"Artículo 1º.- Establécese una bonificación especial para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, cuyos montos serán equivalentes a los porcentajes señalados a continuación, aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº18.717.
Grados Porcentajes
1 5,3312%
2 5,4155%
3 5,4970%
4 5,5791%
5 5,6521%
6 5,7776%
7 5,8614%
8 5,9875%
9 6,1086%
10 6,2238%
11 6,4731%
12 6,7562%
13 7,0766%
14 7,4226%
15 7,8135%
16 8,2961%
17 9,3519%
18 10,1222%
19 11,3023%
20 12,6834%
21 14,4097%
22 16,3735%
23 17,7475%
24 18,7640%
25 22,3800%
Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.
No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en lista Nº3, Condicional, o lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.
Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que, no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior;
Ley 21755
Art. 27 N° 1
D.O. 11.07.2025aquellos que no deben ser calificados, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre
Ley 21755
Art. 27 N° 2
D.O. 11.07.2025Estatuto Administrativo; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882
No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones de conformidad al artículo 110 del citado decreto con fuerza de ley, durante el período de dicho permiso.