espacio público: Plazas, vialidad y paseos
          públicos.
      -  Tipo Áreas Verdes: Jardines, áreas libres.

a.2.  Usos prohibidos:
    :  Clase Comercio: Estaciones o centros de servicio
        automotor.
    .  Clase Deporte: estadios.
    .  Clase Seguridad: cárceles o similares.
    .  Tipo Actividades Productivas: Todas las
        actividades calificadas como molestas o
        peligrosas, o que, siendo inofensiva, no sean
        asimilables a equipamiento de clase comercio o
        servicios.

b.  Condiciones de edificación y subdivisión: Sólo referidas a las edificaciones regidas por el artículo 32 de la presente Ordenanza.

b.1.  Superficie Predial Mínima: 500 m2

b.2.  Porcentaje de ocupación máxima de suelo: 100%

b.3. Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos:
    Sistema de agrupamiento: Continuo y continuo retranqueado.

b.3.1. Alturas: La altura máxima para la edificación continua se establecerá conforme al artículo 16 de la presente Ordenanza.

b.3.2. Distanciamiento: Por sobre la altura de continuidad se permitirá edificación continua retranqueada en un mínimo de 2 m a partir del plano de fachada, con la altura máxima indicada para el Área respectiva.

b.4.  Estacionamientos: En conformidad a los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
    En caso de edificaciones nuevas, los estacionamientos que se ubiquen en los primeros pisos, deberán construirse en el interior de los predios, enfrentando a la calle solamente con un acceso.
    Se prohíbe los accesos a estacionamientos desde las siguientes vías: Avenida España, Avenida Errázuriz, Calle Blanco entre Calle Almirante Martínez y Plaza Sotomayor, Calle Bustamante; Calle Serrano; Calle Prat, Calle Esmeralda y Calle O'Higgins.
    Sin perjuicio de lo anterior, para los predios cuya única vía de acceso corresponde a alguna de las anteriormente nombradas, se podrá solicitar a la Dirección de Obras Municipales la aprobación de un acceso, previa elaboración de un estudio de impacto sobre la vialidad estructurante, aprobado por la Dirección del Tránsito, que considere el carácter comercial y peatonal de dichas vías, además del carácter patrimonial de las edificaciones que la conforman.

ZONA ZCHA:

a.  Condiciones de uso de suelo:

a.1.  Usos permitidos:
    -  Tipo Residencial.
    -  Tipo Equipamiento: Clase Comercial, Culto y
        Cultura, Deporte, Salud, Educación, seguridad y
        Servicios. La escala del equipamiento resultará
        determinada por la vía principal que enfrente el
        predio conforme el artículo 2.1.36. de la OGU y C.
    -  Tipo Actividades Productivas: Solo aquellas
        inofensivas asimilables a Equipamiento de clase
        comercio o servicios. Todas estas actividades
        productivas deberán tener un local comercial que
        enfrente la calle.
    -  Tipo Infraestructura: Instalaciones para
        Transporte urbano clase A.
    -  Tipo Espacio público: Plazas, vialidad y paseos
        públicos y miradores.
    -  Tipo Áreas Verdes: Jardines, áreas libres, taludes
        y quebradas.

a.2.  Usos prohibidos:
    -  Tipo Residencial: Vivienda en 1° piso en predios
        que enfrenten las calles Bustamante, Serrano,
        Prat, Esmeralda y Cochrane.
        Clase Seguridad: Cárceles y centros de detención.
    -  Tipo Actividades Productivas: Todas las
        actividades calificadas como molestas o
        peligrosas, o que, siendo inofensivas, no sean
        asimilables a equipamiento de clase comercio o
        servicios, y específicamente: Bombas de bencina en
        espacios abiertos, garages o talleres mecánicos de
        reparación de vehículos, locales para recolección
        y almacenaje de residuos.

b.  Condiciones de edificación y subdivisión: Sólo referidas a las edificaciones regidas por el artículo 32 de la presente Ordenanza.

b.1.  Superficie predial mínima: 300 m2

b.2.  Porcentaje de ocupación máxima de suelo: 100%

b.3.  Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.3.1. Sistema de agrupamiento: Continuo. Sobre la edificación continua se permitirá la edificación aislada, excepto en predios ubicados en la calle Prat donde deberá optarse por el agrupamiento continuo retrasado en el costado Norte y continuo retrasado escalonado en el costado Sur de dicha vía y en la calle Cochrane donde deberá optarse por el agrupamiento continuo retrasado permitiéndose atraviesos para habilitar pasajes de carácter público.

b.3.2. Alturas: según el área V que corresponda.

b.3.3. Distanciamientos:
      La edificación aislada deberá distanciarse de los deslindes del predio 4 m como mínimo. La edificación continua retrasada y/o escalonada deberá distanciarse de los frentes del predio 2 m como mínimo, por cada escalón.

b.4.  Estacionamientos:
    En conformidad a los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza.
    En caso de edificaciones nuevas en que éstos sean exigibles, los estacionamientos que se ubiquen en los primeros pisos, deberán construirse en el interior de los predios, enfrentando a la calle solamente con un acceso.
    No se permite acceso a estacionamientos desde las calles pie de cerro, a saber: Serrano, Prat y Esmeralda, lo que deberá efectuarse solamente por calles laterales.
    Sin perjuicio de lo anterior, para los predios cuya única vía de acceso corresponde alguna de las anteriormente nombradas, se podrá solicitar a la Dirección de Obras Municipales la aprobación de un acceso, previa elaboración de un estudio de impacto sobre la vialidad estructurante, aprobado por la Dirección de Tránsito, que considere el carácter comercial y peatonal de dichas vías, además del carácter patrimonial de las edificaciones que la conforman.

ZONA ZCHLF:

a.  Condiciones uso de suelo:

a.1.  Usos permitidos:
    -  Tipo Residencial: Vivienda; Hoteles de escala
        media y menor, hospedajes, residenciales.
    -  Tipo Equipamiento: Clases: Comercial, Educación,
        Culto y Cultura, Deporte, Salud, seguridad y
        Servicios. Se permitirá clubes nocturnos,
        discotecas y similares sólo en:
        Calle Ecuador en el tramo comprendido entre pie de
        cerro hasta Guillermo Rivera, calle Cumming hasta
        Plaza El Descanso y calle Almirante Montt hasta
        calle Beethoven.
        Con relación a la escala del equipamiento, si
        éstos enfrentan vías locales de 10 m de ancho o
        más, la capacidad será hasta 250 personas. Si
        enfrenta vías locales menores a 10 m de ancho, la
        capacidad será de hasta 50 personas.
    -  Tipo Actividades Productivas: Sólo aquellas
        inofensivas asimilables a Equipamiento de clase
        comercio o servicios, previa autorización del
        Director de Obras Municipales cuando se acredite
        que no producirán molestias al vecindario.
    -  Tipo Infraestructura: Sólo se permitirá la
        infraestructura ya existente (Estaciones de
        Servicio automotor y Centros de mantención
        automotor; Terminales de transporte colectivo e
        instalaciones de torres y antenas de telefonía
        celular), sin ampliaciones futuras y en los
        espacios ya destinados a ese efecto y graficados
        en el plano PRV-01.
    -  Tipo Espacio público: Plazas, vialidad, paseos
        públicos y miradores.
    -  Tipo Áreas Verdes: Jardines, áreas libres, taludes
        y quebradas.

a.2.  Usos prohibidos:
    -  Tipo Equipamiento:
    -  Clase Comercio: Centros comerciales, grandes
        tiendas, supermercados, mercados, estaciones o
        centros de servicio automotor, clubes nocturnos,
        discotecas, y similares.
    -  Clase Seguridad: Cárceles y centros de detención.
    -  Tipo Actividades Productivas: Todas las
        actividades calificadas como molestas o
        peligrosas, o que, siendo inofensivas, no sean
        asimilables a equipamiento menor de clase comercio
        o servicios.

b.  Condiciones de subdivisión y edificación: Sólo referidas a las edificaciones regidas por el artículo 32 de la presente Ordenanza.

b.1.  Superficie predial mínima: 250 m2

b.2.  Ocupación máxima de suelo: 70%.

b.3.  Sistema de agrupamiento, altura máxima de edificación y distanciamientos: En los predios que enfrenten avenida Gran Bretaña, se deberá respetar el Patrón de Asentamiento que caracteriza a la cuadra.
    En caso de predominio de ICH, Inmuebles de Conservación Históricos o Conjuntos Planificados, las obras nuevas deberán armonizar con el conjunto, incorporando en su diseño características arquitectónicas tales como: Volumetría, Materialidad, Color, Cubiertas, Detalles arquitectónicos, etc., y características morfológicas tales como: composición de fachada, proporciones de vanos, ritmos, alturas, elementos decorativos significativos, cierros, terminaciones, entre otros.

