Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Esta ley se enmarca en una política que el Ministerio de Hacienda ha desarrollado en algunos servicios públicos tendiente a mejorar la calidad de la atención de los usuarios del servicio, de manera de asociar la obtención de niveles de satisfacción de los usuarios con incentivos económicos que permitan a los funcionarios mejorar sus remuneraciones.

De acuerdo a esta normativa, no tendrán derecho a esta bonificación los trabajadores evaluados en Lista 3 (condicional) o Lista 4 (de eliminación), o quienes aún no hayan sido calificados. Quienes hayan hecho uso de un permiso sin goce de sueldo, sólo la recibirán en proporción a los meses trabajados.

La bonificación se medirá a través de un Índice de Satisfacción Neta al usuario, el que deberá incrementarse entre 2010 y 2012 1,5 puntos anuales; el 2013 y 2014 en 1,0 punto; el 2015 en 0,5 puntos y del 2016 en adelante debe ser superior al porcentaje fijado como meta para el 2015.

Consta de ocho artículos permanentes y tres artículos transitorios.

    "Artículo 1º.- Establécese una bonificación especial para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, cuyos montos serán equivalentes a los porcentajes señalados a continuación, aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº18.717.

    Grados  Porcentajes

    1        5,3312%
    2        5,4155%
    3        5,4970%
    4        5,5791%
    5        5,6521%
    6        5,7776%
    7        5,8614%
    8        5,9875%
    9        6,1086%
    10        6,2238%
    11        6,4731%
    12        6,7562%
    13        7,0766%
    14        7,4226%
    15        7,8135%
    16        8,2961%
    17        9,3519%
    18      10,1222%
    19      11,3023%
    20      12,6834%
    21      14,4097%
    22      16,3735%
    23      17,7475%
    24      18,7640%
    25      22,3800%

    Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.
    No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en lista Nº3, Condicional, o lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.
    Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que, no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; Ley 21755
Art. 27 N° 1
D.O. 11.07.2025
aquellos que no deben ser calificados, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Ley 21755
Art. 27 N° 2
D.O. 11.07.2025
Estatuto Administrativo; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882
    No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones de conformidad al artículo 110 del citado decreto con fuerza de ley, durante el período de dicho permiso.