PRORROGA VIGENCIA Y MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.246 DE 2005, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

    Núm. 1.165 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2010.- Visto: El Decreto con Fuerza de Ley Nº 343 de 1953; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 279 de 1960; el Decreto Ley N° 557 de 1974; los artículos 3° de la Ley N° 18.696 y 10° de la ley N° 19.040; las leyes N°s 19.300 y 18.059; el D.F.L. N° 1 de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del Ministerio de Justicia, norma que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en particular su artículo 85º; la ley Nº 20.378; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en especial lo dispuesto en su artículo 1º bis; la resolución exenta N° 2.246 de 14 de octubre de 2005, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, prorrogada por las resoluciones exentas N° 141 de 19 de enero de 2006; N° 1.194 de 29 de junio de 2006; N° 512 de 30 de marzo de 2007 y N° 675 de 25 de abril de 2008 y Nº 877 de 30 de abril de 2009, todas de este Ministerio; petición de las empresas responsables de servicios de transportes de pasajeros de la comuna de Talcahuano de fecha 22 de abril de 2010; Oficio Nº 835 de fecha 29 de abril de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Bío Bío; la demás normativa aplicable; y

    Considerando:

    1. Que en uso de la facultad conferida en el artículo 1 bis del D.S. 212/92, citado en el Visto, se dictó la resolución exenta Nº 2.246, aludida en el Visto, mediante la cual se fijaron, por un término de 90 días, a contar del 27 de octubre de 2005, condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior de las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz y Penco.
    2. Que por Resoluciones Exentas N° 141 de 19 de enero de 2006, N° 1.194 de 29 de junio de 2006, N° 512 de 30 de marzo de 2007 y N° 675 de 25 de abril de 2008 y Nº 877 de 30 de abril de 2009, citadas en el Visto, se prorrogó la resolución exenta N° 2.246 de 2005 hasta el 30 de abril de 2010 o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.
    3. Que resulta de imperiosa necesidad el prorrogar la aludida resolución exenta N° 2.246, tal como autoriza expresamente el citado artículo 1 bis del D.S. Nº 212, toda vez que al término de la vigencia de la misma, prevista para el 30 de abril de 2010, aún no se habrá puesto en marcha en dichas comunas un nuevo proceso de licitación de vías.
    4. Que en efecto, el fundamento inmediato del artículo 1 bis referido, es crear un régimen especial y transitorio que evite los trastornos derivados de una solución de continuidad entre sistemas de licitación de vías, como ha ocurrido en la especie en el Gran Concepción. Dicho régimen, en consecuencia, debe extenderse el plazo suficiente para servir de nexo con el nuevo proceso de Licitación que, en este caso, está constituido por la Licitación de Vías del Gran Concepción, cuyas Bases se encuentran actualmente en elaboración por este Ministerio.
    5. Que el punto 17 de la resolución exenta Nº 2.246, citada en el visto dispone que "en casos excepcionales el Secretario Regional podrá aceptar solicitudes de inscripción de servicios, en calidad de corrientes o de integración, diferentes de los establecidos en la presente Resolución, siempre y cuando la solicitud se funde en la existencia de una notoria merma en la oferta y/o frecuencia de los servicios urbanos de transporte público de pasajeros prestados mediante buses, que produzcan graves y notorios trastornos a la población, tales como, aumentos sostenidos de los tiempos de espera y de viaje".
    6. Que es de conocimiento público, que el día 27 de febrero de 2010 nuestro país fue afectado por uno de los movimientos sísmicos más grandes registrados en la historia, el que alcanzó una magnitud de 8.3 grados en la escala de Richter y hasta 9 grados en la escala de Mercalli, y un maremoto de grandes proporciones, los que en conjunto provocaron la muerte y lesiones de numerosas personas, ocasionando derrumbes y daños de consideración en gran parte de edificios, viviendas, red vial, servicios básicos y sistemas de comunicaciones de la Región del Bío Bío. En especial se vieron afectadas las comunas de Talcahuano y Hualpén, en múltiples aspectos entre los cuales se encuentran los correspondientes al transporte público y su vialidad.
    7. Que los responsables de los servicios de transporte público urbano prestado con buses al interior de las comunas de Talcahuano y Hualpén, a través de sus representantes legales han solicitado a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Bío Bío mediante carta de fecha 22 de abril de 2010, la aplicación de estas condiciones especiales de operación a dichos servicios, fundando la misma en el grave trastorno a la población derivado "del terremoto y maremoto del 27 de febrero pasado", que ha repercutido de diversas formas en la prestación del transporte de pasajeros, incidiendo de manera significativa en la población.
    8. Que se cumple a cabalidad la situación de excepcionalidad a que se refiere el punto 17 de la resolución exenta Nº 2.246, que reseña el considerando Nº 5, por lo que resulta altamente aconsejable incorporar a las condiciones de operación que establece la resolución exenta Nº 2.246, los servicios de buses que realizan transporte público de pasajeros al interior de las comunas de Talcahuano y Hualpén, lo que redundaría en una mayor cobertura, con un incremento significativo en la calidad del servicio para los usuarios, mejorando la calidad de vida de una población que en estos momentos necesita de toda la ayuda, que de acuerdo a sus atribuciones pueda proporcionar este Ministerio.
    9. Que el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.378 que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
    10. Que el Artículo 3° literal b) de la Ley Nº 20.378, señala que se hará entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses en las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses, que operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la Ley N° 18.696 o por los prestadores de servicio que operen bajo un perímetro de exclusión o condiciones de operación cuando, entre otros requisitos, se incorpore el efecto del subsidio en las condiciones económicas y en la operación de los servicios, tales como tarifas, calidad del servicio, mecanismos de control y otras.
    11. Que según lo expuesto existen motivos fundados para prorrogar y modificar la aludida Resolución Exenta Nº 2.246, de 2005 ya citada.