b.3.1. Sistema de agrupamiento:
    Continuos o aislados conforme a la edificación predominante en la cuadra.
    Si en la cuadra obligatoriamente se permite la edificación continua y además en ella existiera edificios aislados declarados ICH, la edificación continua deberá retornar formando una fachada hacia el predio del ICH, cumpliendo con los distanciamientos establecidos en la OGU y C.
    En los predios que enfrenten avenida Gran Bretaña, se deberá respetar el patrón de asentamiento de la cuadra y las intervenciones establecidas en el Anexo de la Memoria para la tipología que corresponda.
    En caso de predominio de ICH, conjuntos o agrupaciones urbanas en una cuadra, las obras nuevas deberán asimilarse a las tipologías definidas en las fichas de aquéllos incluyendo alturas máximas y sistemas de agrupamiento.

b.3.2. Alturas:
    La altura máxima de edificación en todos los casos no podrá superar en más de un piso la edificación con permiso municipal existente en el predio, debiendo respetar el procedimiento y condiciones estipulados en el artículo 32 de la presente Ordenanza, la que se considerará como situación base a respetar como mínimo respecto al concepto de "copropiedad del ojo".
    La misma altura debe respetarse en caso que la edificación sea demolida, no considerándose sitio eriazo, salvo que se acredite que lo construido:
      a)  Ocupa hasta un 20% del predio.
      b)  Presenta un estado ruinoso y sin ocupación por
          más de diez años.
      c)  Carece de antecedentes de permiso de
          edificación.
    En caso de edificación en sitios que, a la vigencia de esta normativa, se encuentren eriazos, ésta no podrá sobrepasar la altura máxima existente en la manzana, con un máximo de 4 pisos.
    Para todos estos efectos se aplicará lo indicado en el artículo 2.1.23. de la OGU y C.

b.3.3. Distanciamientos:
    En casos de obras nuevas o ampliaciones en terrenos colindantes a ICH los distanciamientos que éste tiene respecto a los deslindes colindantes deberán repetirse, en el sentido opuesto, para la nueva edificación.

ZONA ZCHAL-V:

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos: Vivienda; Comercio; Oficinas; Áreas Verdes, Vialidad; Equipamiento de: Educación, Culto, Cultura, Salud, Seguridad, Organizaciones Comunitarias, Deportes, Esparcimientos, Turismo, Bombas de Bencina, Edificios de Estacionamientos, Servicios Públicos, Servicios Profesionales, Servicios Artesanales incluyendo garages y talleres de reparación de vehículos, Industrias Inofensivas y Bodegas Inofensivas. Estos tres últimos usos sólo se permitirán cuando cuenten con local comercial con frente a la calle detrás de mamparas y/o vidrieras.

a.2.  Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1.  Superficie Predial Mínima: 350 m2, con frente de 12 m.
b.2.  Ocupación Máxima del Suelo: 100%.

b.3.  Sistema de Agrupamiento: Continuo y continuo retranqueado.
    No se permite edificación aislada sobre la continuidad.

b.3.1. Alturas máximas de la edificación serán determinadas por Áreas V que se indican en plano y se describen en el cuadro del artículo 18 de la presente Ordenanza.
    Distanciamientos: Para la edificación aislada: 4 m de todos los deslindes.
    Para la edificación continua retrasada: Mínimo 2 m por cada escalón de un piso hasta alcanzar la altura permitida.

b.4.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza.
    Los estacionamientos ubicados en los primeros pisos deberán construirse en el interior del edificio, sin frente a la calle.
    Se prohíbe los accesos a estacionamientos desde la calle Condell.
    Sin perjuicio de lo anterior, para los predios cuya única vía de acceso corresponde alguna de las anteriormente nombradas, se podrá solicitar a la Dirección de Obras Municipales la aprobación de un acceso, previa elaboración de un estudio de impacto sobre la vialidad estructurante, aprobado por la Dirección de Tránsito, que considere el carácter comercial y peatonal de dichas vías, además del carácter patrimonial de las edificaciones que la conforman.

ZONA ZCHAL-B:

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos: Vivienda; Comercio; Oficinas; Areas Verdes; Vialidad; Equipamiento de: Educación, Culto, Cultura, Salud, Seguridad, Organizaciones Comunitarias, Deportes, Esparcimiento, Turismo, Bombas de Bencina, Edificios de Estacionamientos siempre que no sea en primer piso con frente a la calle; Servicios Públicos; Servicios Profesionales; Servicios Artesanales, incluyendo garages y talleres de reparación de vehículos; Industrias Inofensivas y Bodegas Inofensivas. Estos tres últimos usos sólo se permitirán cuando cuenten con local comercial con frente a la calle detrás de mamparas y/o vidrieras.

a.2.  Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente y específicamente: Equipamiento de actividad comercial y Servicios Artesanales en espacios abiertos y Terminales de buses.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1.  Superficie Predial Mínima: 480 m2, con frente mínimo de 15 m.

b.2.  Ocupación Máxima del suelo: 100%.

b.3.  Sistema de Agrupamiento: Continuo y continuo retranqueado.
    Se permite edificación aislada sobre la continuidad.
    Las alturas máximas de la edificación y los distanciamientos serán determinados por Áreas V, que se indican en plano y describen en el cuadro del artículo 18 de la presente Ordenanza.

b.4.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza.
    Los estacionamientos ubicados en los primeros pisos deberán construirse en el interior del edificio, sin frente a la calle.
    Se prohíbe los accesos a estacionamientos desde las siguientes vías: Avenida España, avenida Errázuriz; calle Blanco entre calle Almirante Martínez y Plaza Sotomayor, calle Bustamante; calle Serrano; calle Prat, calle Esmeralda y calle O'Higgins.
    Sin perjuicio de lo anterior, para los predios cuya única vía de acceso corresponde a alguna de las anteriormente nombradas, se podrá solicitar a la Dirección de Obras Municipales la aprobación de un acceso, previa elaboración de un estudio de impacto sobre la vialidad estructurante, aprobado por la Dirección de Tránsito, que considere el carácter comercial y peatonal de dichas vías, además del carácter patrimonial de las edificaciones que la conforman.

ZONA ZCHP y E:

a  Condiciones de uso del Suelo:

a.1  Usos permitidos:
    -  Tipo Residencial: Clase Vivienda; Clase hospedaje
        y similares de escala menor.
    -  Tipo Equipamiento: Se permiten y mantienen
        solamente los equipamientos existentes
        actualmente, en todas sus clases y con la misma
        escala, según plano de equipamiento que se
        acompaña a la Memoria.
    -  Tipo de actividad productiva: Sólo aquellas
        inofensivas y asimilables al uso de comercio
        existente a la fecha conforme al plano de Catastro
        que forma parte de la Memoria.
    -  Tipo de infraestructura: Se permiten y mantienen
        solamente las existentes actualmente con su misma
        escala, según plano de catastro de
        infraestructuras que se acompaña a la memoria
        Explicativa.
    -  Tipo Espacio Público: Plazas, vialidad y paseos
        Miradores.
    -  Tipos Areas Verdes: Jardines y áreas libres.

a.2  Usos prohibidos:
    -  Tipo Residencial: Hoteles y sus servicios conexos
        de escala Media y Mayor.
    -  Tipo Equipamiento: Todas las clases y escalas que
        no aparezcan en el plano de Catastro que forma
        parte de la Memoria Explicativa, como existentes a
        la fecha de la publicación de este instrumento.
    -  Tipo de actividades productivas: Todas las
        clasificadas como molestas, peligrosas o
        inofensivas que no sean asimilables a equipamiento
        de clase comercio o servicios, y no aparezcan en
        el plano de catastro que forma parte de la Memoria
        Explicativa, como existentes a la fecha de la
        publicación de este instrumento.
    -  Tipo infraestructura: Todas las que no aparezcan
        en el plano de catastro que forma parte de la
        Memoria Explicativa, como existentes a la fecha de
        la publicación de este instrumento.

b.  Condiciones de Edificación y Subdivisión: Sólo aplicables a las edificaciones de los Inmuebles no calificados como de Conservación Histórica, y que están regidas por el artículo 32 de la presente Ordenanza.

b.1  Superficie predial mínima para nuevas subdivisiones: 500 m2.

