MODIFICA PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN TELEFÓNICA

    Santiago, 4 de diciembre de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 155.- Vistos:

a)  Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado;
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
d)  El decreto supremo Nº 747 de 1999, modificado por los decretos supremos Nº 559 de 2001, Nº 421 de 2003, Nº 590 de 2004, Nº 400 de 2005 y Nº 1 de 2009, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
e)  La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando: La necesidad de adecuar el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica con objeto de considerar la portabilidad de la numeración del suscriptor o usuario del servicio público de telefonía móvil y servicios del mismo tipo, y en uso de mis atribuciones legales,

    Decreto:


    Artículo único: Modifíquese el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, aprobado por decreto supremo Nº 747, citado en la letra d) de los Vistos, en el siguiente sentido:

1.  Modifíquese el artículo 7º en lo siguiente:

    a)  En el texto de la definición de Número
          Internacional:

          -  Donde dice: "un suscriptor"
          -  Debe decir: "un suscriptor o usuario", y
          -  Donde dice: "o móvil"
          -  Debe decir: "o el número de móvil".

    b)  Donde dice:
          "Número de suscriptor móvil
          Número telefónico asociado a un suscriptor
          móvil."

          Debe decir:

          "Número de móvil
          Número telefónico asociado a un teléfono del
          servicio público telefónico móvil o del mismo
          tipo."

2.  Reemplácese, en los artículos 9º y 15º, donde dice "número de suscriptor móvil" por "número de móvil".

3.  Reemplácese, en el artículo 11º, donde dice "suscriptor" por "suscriptor o usuario".

4.  Incorpórese en el artículo 19º el siguiente inciso final:

    "Además, la Subsecretaría establecerá mediante resolución las regulaciones adicionales que permitan a los suscriptores y usuarios del servicio público de telefonía móvil y servicios del mismo tipo cambiarse de concesionaria que le provee el servicio, manteniendo su número telefónico. Lo anterior se denominará portabilidad de la numeración de móvil."



    Anótese, regístrese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.