Modifica la Ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de los Tribunales del Trabajo que indica.
Esta ley tiene por objeto la fijación de un nuevo plazo para el cierre de determinados tribunales del trabajo pertenecientes al antiguo sistema, extendiendo el plan gradual original, para todos los tribunales de 18 meses desde la entrada en vigencia del sistema en la respectiva región, a 30 meses para determinados tribunales.
Así, como regla general se mantiene el plazo de los 18 meses, salvo en el caso de Antofagasta, La Serena, Rancagua, y de un tribunal de Valparaíso y otro de Concepción, cuyas supresiones se llevarán a cabo después de 30 meses
Asimismo, esta ley establece que, en los casos de Valparaíso y Concepción, la Corte de Apelaciones correspondiente, previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, determinará qué tribunal será el suprimido en cada plazo.
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LEY NÚM. 20.438
MODIFICA LA LEY N° 20.022, CON EL OBJETO DE ESTABLECER UN NUEVO PLAZO PARA EL CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
"Artículo noveno.- La supresión de tribunales a que se refiere el artículo 2° se llevará a cabo dieciocho meses después de la entrada en vigencia de esta ley, salvo en el caso de Antofagasta, La Serena y Rancagua; un tribunal de Valparaíso y uno de Concepción, cuyas supresiones se llevarán a cabo después de treinta meses desde la entrada en vigencia de esta ley en la región respectiva.
En los casos de Valparaíso y Concepción, la Corte de Apelaciones correspondiente, previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, determinará qué tribunal será el suprimido en cada plazo.
Vencidos los plazos señalados, las causas que se mantuvieren pendientes serán traspasadas a un juzgado de letras del trabajo o de cobranza laboral y previsional, según correspondiere, debiendo designarse en éste a un juez que asumirá su tramitación en conformidad al procedimiento vigente al momento de su iniciación.".
Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de abril de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo que indica. (Boletín Nº 6870-07)
La Secretaría del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 22 de abril de 2010 en los autos Rol Nº 1.695-10-CPR.
Se declara: Que el artículo primero del proyecto remitido es constitucional.
Santiago, 23 de abril de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.