b.2  Porcentaje de ocupación máxima de suelo: Para ampliaciones y nuevas edificaciones 40%.
    Se deberá mantener en los fondos de sitio el concepto de "Patio Verde", el que no podrá ser inferior al 60% del terreno, y no podrá ser utilizado para estacionamientos.
    En los casos que se quiera aplicar el subsidio de Rehabilitación Patrimonial a edificaciones existentes, con permiso municipal, con el mismo destino y con la ocupación de suelo del 60% vigente hasta la promulgación de esta norma, éstos podrán eximirse de esta exigencia, si cumplen copulativamente con las siguientes.

b.3  Densidad: 350 hab/ha.
    Excepción: Esta densidad no será aplicable a conjuntos de viviendas unifamiliares acogidas al DFL 2, siempre que no sobrepasen las 20 unidades y cumplan copulativamente todas las demás exigencias normativas.

b.4  Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.4.1.  Agrupamientos: A nivel de suelo: Continuo en la línea oficial. Se permite retraerse de ésta hasta un máximo de 2 metros sin que esto signifique antejardín. Sin embargo, si existe en la cuadra un 60% de edificaciones con antejardín, la continuidad deberá respetar esa misma línea.
    La edificación en continuidad en el segundo nivel, podrá extenderse hasta el 50% del deslinde predial, debiendo respetar en el primer nivel la ocupación de suelo permitida.
    Sobre la continuidad:
    a)  Aislado o continuo retranqueado a partir de la
          altura real de la continuidad proyectada.
    b)  Mansarda en ángulo máximo de 60° sin
          distanciamientos de los deslindes.
    Excepciones: En los casos de loteos residenciales de Bellamar, cerro Esperanza, y Diego Portales, cerro Los Placeres, que corresponden a una estructura de edificación aislada con antejardín, se mantendrá ese tipo de agrupamiento: aislado con antejardín.

b.4.2. Altura máxima: Para la continuidad: 6 metros
    Para la totalidad de la edificación: 12 metros.

b.4.3.Distanciamientos mínimos: - Continuidad retranqueada: En el primer nivel será de 3 m respecto a la línea oficial de calle. En el segundo nivel será de 3 m respecto al primero.
    Aislada sobre continuidad: 3m respecto a todos los deslindes.

b.5.  Estacionamientos: Según artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente los equipamientos existentes que planteen ampliaciones deberán resolver la exigencia de estacionamientos en forma similar a la exigencia para comercio.

b.6.  Balcones y terrazas:
    a)  Se permiten balcones sobre la calle en el segundo
          nivel de continuidad, con un ancho mínimo de 1 m.
    b)  Se permite el uso de terrazas no techadas en los
          distanciamientos sobre nivel de continuidad.

ZONA ZCHSJP:

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos:
    -  Tipo Residencial en todas sus clases.
    -  Tipo Equipamiento: Clases: Comercial, Culto y
        Cultura, Deporte, Salud, Educación, Turismo,
        Esparcimiento, Seguridad y Servicios.
        La escala del equipamiento queda determinada por
        la vía que enfrente el predio en su frente
        principal conforme el artículo 2.1.36 O.G.U. y C.
    -  Tipo Actividades Productivas: Sólo aquellas
        inofensivas asimilables a Equipamiento de clase
        comercio o servicios. Todas estas actividades
        productivas deberán tener un local comercial que
        enfrente la calle.
    -  Tipo Espacio público: Plazas, vialidad y paseos
        públicos, miradores y áreas verdes.

a.2.  Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente y especialmente la instalación de antenas y torres de telefonía celular.

Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1. Superficie Predial Mínima:              250 m2.

b.2. Ocupación Máxima del Suelo:
    Para edificaciones en general:              60%
    Para edificaciones continuas en predios
    crucero:                                    100%

b.3  Coeficiente máximo de Constructibilidad:
    Predios hasta 500 m2:                          3
    Predios mayores de 500 m2:                    2

b.4.  Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.4.1. Sistema de agrupamiento:
    Deberá respetar el patrón de asentamiento de la cuadra en que se emplaza y las intervenciones establecidas en el anexo de la memoria para la tipología que corresponda.
    Dependiendo del sistema de agrupamiento predominante en la cuadra en que se emplaza (60 %) podrá ser Aislado, Pareado o Continuo.
    En caso de predominio de ICH, Conjuntos o Agrupaciones urbanas en una cuadra, las obras nuevas deberán asimilarse a las tipologías definidas en las fichas de aquéllos, incluyendo alturas máxima y sistemas de agrupamiento.
    Excepción: En las manzanas triangulares que conformen predios cruceros será obligatoria la continuidad para el lote que lo conforme y no podrán fusionarse.
    En estos cruceros no se permitirán edificaciones aisladas sobre la continuidad, salvo elementos ornamentales de diseño; sin embargo, tanto en las ampliaciones a partir del tercer nivel deberán distanciarse del deslinde predial con el vecino, a fin de constituir una fachada con vanos, conforme a lo establecido en el artículo 2.6.3. de la OGU y C.

b.4.2. Alturas máximas:
    -  Para edificaciones aisladas: 5 pisos hasta una
        altura máxima de 14 m
    -  Para edificios crucero: 7 pisos hasta una altura
        máxima de 17,5 m

b.4.3. Distanciamientos:
    -  En casos de edificación aislada, conforme a la OGU
        y C.
    -  En casos de obras nuevas o ampliaciones en
        terrenos colindantes a ICH los distanciamientos
        que éste tiene respecto a los deslindes
        colindantes deberán repetirse, en el sentido
        opuesto, para la nueva edificación.
    -  En caso de edificio continuo colindante a predio
        crucero deberá distanciarse a partir del tercer
        nivel, en el deslinde a fin de constituír una
        fachada con vanos que enfrente al crucero.

b.5.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza.

ZONA ZCHAB:

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos:
    -  Tipo Residencial: Vivienda en todas sus clases;
        Hoteles, hostales y hospederías, sólo en edificios
        existentes rehabilitados para tales efectos.
    -  Tipo Equipamiento:
    -  Comercial: sólo se permitirá en edificaciones
        existentes habilitadas para ese fin; Locales y
        pequeños centros comerciales, Supermercado como
        equipamiento mediano, Restaurantes, Bares, Pubs y
        Fuentes de soda.
    -  Culto y Cultura: Iglesias, Museos, Bibliotecas,
        Teatros, Auditorios y Cines.
    -  Deporte: Estadios, piscinas, canchas, velódromo,
        gimnasios y centros deportivos.
    -  Salud: Hospitales, clínicas, centros médicos y de
        salud, centros de tratamiento, Cementerio
        Municipal Nº 3.
    -  Educación: Parvularia, Básica, Media, Superior y
        Universitaria.
    -  Turismo y Esparcimiento.
    -  Seguridad, Instalaciones militares.
    -  Servicios de utilidad pública, profesionales,
        artesanales inofensivos.

    La escala del equipamiento queda determinada por la vía que enfrente el predio en su frente principal conforme el artículo 2.1.36. O.G.U. y C.
    -  Tipo Actividades Productivas: Sólo aquellas
        inofensivas asimilables a Equipamiento de clase
        comercio o servicios. Todas estas actividades
        productivas deberán tener un local comercial que
        enfrente la calle y tener estacionamientos para
        clientes dentro de su predio.
    -  Tipo Infraestructura: Sólo se permitirá la
        infraestructura ya existente (Estaciones de
        Servicio automotor y Centros de mantención
        automotor; Terminales de transporte colectivo; e
        instalaciones de torres y antenas de telefonía
        celular) sin ampliaciones futuras y en los
        espacios ya destinados para ese efecto y
        graficados en el plano PRV-01.
        Tipo Espacio público: Parques, plazas, vialidad y
        paseos públicos, miradores y áreas Verdes.

