DECRETA LO QUE INDICA
Núm. 68.- Santiago, 17 de marzo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.378, particularmente, los artículos 14 al 19; lo prescrito en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557 de 1974; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el decreto supremo Nº 40, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Acta Nº 6 de la Cuarta Sesión Extraordinaria de Panel de Expertos ley Nº 20.378, de 17 de marzo de 2010; la resolución Nº 1.600 de 2008 de Contraloría General de la República,
Considerando: Que es necesario ajustar los términos del reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 40, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a la ley Nº 20.378,
Decreto:
Artículo único.- Reemplácese, en el inciso primero del artículo 12º del decreto supremo Nº 40, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la letra "a)", situada entre la palabra "literal" y la preposición "de", por la letra "c)".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Roberto Vásquez Díaz, Jefe Depto. Administrativo (S).