Modifica la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.

En resumen, esta norma trata sobre las limitaciones y excepciones al derecho de autor, y especifica en qué ocasiones no es necesario pedir autorización ni pagar al titular de los derechos de una obra; otorga mayores sanciones para los delitos de piratería; describe  cómo incide la propiedad intelectual en productos computacionales y  hace una descripción pormenorizada de las responsabilidades y derechos de los proveedores de Internet.

Concede protección hasta por 70 años después del fallecimiento del autor de una obra, eliminando la extensión que se hacía a sus herederos legales.

En cuanto a los usos excepcionales, permite el uso de una obra protegida sin solicitar autorización ni mediar pago, cuando el uso sea para efectos de crítica, comentario, ilustración o enseñanza; la reproducción, distribución o adaptación de una obra en beneficio de personas con discapacidad sensorial; se permite la exhibición de películas o reproducción de música en casas comerciales, siempre que sea para demostración de los equipos a la venta; se permite a las bibliotecas sin fines de lucro fotocopiar obras, siempre y cuando el ejemplar no esté a la venta al público en los últimos tres años y para efectos de preservación o sustitución por deterioro o pérdida; dichas entidades también podrán hacer versiones digitales de las obras para consulta pública en el lugar y podrán hacer traducciones si en un plazo de tres años desde su primera publicación no han aparecido versiones autorizadas en castellano, y se permite la copia y adaptación de programas computacionales, sólo para fines de respaldo y de ingeniería inversa para lograr adaptarlos a otros sistemas. Todos estos usos deben cumplir con la condición de no ser con fines de lucro y de no significar menoscabo económico para el titular de sus derechos.

Sobre las penas por delitos, la ley sanciona la piratería, es decir, la publicación, venta, distribución, reproducción o adaptación de obras protegidas sin la autorización de sus titulares.

Determina además, hasta qué punto son responsables los proveedores de Internet de la transmisión o almacenamiento de obras que podrían ir contra las normas de propiedad intelectual.

(2 artículos permanentes y 2 transitorios)

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    Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley dictado en el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, fije un nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.336.".