    Excepción: En las edificaciones ubicadas dentro de las áreas de protección de las antiguas instalaciones militares (ver Ficha de cada una) sólo se permitirá uso de equipamiento institucional y complementos, educación, culto, cultura, deportes, esparcimiento, turismo y espacios públicos.

a.2.  Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente y específicamente la instalación de antenas y torres de telefonía celular.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1. Superficie Predial Mínima:
    Para vivienda unifamiliar:            250 m2.
    Para edificios colectivos:            500 m2
    Para equipamientos:                16.000 m2

b.2. Ocupación Máxima del Suelo:
    Para vivienda:                          60 %
    Para equipamientos:                      50 %
    Para las zonas de protección de las
    antiguas instalaciones militares:        10 %

b.3  Coeficiente máximo de Constructibilidad:
    Predios hasta 500 m2:                      3
    Predios hasta 1.000 m2:                    2
    Predios mayores de 1.000 m2              0,5

b.4.  Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.4.1. Sistema de Agrupamiento:
    Deberá respetar el patrón de asentamiento de la cuadra en que se emplaza.
    Dependiendo del sistema de agrupamiento predominante en la cuadra en que se emplaza (60 %) podrá ser Aislado, Pareado o Continuo.
    En caso de predominio de ICH, conjuntos o agrupaciones urbanas en una cuadra, las obras nuevas deberán asimilarse a las tipologías definidas en las fichas de aquéllos incluyendo alturas máximas y sistemas de agrupamiento.

b.4.2. Alturas máximas:
    Para todo tipo de agrupamiento: 25 m
    Excepción: Las edificaciones ubicadas dentro de las áreas de protección de las antiguas instalaciones militares (ver Ficha de cada una) no podrán aumentar su altura en más de un piso. Las edificaciones nuevas dentro de esas áreas no podrán superar la altura resultante de lo anterior.

b.4.3. Distanciamientos:
    Conforme a la OGU y C.
    En casos de obras nuevas o ampliaciones en terrenos colindantes a ICH los distanciamientos que éste tiene respecto a los deslindes colindantes deberán repetirse, en el sentido opuesto, para la nueva edificación.
    Excepción: Las nuevas edificaciones ubicadas dentro de las áreas de protección de las antiguas instalaciones militares (ver Ficha de cada una) deberán distanciarse de éstas como mínimo 10 m.

b.5.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza.

ZONA ZM:

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos:
    -  Tipo Residencial: Vivienda en todas sus clases,
        hotelería de escala menor y básica.
    -  Tipo Equipamiento: Escala de nivel básico.
        Clases: Salvo el comercio menor y servicios
        profesionales asociados a la habitación, en las
        demás clases sólo se permitirán los ya existentes,
        graficados en Lámina Nº 3 del Anexo de la Memoria.
    -  Tipo Actividades Productivas: Sólo aquellas
        inofensivas asimilables a Equipamiento de clase
        comercio o servicios actualmente existentes, con
        permisos municipales, y graficadas en Lámina Nº3
        del Anexo de la Memoria.
    -  Tipo Espacio público: Plazas, vialidad y paseos
        públicos, miradores y áreas verdes.
    -    Tipo Infraestructura: En conformidad al artículo
        2.1.29. inciso 2º de la OGU y C.
        En los casos de Infraestructura mayor de
        Transporte, Sanitaria y Energética: La
        infraestructura mayor ya existente, se entiende
        permitida, sin ampliaciones futuras que excedan
        los espacios ya destinados a ese efecto y
        graficado en el PRV-01.
        Conforme al artículo 2.1.29 inciso 2 de la OGU y
        C, se entenderán permitidas las futuras redes de
        distribución y servicio domiciliario, las que
        deberán trazarse por los bienes nacionales de uso
        público existentes o que se destinen a ese efecto.
        Ver Lámina Nº 3 del Anexo de la Memoria.

a.2.  Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1. Superficie Predial Mínima:
    Para viviendas unifamiliares:      160 m2
    Para viviendas colectivas:          500 m2
    Para infraestructura :          25.000 m2

b.2. Ocupación Máxima del Suelo:
    Aisladas y pareadas:                  60 %
    Continuo-escalonado:                  80 %
    Continuo en crucero :                100 %
    Infraestructura :                      5 %

b.3. Densidad:                      500 hab/ha.

b.4. Coeficiente máximo de constructibilidad:
    Para viviendas unifamiliares:          1,2
    Para edificios colectivos y mixtos:
    En predios hasta 500 m2:                3
    En predios mayores de 500 m2:            1
    En Continuos-escalonados mayores
    de 500 m2                                3

b.5.  Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.5.1. Sistema de agrupamiento: Dependiendo del sistema de agrupamiento predominante en la cuadra en que se emplaza (60 %) podrá ser Aislado, Pareado, Continuo.
    Excepción 1: En las manzanas triangulares que formen cruceros, identificadas en el Plano PRV-02a, la continuidad será obligatoria para los lotes que las conformen, pudiendo ésta extenderse a la totalidad de la manzana.
    Las edificaciones en predios cruceros deberán distanciarse del deslinde con el vecino colindante, conforme a la LGU y C, a partir del tercer nivel, conformando una fachada con vanos.
    Excepción 2: En las laderas del sector Poniente será obligatorio el sistema de agrupamiento continuo-escalonado según gráficos en Anexo Nº 2 de la Memoria, para edificios colectivos. Para éstos se fijará como línea de edificación la determinada por una faja ocupada por jardines de 4 m de ancho mínimo que rodeará el conjunto, en conformidad a lo establecido por el art 2.6.1. inciso 4º de la OGU y C.

b.5.2. Alturas máximas:
    -  Para edificaciones aisladas en general: 5 pisos
        hasta una altura máxima de 14 m.
    -  Para edificios crucero: 7 pisos hasta una altura
        máxima de 17,5 m.
    -  Para edificios continuos-escalonados en ladera: Se
        determinará por un plano paralelo al terreno
        natural de 12 m de altura, medida verticalmente
        desde el nivel de éste.

b.5.3. Distanciamientos:
    -  Entre deslindes de las edificaciones continuas-
        escalonadas será de 4 m y destinados
        exclusivamente a jardines. En el resto de los
        casos, conforme a la OGU y C.

b.6.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza.

ZONAS ZP:

1.-  Sub Zona pendiente poniente                SZPP
2.-  Sub Zona pendiente oriente                SZPO
3.-  Sub Zona poniente de los edificios faros  SZPF

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos:
    -  Tipo Residencial en todas sus clases.
    -  Tipo Equipamiento: Sólo escala básica, salvo el
        pequeño comercio asociado a la habitación, o el
        asociado a la instalación de hoteles, en escala
        mediana.
        Los demás niveles sólo se permitirán en los
        sectores donde ya exista y que se grafican en el
        Plano PRV-01.
    -  Tipo Espacio público: Plazas, vialidad y paseos
        públicos, miradores y áreas verdes.
    -  Tipo Infraestructura: En conformidad al art
        2.1.29. inciso 2º de la OGU y C.
    -  En los casos de Infraestructura mayor de
        Transporte, Sanitaria y Energética:
        La infraestructura mayor ya existente, se entiende
        permitida, sin ampliaciones futuras que excedan
        los espacios ya destinados a ese efecto graficado
        en el plano PRV 01.
        Conforme al artículo 2.1.29 inciso 2º de la OGU y
        C, se entenderán permitidas las futuras redes de
        distribución y servicio domiciliario, las que
        deberán trazarse por los bienes nacionales de uso
        público existentes o que se destinen para tal
        efecto.
        Ver Lámina Nº 3 del Anexo de la Memoria.

a.2.  Usos prohibidos:
    Tipo de Equipamiento:
    Clases:
    -  Comercial: Todo Comercio no asociado a la
        habitación o a la instalación de Hoteles. Centros
        comerciales, Supermercados, Mercados y Ferias,
        Bares, Discotecas y similares, Restaurantes, etc.
    -  Servicios Profesionales: Públicos y Privados de
        todo tipo, tales como Servicios Bancarios,
        Notarías, Centros Médicos y Dentales, etc.
    -  Educación: Parvularia, Básica y Media.
    -  Culto y Cultura: Templos, Centros Culturales,
        Bibliotecas, etc.
    -  Salud: Consultorios, Clínicas, Postas, Centros de
        Salud.
    -  Seguridad: Cuarteles de Carabineros y Bomberos.
    -  Todos aquellos que no sean existentes ni estén
        graficados en Lámina Nº 3 del Anexo de la Memoria.
    Tipo de actividades productivas:
    -  Actividades productivas calificadas por el
        Servicio de Salud como molestas, insalubres,
        contaminantes o peligrosas, o varias de ellas en
        conjunto.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

1.  Sub Zona Pendiente Poniente SZPP

b.1. Superficie Predial Mínima:
    Para vivienda unifamiliar en extensión:  250 m2.
    Para viviendas colectivas:              5.000 m2
    Para infraestructura:                  25.000 m2

b.2. Ocupación Máxima del Suelo: Vivienda
    en extensión:                                0.6
    Vivienda colectiva:                          0.5

b.3. Densidad:                            800 hab/ha.

b.4. Coeficiente máximo de constructibilidad:
    Vivienda unifamiliar:                          1
    Vivienda colectiva:                          1.5

b.5.  Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.5.1. Sistemas de Agrupamiento:
    -  Continuo-escalonado: Será obligatorio en las
        laderas del sector Poniente según gráficos en
        Anexo Nº1 de la Memoria, para edificios
        colectivos.
    -  Aislado: Sólo para viviendas unifamiliares

b.5.2. Alturas máximas
    a)  Continua-escalonada: 9 m desde el nivel del suelo
          natural, con un máximo de 3 pisos por cada
          escalón.
          La altura máxima a nivel de solera de la calle en
          el nivel superior estará relacionada con los
          distanciamientos:
          -1.5 m de altura para distanciamientos de 6 m
          entre volúmenes de edificaciones;
          -10.5 m de altura para distanciamientos de 12,5 m
          entre volúmenes de edificaciones.
    b)  Aislada: Según artículo 2.6.1. de la OGU y C.