    Resuelvo:



NOTA
      La presente Resolución ha sido publicada en el Diario Oficial presentando en su texto dos artículos nº 4, cada uno con su propio contenido.

    Artículo 1º: Prorrógase la vigencia de la Resolución Exenta N° 2.246, de 14 octubre de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a contar del 01 de mayo de 2010 y hasta el 30 de octubre de 2011, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.



    Artículo 2º: Prorrógase hasta el 30 de octubre 2011 o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías antes referida, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero, la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público Remunerado de Pasajeros, extendidos a la fecha de publicación de la presente resolución, a los buses inscritos en servicios urbanos regidos por la Resolución Exenta N° 2.246, a que se alude en el Visto.


    Artículo 3º: Modifícase el artículo 1º de la Resolución Exenta N° 2.246, de 14 de octubre de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:

    1.- Incorpórese el siguiente nuevo punto 10 bis:

    10 bis. Subsidios

    "De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 5 de 2010, que reglamenta a su vez el artículo 3 literal b) de la Ley Nº20.378, se establece que mediante resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá contemplarse la actualización del subsidio para mantener el equilibrio de ingresos ante variaciones de demanda, que experimente cada servicio, grupo de servicios o todos los servicios de una zona. Esta actualización podrá aplicarse de conformidad a la metodología señalada en los artículos anteriores del Decreto ya citado y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, según la ejecución de los fondos a que se refieren los artículos 12° y 13° del Decreto Supremo Nº 134 de 2010".

    2.- Sustitúyase el cuadro del punto 10.3.1., por lo siguiente:

Lunes a Domingo  33% de la tarifa adulto vigente a
                  febrero de cada año.

    3.- Incorpórase en el punto 10.3.1. a continuación del cuadro la frase siguiente:

    "Exceptúase de lo anterior, las tarifas escolares vigentes hasta el mes de febrero de 2011, las cuales estarán referidas a la tarifa adulto vigente al 31 de marzo de 2010".


