Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Esta ley se enmarca en una política que el Ministerio de Hacienda ha desarrollado en algunos servicios públicos tendiente a mejorar la calidad de la atención de los usuarios del servicio, de manera de asociar la obtención de niveles de satisfacción de los usuarios con incentivos económicos que permitan a los funcionarios mejorar sus remuneraciones.

De acuerdo a esta normativa, no tendrán derecho a esta bonificación los trabajadores evaluados en Lista 3 (condicional) o Lista 4 (de eliminación), o quienes aún no hayan sido calificados. Quienes hayan hecho uso de un permiso sin goce de sueldo, sólo la recibirán en proporción a los meses trabajados.

La bonificación se medirá a través de un Índice de Satisfacción Neta al usuario, el que deberá incrementarse entre 2010 y 2012 1,5 puntos anuales; el 2013 y 2014 en 1,0 punto; el 2015 en 0,5 puntos y del 2016 en adelante debe ser superior al porcentaje fijado como meta para el 2015.

Consta de ocho artículos permanentes y tres artículos transitorios.


    Artículo 4º.- Los funcionarios empleados a contrata, asimilados a un grado del escalafón fiscalizador o profesional del ServiciLey 21713
Art. 12
D.O. 24.10.2024
o de Impuestos Internos, podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio mediante concursoLey 20853
Art. 6 N° 4 a)
D.O. 08.07.2015
. El referido personal, cuando le sean asignadas dichas funciones, será beneficiario de la asignación prevista en el artículo 7º de la ley Nº 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.
    Para efectos de lo previsto en este artículo, el personal a que se le asignen dichas funciones y acceda a la referida asignación no podrá exceder del 30% de los profesionales a contrata de la institución.
    Durante Ley 20853
Art. 6 N° 4 b)
D.O. 08.07.2015
el período en que los funcionarios a contrata perciban la asignación del artículo 7º de la ley Nº 19.646 tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4º del Título II de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
    Mediante resolución fundada del Director del Servicio de Impuestos Internos, se podrá establecer el orden de subrogación legal de los cargos de jefatura, titulares o suplentes, de los funcionarios a contrata a que se refiere el inciso anterior.