b.5.3. Distanciamientos:
    Para edificaciones en general:
    -  La línea de edificación se determina a 4 m de la
        línea oficial.
    -  A 4 m de sus deslindes, generando fajas de
        jardines entre la edificación y los deslindes.
    -  Se exceptúan de este distanciamiento aquellos
        predios que deslindan con áreas verdes reconocidas
        por el Plan Regulador, en el deslinde
        correspondiente.
        No se permiten volados sobre estos
        distanciamientos, sólo balcones.
    -  Entre las edificaciones continuas–escalonadas:
        Se relaciona con la altura máxima permitida a
        nivel de solera de la calle superior y serán:
        A 1.5 m de altura máxima: Distanciamiento de 6 m
        entre edificaciones.
        A 10.5 m de altura máxima: Distanciamiento de 12.5
        m entre edificaciones.
        Para ambos casos, la longitud máxima de fachada a
        la calle superior será de 25 m.

b.6. Estacionamientos:
    Regirá lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza. Estos no podrán tener acceso directo desde Vía Cornisa.

b.7. Antejardín:
    5 m hacia vía cornisa.
    Los predios que se ubican en esta ladera deberán ceder a Bien Nacional de Uso Público, el tramo de Vía Cornisa proyectada que no construyan al interior de la Propiedad y que interconecta las calles sin salida de los loteos colindantes, cuyo trazado definitivo será definido por la Dirección de Obras Municipales al momento de tramitar el proyecto específico.

2.  Sub Zona Pendiente Oriente: SZPO

b.1. Superficie Predial Mínima:
    Para vivienda unifamiliar:                250 m2
    Para viviendas colectivas escalonadas:  2.000 m2
    Para viviendas colectivas aislados:      5.000 m2
    Para infraestructura :                  25.000 m2

b.2. Ocupación Máxima del Suelo:
    Vivienda unifamiliar:                        60 %
    Vivienda colectiva aislada:                  20 %
    Vivienda colectiva escalonada:              80 %
    Infraestructura :                            5 %

b.3  Densidad:                            800 hab/ha.

b.4  Coeficiente máximo de constructibilidad:
    Vivienda unifamiliar:                          1
    Vivienda colectiva aislada:  Según coeficiente esbeltez
    Vivienda colectiva escalonada:                  3

b.5.  Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.5.1. Sistemas de Agrupamiento
    -  Aislado y continuo-escalonado

b.5.2. Alturas máximas:
    -  Para edificios aislados:
    -  Ubicados en fondos o laderas de quebradas: La
        rasante horizontal trazada desde la parte más alta
        del predio ubicada en la ladera inmediata;
    -  Ubicados en la parte alta de las lomas: 4 pisos
        hasta 10.5 m.
    -  Para edificios escalonados en ladera:
        Se determinará por un plano paralelo al suelo
        natural de altura de 12 m, medidos verticalmente
        desde éste y que deberá interceptar con la rasante
        horizontal trazada desde la parte más alta de la
        ladera inmediata.
        En ambos casos, si el terreno tiene parte de él
        sobre la loma podrá sumarse la altura permitida en
        ésta de 10,5 m.

3.  Sub Zona Poniente de los edificios Faros SZPF

b.1. Superficie Predial Mínima: 2.500 m2
    Para infraestructura : 25.000 m2

b.2. Ocupación Máxima del Suelo: 20%

b.3  Densidad: 1.600 hab/ha.

b.4  Coeficiente máximo de constructibilidad:
    Según coeficiente de esbeltez: altura / ocupación de suelo >0,15

b.5. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.5.1. Sistemas de Agrupamiento: Aislado.

b.5.2. Alturas máximas y distanciamientos:
    -  Se definirá conforme al coeficiente de esbeltez
        determinado por la ecuación H=/>ocupación de suelo
        x0.15.

b.5.3. Distanciamientos:
    -  Entre edificios faros, la mitad de la altura de
        éstos hacia los deslindes prediales, espacio que
        deberá destinarse a áreas verdes arboladas en un
        50% como mínimo.

b.6. Estacionamientos:
    Regirá lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza.
    Serán obligatoriamente subterráneos. Se podrá agregar una placa de 2 pisos, sobre el nivel del suelo con la altura permitida para estacionamientos, escalonada, con ocupación de suelo no mayor al 20% del terreno restante excluido el edificio.

b.7. Antejardín:
    Variable hacia el Acceso Sur (Ruta 60 CH), según línea graficada en plano PRV-01.

Zonas ZCU:

a.  Condiciones de Uso del Suelo.

a.1.  Usos permitidos:
    -  Tipo Residencial.
        Clase vivienda. Sólo se permitirá a partir del
        tercer nivel de pisos.
        Los primeros niveles se destinarán
        obligatoriamente a equipamientos.
        Hoteles, hostales y hospederías.
    -  Tipo Equipamiento:
        Escalas: Mediana, Menor y Básica.
    -  Comercio : Centros comerciales, Supermercados,
        mercados y ferias, bares, discotecas y similares,
        restaurantes, etc.
    -  Servicios profesionales públicos y privados de
        todo tipo, tales como servicios bancarios,
        notarías, centros médicos y dentales, etc.
    -  Educación: parvularia, básica y media.
    -  Culto y cultura: templos, centros culturales,
        bibliotecas, etc.
    -  Salud: Consultorios, clínicas, postas, centros de
        salud.
    -  Seguridad: Cuarteles de Carabineros y Bomberos.

    Tipo Actividades Productivas inofensivas:
    Sólo en Sub Zona ZEUPP 1 y siempre que formen parte de
    complejos de edificios comerciales, de servicios o de
    oficinas, como uso predominante:
    -  Instalaciones industriales, talleres y bodegajes
        inofensivos relacionados con el transporte
        portuario y sus derivados.
    -  Usos de apoyo a dichas instalaciones.

    Tipo Infraestructura:
    En conformidad al artículo 2.1.29. inciso 2º de la OGU y C.

    En los casos de Infraestructura mayor de Transporte:
    -  Estaciones de Servicio automotor y Centros de
        mantención automotor y terminales rodoviarios o
        similares, siempre que formen parte de complejos
        de edificios comerciales o de servicios.

    En los casos de Infraestructura mayor Sanitaria y Energética:
    -  Todas las actualmente existentes y graficadas en
        Lámina Nº 3 del Anexo de la Memoria. Nuevas
        instalaciones sólo se permitirán en predios de
        superficie mayor de 10.000 m2.
    -  Las antenas de radiotelefonía celular se
        permitirán solamente en predios destinados
        exclusivamente para tal efecto, o bien formando
        parte de edificios que los incluyan dentro de su
        proyecto inicial.
    -  Otros.

    Tipo Espacio público:
    Plazas, vialidad y paseos públicos, miradores y áreas verdes.

a.2. Usos prohibidos:
    Tipos de Actividades Productivas:
    -  Actividades Productivas calificadas por el
        Servicio de Salud como molestas, insalubres,
        contaminantes o peligrosas, o varias de ellas en
        conjunto.
    -  Todas aquellas que no forman parte de complejos de
        edificios comerciales, de servicios o de oficinas,
        como uso predominante.
    Tipo Infraestructura:
    -  Estaciones de Servicios automotor y centros de
        mantención automotor y terminales rodoviarios o
        similares que no formen parte de complejos de
        edificios comerciales o de servicios.
    En los casos de Infraestructura mayor Sanitaria y Energética.
    -  Todas aquellas que no estén graficadas en la
        Lámina Nº 3 del Anexo de la Memoria.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1. Superficie Predial Mínima: 1.000 m2
    Para infraestructura: 10.000 m2

b.2.  Ocupación Máxima del Suelo: 80%

b.4.  Coeficiente de constructibilidad: 3

b.5.  Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.5.1. Sistema de Agrupamiento:
      Aislado, pareado y continuo.

b.5.2. Alturas máximas:
      Edificaciones (Sector población Edwards Bello) enfrentando acera poniente de calle Pezoa Véliz tramo entre calles Vargas Stoller y Suárez): 12 m
      Edificaciones enfrentando a calle Levarte:  14 m
      Edificaciones enfrentando a avenidas Santa María y Baden Powell:  16 m
      Edificaciones enfrentando calles Matriz de Agua Potable y Pezoa Véliz hasta
      intersección con calle Vargas Stoller:    17.5 m
      Edificaciones al interior de las zonas: Según rasantes establecidas en la OGU y C.

b.5.3. Distanciamientos:
      Edificaciones enfrentando a calle Levarte, calles Matriz de Agua Potable y Pezoa Véliz: En línea oficial de edificación.
      Edificaciones enfrentando a avenidas Santa María y Baden Powell:
      Mantiene antejardines existentes según loteo, o bien 3 m.
      Edificaciones al interior de las zonas: Conforme a la OGU y C.

b.6. Estacionamientos:
    Regirá lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza.

