Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Esta ley se enmarca en una política que el Ministerio de Hacienda ha desarrollado en algunos servicios públicos tendiente a mejorar la calidad de la atención de los usuarios del servicio, de manera de asociar la obtención de niveles de satisfacción de los usuarios con incentivos económicos que permitan a los funcionarios mejorar sus remuneraciones.

De acuerdo a esta normativa, no tendrán derecho a esta bonificación los trabajadores evaluados en Lista 3 (condicional) o Lista 4 (de eliminación), o quienes aún no hayan sido calificados. Quienes hayan hecho uso de un permiso sin goce de sueldo, sólo la recibirán en proporción a los meses trabajados.

La bonificación se medirá a través de un Índice de Satisfacción Neta al usuario, el que deberá incrementarse entre 2010 y 2012 1,5 puntos anuales; el 2013 y 2014 en 1,0 punto; el 2015 en 0,5 puntos y del 2016 en adelante debe ser superior al porcentaje fijado como meta para el 2015.

Consta de ocho artículos permanentes y tres artículos transitorios.

    Artículo 3º.- El Servicio de Impuestos Internos deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria.
    Dicha evaluación será efectuada por una empresa externa, que será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda.
    La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.
    El Subsecretario de Hacienda fijará el grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación, el tamaño de la muestra que será utilizada, la que deberá tener un carácter aleatorio, representativo y nacional, y cualquier otra norma necesaria para la evaluación.
    El Servicio de Impuestos Internos deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del instrumento de evaluación. Para estos efectos deberán establecerse a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, por intermedio de sus asociaciones, si las hubiera, o del delegado del personal, en su caso.