Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

Esta norma regula el funcionamiento de radioemisoras de pequeña escala, de acción comunal.

Las radios comunitarias tendrán una potencia de transmisión mínima de 1 watt y máxima de 25 watts, con una antena de altura máxima de 18 metros. Excepcionalmente puede tener una potencia máxima de 40 watts para localidades fronterizas o apartadas, rurales o de población dispersa.

Pueden instalar una radio comunitaria las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o espiritual, que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país. Como por ejemplo, las juntas de vecinos, los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores, las comunidades y asociaciones indígenas, entre otras.

Las concesiones se otorgarán en un segmento especial del espectro FM, tanto para señales analógicas como digitales.

La concesión dura 10 años y la concesionaria tendrá preferencia para su renovación.

(17 artículos permanentes y 6 transitorios)

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Ley 20695
Art. 2 Nº 2
D.O. 14.10.2013
    Artículo 7º.- Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, y que no hayan sido sancionados con la caducidad por resolución firme con posterioridad a dicha fecha, podrán transferir sus concesiones sin que a los mismos resulte aplicable la limitación temporal establecida en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Con todo, en aquellos casos en que exista un procedimiento de cargo por infracción que pudiera ameritar la caducidad de la concesión, ésta no podrá transferirse en tanto no se resuelva el mismo.