ZONAS ZEE:

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos.
    -  Tipo Equipamiento: Mediano y Menor de Clases:
        Científico, Deporte, Cultura, Esparcimiento:
        actividades recreativas, parques temáticos, Salud
        sólo para Cementerio Municipal y Cementerios
        Parques.
    -  Tipo Espacio público:
        Plazas, vialidad, paseos públicos y miradores.
    -  Tipo Área Verde:
        Áreas verdes privadas.

a.2.  Usos prohibidos:
    -  Tipo Residencial:
    -  Todos los no indicados precedentemente y
        expresamente la vivienda, salvo como habitación
        del propietario o cuidador de alguno de los
        establecimientos anteriormente permitidos.
    -  Tipo de actividades productivas:
    -  Actividades productivas calificadas por el
        Servicio de Salud como molestas, insalubres,
        contaminantes o peligrosas, o varias de ellas en
        conjunto.

b.  Condiciones de Subdivisión y Edificación

b.1. Superficie Predial Mínima: 1.000 m2.
    Para infraestructura: 25.000 m2.

b.2.  Ocupación Máxima del Suelo: 50%

b.4.  Coeficiente de constructibilidad: 0.5

b.5.  Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:

b.5.1.  Sistema de Agrupamiento: Aislado.

b.5.2. Alturas máximas:
    -  Para todo tipo de edificación: 3 pisos con un
        máximo de 10,5 m

b.5.3. Distanciamientos:
    - 10 m de cualquier deslinde.

b.6.  Estacionamientos: Según la justificación de cada proyecto.

    CAPITULO V

    VIALIDAD

    ARTICULO 26º.
    Las vías que constituyen la trama vial mantendrán el ancho establecido de acuerdo a las líneas oficiales existentes. Se exceptúan aquellas vías que constituyen la trama vial local de las Zonas de Conservación Histórica, las que mantendrán la geometría, anchos de calzada y perfiles longitudinales y transversales existentes dentro del área graficada en el plano PRV-01 Modificado. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos que las aceras por su dimensión y alto tráfico vehicular colindante, constituyan un peligro para los peatones, se podrá autorizar modificar la línea existente a nivel de primer piso.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2.3.1. de la OGU y C, asimílase:
a)  A Vía Local todas las vías existentes superiores a 8 m e inferiores a 15 m de ancho, con longitud mayor de 200 m, emplazadas en Zonas de Conservación Histórica ZCHLF.
b)  A Vía de Servicio todas las actuales vías de acceso de vehículos de transporte colectivo a los diferentes cerros, cualquiera sea su ancho y longitud.

    ARTICULO 27º. La Red Vial Estructurante de Valparaíso está conformada por las vías indicadas en el cuadro del presente artículo, las que se encuentran identificadas gráficamente en el Plano PRV-01. Los anchos mínimos entre líneas de edificación serán los indicados en dicho cuadro y el distanciamiento desde la línea de edificación al eje de cada vía, no podrá ser inferior a la mitad del ancho señalado.
    Decláranse de utilidad pública los espacios destinados a las Ventanas Urbanas (plazas), de avenida Argentina y avenida Francia, Paseo Costanera y la vialidad interior, conformada por la prolongación de la calle Simón Bolívar hasta avenida Bicentenario, el Paseo Costanera y la avenida Bicentenario, graficados en el plano PSPB -01 y sus perfiles.
    Sólo para los efectos de determinar la escala de los equipamientos que enfrenten a las vías, y en conformidad a lo dispuesto por el Art. 2.1.36. de la OGU y C. se considerará que ellas tienen la categoría de vía troncal.

    CUADRO DE VIALIDAD ESTRUCTURANTE.

    a) Ciudad de Valparaíso.

   

    Sector Portales: - El ensanche de la vía 113, calle Numancia se ejecutará hacia su costado Sur Poniente.
    - En la vía 67, avenida Los Placeres, costado Nor-Oriente, se permitirá volados de 2 m como máximo.

    Nudo vehicular A: Cruce a desnivel en intersección de avenida España con calle Pellé. Este cruce se diseñará conforme a proyecto de ingeniería que sea aprobado en principio por la Dirección de Obras Municipales y en definitiva por los servicios competentes.

    Borde Costero Sector Barón: - Declárase de Utilidad Pública los espacios destinados a ventanas urbanas (plazas) de avenida Argentina y avenida Francia, Paseo Costanera y vialidad interior, conformada por la prolongación de la calle Simón Bolívar hasta el Paseo Costanera y la avenida Bicentenario, graficados en el plano PSPV-01.
    Sólo para los efectos de determinar la escala de los equipamientos que se enfrenten a las vías y en conformidad a lo dispuesto por el art. 2.1.36. de la OGU y C se considerará que ellas tienen la categoría de vía troncal.

    CAPITULO VI

DECLARATORIAS DE ZONAS E INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTORICA Y CONJUNTOS URBANOS PLANIFICADOS.

    ARTICULO 28º
A)  Decláranse Inmuebles de Conservación Histórica y Conjuntos Urbanos Planificados los indicados en el plano PRV-02 y sus modificaciones, e identificados en los listados anexos de los planos respectivos y cuyas Fichas de Valoración se archivan en Memorias Explicativas.
    Los propietarios de los Inmuebles de Conservación Histórica antes identificados, tienen la obligación de mantenerlos en buen estado de conservación, realizando oportunamente las obras de mantención y reparación que requieran, según lo establece el artículo 158° y 159° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Todo Inmueble de Conservación Histórica declarado debe necesariamente estar representado en sus tres expresiones contenidas en este cuerpo legal: Contar con Ficha de Valoración (Memoria), incluido en el Listado de ICH (Ordenanza) y graficado en Plano PRV-02.
B)  Decláranse Zonas de Conservación Histórica las graficadas en el plano PRV-01 y sus modificaciones sucesivas aprobadas, cuyas líneas poligonales se detallan a continuación:

    ZONAS: ZCHLF, ZCHP y ZCHA.

    SECTOR 1.
    Zona de Conservación Histórica, Cerros del Anfiteatro (ZCHLF). Delimitada como sigue: Fondos de predios que enfrentan la avenida Alemania, Camino de Cintura, y avenida Playa Ancha por su deslinde Sur; Fondo de predios que enfrentan calle General del Canto por su deslinde Poniente; Fondos de predios que enfrentan avenida Gran Bretaña y aquellos que se desarrollan entre las calles de borde superior del acantilado en los demás cerros por el Norte. En el sector Oriente la zona queda definida por los predios que enfrentan el Camino Cornisa por el Poniente, y los que enfrentan las calles Paseo Taiba, General Mitre, Santa Lucía, Vega, entre avenida Santos Ossa por el Sur y Quebrada Cabritería por el Norte.

    Zona de Conservación Histórica del Plan (ZCHP). Sector delimitado por los predios que enfrentan la calle Cochrane por el Sur, el eje de la avenida Errázuriz por el Norte, la Plaza Aníbal Pinto por el Oriente y la Plaza Aduana por el Poniente.

    Zona Conservación Histórica del Acantilado (ZCHA). Sector delimitado por las propiedades que enfrentan las calles: Bustamante, Serrano, Prat y Esmeralda por el Norte, y por el fondo de las propiedades que enfrentan dichas vías por el Sur hasta el borde superior del acantilado, la Plaza Aníbal Pinto por el Oriente y la Plaza Aduana por el Poniente.
    Los límites poligonales de estas tres zonas se describen de la siguiente forma:

    LÍMITE NORTE. Corresponde a fondos de propiedades que enfrentan las siguientes calles: Borde hacia el Mar Tramo A-B, desde General del Canto (punto A) hasta Santa Elena (punto B). Comprende a su vez, los Cerros Playa Ancha, Artillería, Bellavista, Florida, Mariposa, Monjas, La Cruz, La Virgen, Las Cañas, Santa Elena.

