Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

Esta norma regula el funcionamiento de radioemisoras de pequeña escala, de acción comunal.

Las radios comunitarias tendrán una potencia de transmisión mínima de 1 watt y máxima de 25 watts, con una antena de altura máxima de 18 metros. Excepcionalmente puede tener una potencia máxima de 40 watts para localidades fronterizas o apartadas, rurales o de población dispersa.

Pueden instalar una radio comunitaria las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o espiritual, que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país. Como por ejemplo, las juntas de vecinos, los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores, las comunidades y asociaciones indígenas, entre otras.

Las concesiones se otorgarán en un segmento especial del espectro FM, tanto para señales analógicas como digitales.

La concesión dura 10 años y la concesionaria tendrá preferencia para su renovación.

(17 artículos permanentes y 6 transitorios)

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    Artículo 7°.- Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, los postulantes deberán presentar, en su solicitud, un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.

    En caso de que los postulantes sean personas jurídicas de derecho público regidas por la ley Nº 19.638, se requerirá el certificado de registro correspondiente y, en el caso de las universidades, el certificado de vigencia de personalidad jurídica, o la ley que las crea, según corresponda.