    Cerros Playa Ancha, Artillería:
    Calles: (punto A) eje Quebrada El Parque, avenida Altamirano, deslinde Oriente predio rol 1018-004, eje avenida Waddington, borde Acantilado (Vía Cornisa) hasta Pedro León Gallo, Villaseca, Taqueadero, borde Norte edificaciones existentes avenida Antonio Varas y avenida Errázuriz, incluyendo Zona Típica Plaza Sotomayor (Zona I), en sector Muelle Prat hasta Borde Costero, Borde Norte avenida Errázuriz, prolongándose hasta el eje de calle Almirante Martínez, eje calle Almirante Martínez, hasta intersección fondo de la propiedad calle Esmeralda hasta el eje de calle Melgarejo y su prolongación por fondos de propiedades sector oriente que rodean Plaza Aníbal Pinto, empalmándose con calle Condell, a través de los fondos de las propiedades que las enfrentan hasta fondos de propiedades que enfrentan calle Héctor Calvo.

    Cerros Bellavista y Florida:
    Fondos de lotes que enfrentan las calles: Héctor Calvo, Pasteur, Carlos Rudolph, Santa Lucía, Rocca, Florida, Murillo, Mena y Gustavo Jullian.

    Cerros Mariposa y Monjas:
    Fondos de lotes que enfrentan las calles: Baquedano, José Villegas, Ruskin, Marín, Angelmó, De la Barra, Baquedano, Manuel Serey, Almirante Latorre, José Toribio Medina, Baquedano y avenida Francia.

    Cerros La Cruz, La Virgen, Las Cañas y Santa Elena:
    Fondos de lotes que enfrentan las calles: Avenida Francia, Subida Batán, Garibaldi, Júpiter, Nueva Las Rosas, Tucapel, Yelcho, Limarí, Santiván y Casablanca (punto B).

    LÍMITE SUR: Corresponde a fondos de propiedades que enfrentan a las siguientes calles: Borde Superior tramo A-B desde General del Canto (A) hasta avenida Santa Elena (B). Comprende asimismo los Cerros Playa Ancha, Artillería, Mesilla, Arrayán, Toro, Santo Domingo, Cordillera, Miraflores, Cárcel, Yungay, Bellavista, Florida, Mariposa, Monjas y La Cruz.

    Cerros Playa Ancha y Artillería:
    Fondos de lotes que enfrentan las calles: General del Canto, Avda. Playa Ancha y Sierra.

    Cerros, Mesilla, Arrayán, Toro, Santo Domingo y Cordillera:
    Fondos de lotes que enfrentan las calles: Sierra, Ignacio Carrera Pinto y Guillermo Munich.

    Cerros, Miraflores y Cárcel:
    Fondos de lotes que enfrentan las calles: Manzano, Jovellanos, Carlos Lyon y avenida Alemania.

    Cerros, Yungay, Bellavista, Florida y Mariposa:
    Fondos de lotes que enfrentan las calles: Avenida Alemania, Pedro Angelloni, Ramiro Rocuant, y avenida Alemania.

    Cerro Monjas:
    Fondos de lotes que enfrentan las calles: Juan de Moraga, Punta Gruesa, Sargento Aldea y avenida Alemania.

    Cerro La Cruz:
    Fondos de lotes que enfrentan las calles: Avenida Alemania, Camino Central, Santa Elena y Pasaje Casablanca.

    ZONA: ZCHLF.
    SECTOR 2:
    LÍMITE PONIENTE. Corresponde a fondos de propiedades que enfrentan a las siguientes calles: En Borde hacia el Plan, TRAMO E-F, desde sector Yolanda Barón (punto E) hasta Fanor Velasco (F). Comprende a su vez, los Cerros Barón, Lecheros, Larraín, Rodríguez, Recreo, Polanco y Molino.

    Cerros Barón y Lecheros:
    Fondos de lotes que enfrentan las calles: Avenida Diego Portales, Gutemberg, Victoria Cueto y Eloy Alfaro.

    Cerros Larraín, Rodríguez y Recreo:
    Fondos de lotes que enfrentan las calles: Hermanos Clark, San José, Zenteno y Ureta.

    Cerros Polanco y Molino:
    Calles: Ureta, Recreo, Simpson, Valledor, Artigas y Fanor Velasco.

    LÍMITE ORIENTE: Corresponde a fondos de propiedades que enfrentan a las siguientes calles: En Borde hacia el Plan, TRAMO E-F, desde sector Yolanda Barón (punto E) hasta Fanor Velasco (F). Asimismo, los cerros Barón, Lecheros, Larraín, Rodríguez, Recreo, Polanco y Molino.

    Cerros Barón y Lecheros:
    Fondos de lotes que enfrentan las calles: Vega, Setimio, Minerva, Castro, Vega, Mitre, Santa Inés y Santa Lucía.

    Cerros Larraín, Rodríguez y Recreo:
    Fondos de lotes que enfrentan las calles: Huasco, Carvallo, Paseo Taiba, Correa, Almirante Simpson, Antúnez y Fanor Velasco (F).

    ZONA: ZCHP. Cerro Placeres.
    Corresponde al perímetro delimitado de la siguiente forma:
    Norte por: Avenida España entre Subida Yolanda y avenida Pellé (tramo ZW).
    Sur por: Calle Paula Jaraquemada (tramo XY).
    Oriente por: Avenida Los Placeres y fondo de propiedades de calles Fernando Lesseps, Bartolomé Vivar y Javiera Carrera, (tramo WVX).
    Poniente desde calle Esmeralda por fondo de propiedades de calles Blanca, Malfatti y Amalia Paz hasta Subida Yolanda, (tramo YZ).

    ZONA: ZCHE. Cerro Esperanza.
    Corresponde al perímetro delimitado de la siguiente forma:
    Norte: Avenida España entre calles Numancia y El Sauce (tramo UT).
    Sur: Calle Galvarino o Alcalde Ortúzar, Pasaje Al Mar y fondo de propiedad ubicada en calle Los Peumos esquina con calle Los Boldos (tramo RQ).
    Oriente: Calle El Sauce, Estadio Italiano hasta calle Galvarino o Alcalde Ortúzar, (tramo TSR).
    Poniente: Fondo de propiedades de calles Los Peumos, Tolson y Aspillaga hasta fondos de propiedades de calles Phillippi y Lastarria e intersección con eje de calle Numancia, (corresponde a límites Zona C3 de Seccional Portales, (tramo QPU)).

    ZONA: ZCHAL-V. Almendral – Victoria.
    Corresponde al perímetro delimitado de la siguiente forma:
    Norte: Fondo propiedades calle Blanco Sur, Brasil Sur, deslinde Zona I, Plaza Victoria, calle Victoria, Zona Congreso ZC, calle Juana Ross y pasaje Quillota.
    Sur: Deslinde Norte de la Zona ZCHLF Sector 1.
    Oriente: Deslinde Poniente del Sector 2 de la Zona ZCHLF entre pasaje Quillota y calle Zenteno.
    Poniente: deslinde Oriente Zona ZCHP.

    ZONA: ZCHAI-B. Almendral – Brasil.
    Corresponde al perímetro delimitado de la siguiente forma:
    Norte: Eje avenida Errázuriz, hasta avenida Argentina.
    Sur: Deslinde Norte Zona Almendral - Victoria y Zona ZC.
    Oriente: Fondo propiedades de avenida Argentina.
    Poniente: Deslinde Oriente de Zona ZCHP.

    ZONA: ZCHSJP. Residencial de San Juan del Puerto.
    Corresponde al perímetro delimitado de la siguiente forma:
    Norte: Calles General Bulnes, Manuel Riofrío, Alcalde Barrios, Pasaje Frontera, Mercado, República, Municipio y avenida Playa Ancha.
    Poniente: Calles Santa Marta, avenida Pacífico, Quebrada de la Pintura, y avenida Juan XXIII.
    Sur Oriente: Calles Levarte, Félix Callejas y Zona ZCHLF
    Oriente: Límite actual Zona ZCHLF.

    ZONA: ZCHAB. Centralidad Urbana Alejo Barrios ZCHAB:
    Corresponde al perímetro delimitado de la siguiente forma:
    Norte: Límite de la Zona A2.
    Oriente: Quebrada El Parque.
    Poniente: Santuario de la Naturaleza (Arrecifes y Acantilados).
    Sur: Quebrada Cementerio y calles Caupolicán, Santa Marta, General Bulnes, Manuel Riofrío, Alcalde Barrios, Pasaje Frontera, Mercado, República, Municipio, avenida Playa Ancha y calle Federico Errázuriz Echaurren.

    ARTICULO 29°. Obras menores en Zonas ZCH:
    En conformidad al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los permisos para demoliciones y refacciones en los Inmuebles de Conservación Histórica, deberán ser otorgadas por la Dirección de Obras Municipales previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, V Región.
    Requerirán asimismo de la presentación complementaria de un informe técnico, ejecutado por profesional competente, que acredite y fundamente dicha demolición o intervención.
    Cuando proceda autorizar la demolición parcial o total, el propietario del inmueble declarado de Conservación Histórica, deberá entregar los antecedentes testimoniales gráficos del edificio, tales como levantamiento planimétrico de la construcción existente, fotografías generales o de detalle, que permitan mantener un registro gráfico de sus intervenciones.
    En el caso de ejecución de obras de mantención y reparación definidas en los artículos 158 y 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales en conformidad al artículo 5.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será requisito dar aviso previo a la Dirección de Obras Municipales presentando minuta explicativa sobre el tipo de obra, y fotografías del inmueble ilustrando los elementos o espacios objeto de reparación o mantención, a fin de permitir el monitoreo o seguimiento de intervención.

    ARTICULO 30°.
    INTERVENCIONES PERMITIDAS EN INMUEBLES Y CONJUNTOS URBANOS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA.

    a) Valoración de Inmuebles y Conjuntos Urbanos Patrimoniales:

    En los Inmuebles de Conservación Histórica y Conjuntos Urbanos Patrimoniales graficados en el plano PRV-02 y sus modificaciones sólo se permitirán aquellos tipos de intervenciones que no constituyan alteración de su patrón de asentamiento, es decir, las características urbanas, arquitectónicas, históricas y de valor cultural que lo hicieron elegible como tal, y cuyos atributos formales se describen en las Fichas de Valoración e Intervención de cada uno, que forman parte integrante de la Memoria de este Instrumento de Planificación y que los asimilan a los siguientes grados de protección:

    Grado 1 de Protección. Es el máximo grado de protección aplicable. La intervención en el ICH se limitará a su conservación para el uso existente o a su rehabilitación para un cambio de uso, que no altere las características arquitectónicas, morfológicas y estructurales del inmueble, tanto interiores como exteriores y específicamente, no afecte los elementos de valor significativo identificados como tales en la respectiva ficha.
    En caso de autorizarse una demolición parcial o total ella sólo tendrá por objeto la recuperación de los elementos perdidos o dañados para lograr su completa restauración.

    Grado 2 de Protección. La protección se dirige a preservar los elementos que generan la valorización patrimonial del inmueble como ICH.
    Las intervenciones en él podrán modificar algunos aspectos parciales de sus características arquitectónicas, morfológicas y estructurales, interiores y exteriores, siempre que aseguren la conservación de los valores y atributos patrimoniales identificados en la respectiva Ficha, en particular su valor arquitectónico y urbano.
    En caso de autorizarse una demolición parcial o total ella deberá recuperar el inmueble reinterpretando los valores indicados por la Ficha.

    Grado 3 de Protección. Se refiere a aquellos Inmuebles cuyo mayor valor reside en los aspectos exteriores, urbanos y arquitectónicos.
    El ICH podrá ser intervenido con mayor amplitud a través de modificaciones, ampliaciones y/o demoliciones parciales, siempre que tales cambios no alteren negativamente los valores y atributos patrimoniales identificados y descritos en la Ficha, la que servirá de orientación al diseño de tales intervenciones.
    En el caso que deba autorizarse una demolición total, la intervención posterior deberá atenerse a las mismas normas que regían para el inmueble preexistente.

    b) Intervenciones Permitidas.
    Cada Ficha de Valoración e Intervención se considerará para los efectos normativos como Subzona de la Ordenanza Local, siendo la única norma válida para el Inmueble la que aparece en ella como Intervención permitida. Asimismo constituirán el Certificado de las Condiciones Previas según lo dispuesto en el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    En caso de no pronunciarse la Ficha sobre los usos permitidos o prohibidos o la escala de ellos, el Certificado deberá incluír las normas de la Zona en que se emplaza.

    Excepción:
    En los casos de Inmuebles cuyas Fichas no señalen claramente las intervenciones permitidas, el Certificado de Informaciones previas se remitirá a las intervenciones genéricas permitidas para las Tipologías o patrones de asentamiento descritos en el Anexo 3 de la Memoria Explicativa, que se entenderán siempre como parte de la Ficha.

    Memoria de Intervención.
    Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido por el Art. 5.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, toda intervención en los Inmuebles de Conservación Histórica o Conjuntos Urbanos Patrimoniales, se requerirá adjuntar en su expediente de permiso, la una Memoria de Intervención que fundamente las obras proyectadas desde el punto de vista técnico y urbano. Se deberá demostrar con ésta, que las intervenciones propuestas no atentan contra la autenticidad de los valores reconocidos en la Ficha, ni generan efectos significativos de reducción de vistas y asoleamiento para vecinos y espacios públicos u otros ICH colindantes.

    Intervenciones en Inmuebles con Declaratoria de Monumento Histórico o insertos en Zonas Típicas:
    Además del cumplimiento de las normas contenidas en el presente Artículo, las intervenciones proyectadas en inmuebles que cuenten con la declaratoria de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico o se encuentren dentro de los límites de las Zonas Típicas de Valparaíso, deberán cumplir además con las disposiciones de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales (1970).


    ARTICULO 31°
    Normas Generales para Obras Nuevas o Ampliaciones en Zonas de Conservación Histórica ZCH.
    En las ZCH, todas las obras nuevas o intervenciones realizadas en inmuebles no declarados ICH, deberán respetar los Patrones de Asentamiento del Barrio en que se emplazan, en conformidad a lo que se encuentra registrado en la Memoria Explicativa.
    Se deberá presentar un anteproyecto o proyecto con una Memoria explicativa breve, que indique su correlación con la altura, volumetría y proporciones de las edificaciones vecinas, considerando no sólo la relación con el edificio vecino inmediato sino con el entorno visual dentro de las cuadras colindantes a la manzana en que se emplaza. Deberá explicar la forma en que su emplazamiento y volumetría armoniza con el Espacio Público existente ya construido.
    Los Patrones de Asentamiento indicados en el inciso anterior, deberán ser aprobados por el procedimiento de Plano Seccional, según lo establece el artículo 2.7.8. y 2.1.14. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o Modificaciones del Plan Regulador Comunal. Se podrán establecer sub zonas o Fichas de Intervención, cuyas normas se complementen con las existentes.
    Los usos de suelo y condiciones de edificación para proyectos de obra nueva, deberán atenerse a lo que establece el artículo 25 del Plan Regulador Comunal, para cada zona.
    Se permitirán salientes y balcones solo si el patrón de asentamiento de la cuadra en cualquiera de sus frentes lo admite o presenta, considerando asimismo la tipología propuesta.
    Cuando el inmueble forme parte del entorno próximo de un Monumento Histórico, colindante a cualquiera de sus deslindes prediales y cuando se encuentre emplazado en pasajes peatonales o escaleras, la intervención no podrá afectar la calidad ambiental debiendo seguir las tipologías de las construcciones que conforman dicho entorno, sean éstos espacios libres o construidos, como asimismo resguardar la visibilidad y la iluminación de las edificaciones y espacios públicos vecinos.

    Artículo Transitorio.

    Mientras las fichas de intervención de los Conjuntos Planificados no señalen las intervenciones permitidas, regirá para éstos la norma de la Zona en la que se emplazan.
    Se precisa que solamente se ha estudiado en esta Modificación del Instrumento de Planificación las Tipologías Arquitectónicas, debiéndose hacerse cargo del Estudio Parcelario en la Segunda Etapa de la Modificación del PRC Sector Playa Ancha, el que deberá señalar sus atributos y posibles Intervenciones.

    Miguel Dueñas Breitler, Arquitecto Asesor Urbanista.- Adriana Germain Peirano, Director de Obras Municipales.

















NOTA
      El Decreto 2342, Municipalidad de Valparaíso, publicado el 04.09.2015, modifica la presente norma en el sentido de agregar la nueva Zona de Conservación Histórica Delicias Ramaditas ZCHD R y establecer la zona ZG1, modificando al efecto los Planos PRV -01 y PRV -02 del Plan Regulador Comunal de Valparaíso en el sector urbano que comprende los cerros Ramaditas y Delicias, Barrios O'Higgins y Santa Elena.
NOTA 1
      Los artículos 1° y siguientes del Anexo del Decreto 2888, Municipalidad de Valparaíso, publicado el 27.07.2018, modifican la presente norma en un sector del área urbana correspondiente a las zonas altas de los cerros de Valparaíso que comprende las zonas E-1, E-2, F-1 y D-2 correspondientes al Plan Regulador Comunal establecido en el presente Decreto, de la manera que la citada norma indica.