    Artículo 4º: Modifícase el anexo 1º de la Resolución Exenta N° 2.246, de 14 de octubre de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incorporando los siguientes servicios individualizados como:

a.  Servicio 200

.    Frecuencia Hora Punta 6 vehículos / hora;
.    Frecuencia Hora Fuera de Punta 3 vehículos / hora;
.    Flota Teórica 10 vehículos;
.    Sobreflota 3 vehículos;
.    Flota Máxima 13 vehículos;

.    Descripción del Trazado:

(Ida): Av. Gran Bretaña - Océano Pacifico - Océano Ártico - Océano Atlántico - Océano Índico - Océano Pacífico - Av. Gran Bretaña - Av. 2 - Calle 2 - Av. 1 - Calle 3 - Sarajevo - Mónaco - Av. Gran Bretaña - Finlandia - Suiza - Yugoslavia - Av. Alemania - Finlandia - Suecia - Av. Las Golondrinas - Av. Colón, todos de la comuna de Hualpén, continuando por Av. Colón- Perez Gacitúa - Jordán Valdivieso - Blanco Encalada - Valdivia - Bilbao - Av. España - Av. Latorre - La Marina, todos de la comuna de Talcahuano. (Regreso): Pedro Montt - Brasil - Malaquías Concha - Bilbao - Valdivia - Av. Colón, todos de la comuna de Talcahuano y continuando por Av. Colón - Av. Las Golondrinas - Suecia - Finlandia - Av. Alemania - Yugoslavia - Suiza - Finlandia - Av. Gran Bretaña - Mónaco - Sarajevo - Calle 3 - Av. 1 - Calle 2 - Av. 2 - Av. Gran Bretaña - Océano Pacífico - Océano Índico - Océano Atlántico - Océano Ártico - Océano Pacífico - Av. Gran Bretaña, todos de la comuna de Hualpén.

b.  Servicio 201

.    Frecuencia Hora Punta 6 vehículos / hora;
.    Frecuencia Hora Fuera de Punta 3 vehículos / hora;
.    Flota Teórica 10 vehículos;
.    Sobreflota 2 vehículos;
.    Flota Máxima 12 vehículos;

.    Descripción del Trazado:

(Ida): Av. Gran Bretaña - Océano Pacifico - Océano Ártico - Océano Atlántico - Océano Índico - Océano Pacífico - Av. Gran Bretaña - Av. 2 - Calle 2 - Av. 1 - Calle 3 - Sarajevo - Mónaco - Av. Gran Bretaña - Madrid - Las Palmas - Av. Alemania - Patria Vieja – Toscania - Patria Nueva – Frankfort – Bremen – Reconquista – Corral – Cañete - Av. Colón, todos de la comuna de Hualpén y continuando por Av. Colón- Perez Gacitúa - Jordán Valdivieso - Blanco Encalada - Valdivia - La Unión - Av. Latorre - La Marina, todos de la comuna de Talcahuano. (Regreso): Pedro Montt - Lautaro - Av. Latorre - La Unión - Valdivia - Av. Colón, todos de la comuna de Talcahuano y continuando por Av. Colón - Cañete - Corral - Reconquista – Bremen - Frankfort - Patria Nueva - Toscania - Patria Vieja - Av. Alemania - Las Palmas – Madrid - Av. Gran Bretaña - Mónaco - Sarajevo - Calle 3 - Av. 1 - Calle 2 - Av. 2 - Av. Gran Bretaña - Océano Pacífico - Océano Índico - Océano Atlántico - Océano Ártico - Océano Pacífico - Av. Gran Bretaña, todos de la comuna de Hualpén.

c.  Servicio 202

.    Frecuencia Hora Punta 8 vehículos / hora;
.    Frecuencia Hora Fuera de Punta 4 vehículos / hora;
.    Flota Teórica 18 vehículos;
.    Sobreflota 2 vehículos;
.    Flota Máxima 20 vehículos;

.    Descripción del Trazado:

(Ida): Santiago Watts - Torricelli - Calle Servicio Gran Bretaña - Av. Gran Bretaña Oriente - Av. Gran Bretaña Poniente - Av. Gran Bretaña - Dinamarca - Gibraltar - Mónaco - Sarajevo - Calle 3 - Calle 9 - Calle 2 - Av. 2 - Av. Gran Bretaña - Océano Pacífico - Prolongación Océano Pacífico - Calle 1 - Rucalhue - Pilpilco - Los Escritores - Ramuntcho - Corral - Reconquista - Curanilahue - Av. Colón, todos de la comuna de Hualpén y continuando por Av. Colón - Perez Gacitúa - Jordán Valdivieso - Blanco Encalada - Valdivia - Bilbao - Av. España - Pedro Montt - La Marina - Av. Latorre - Subida La Gloria - Los Araucanos - Av. Tumbes - Bahía San Vicente - Bahía Dichato - Playa El Huevillo - Punta Corralillo - Caleta Plata, todos de la comuna de Talcahuano. (Regreso): Punta Corralillo - Playa El Huevillo - Bahía Dichato - Bahía San Vicente - Av. Tumbes - Los Araucanos - Bajada La Gloria - Av. Latorre - La Marina - Pedro Montt – Brasil - Malaquías Concha - Bilbao - Valdivia - Av. Colón, todos de la comuna de Talcahuano y continuando por Av. Colón - Curanilahue - Reconquista - Corral - Ramuntcho - Los Escritores - Pilpilco - Rucalhue - Calle 1 - Prolongación Océano Pacífico - Océano Pacífico - Av. Gran Bretaña - Av. 2 - Calle 2 - Calle 9 - Calle 3 - Sarajevo - Mónaco - Gibraltar - Dinamarca - Av. Gran Bretaña - Av. Gran Bretaña Oriente - Calle Servicio Gran Bretaña - John Dalton - Santiago Watts, todos de la comuna de Hualpén.

d.  Servicio 203

.    Frecuencia Hora Punta 8 vehículos / hora;
.    Frecuencia Hora Fuera de Punta 4 vehículos / hora;
.    Flota Teórica 18 vehículos;
.    Sobreflota 2 vehículos;
.    Flota Máxima 20 vehículos;

.    Descripción del Trazado:

(Ida): Santiago Watts - Torricelli - Calle Servicio Gran Bretaña - Av. Gran Bretaña Oriente - Av. Gran Bretaña Poniente - Av. Gran Bretaña - Dinamarca - Gibraltar - Mónaco - Sarajevo - Calle 3 - Calle 9 - Calle 2 - Av. 2 - Av. Gran Bretaña - Finlandia - Suiza - Yugoslavia - Av. Alemania - Finlandia - Suecia - Av. Las Golondrinas, todos de la comuna de Hualpén y continuando por Chiloé - Tarapacá - Quillota - Aviación - Ejército - Av. Colón- Perez Gacitúa - Jordán Valdivieso - Blanco Encalada - Valdivia - Bilbao - Av. España - Pedro Montt - La Marina - Av. Latorre - Subida La Gloria - Los Araucanos - Av. Tumbes - Bahía San Vicente - Bahía Inglesa - Playa Pingueral, todos de la comuna de Talcahuano. (Regreso): Playa Pingueral - Bahía Inglesa - Bahía San Vicente - Av. Tumbes - Los Araucanos - Bajada La Gloria - Av. Latorre - La Marina - Pedro Montt – Brasil - Malaquías Concha - Bilbao - Valdivia - Av. Colón - Ejercito - Aviación - Quillota - Tarapacá - Chiloé, todos de la comuna de Talcahuano y continuando por Av. Las Golondrinas - Calle Servicio Las Golondrinas - Suecia - Finlandia - Av. Alemania - Yugoslavia - Suiza - Finlandia - Av. Gran Bretaña - Av. 2 - Calle 2 - Calle 9 - Calle 3 - Sarajevo - Mónaco - Gibraltar - Dinamarca - Av. Gran Bretaña - Av. Gran Bretaña Oriente - Calle Servicio Gran Bretaña - John Dalton - Santiago Watts, todos de la comuna de Hualpén.

e.  Servicio 204

.    Frecuencia Hora Punta 8 vehículos / hora;
.    Frecuencia Hora Fuera de Punta 4 vehículos / hora;
.    Flota Teórica 12 vehículos;
.    Sobreflota 3 vehículos;
.    Flota Máxima 15 vehículos;

.    Descripción del Trazado:

(Ida): Jaime Repullo - Monseñor Alarcón - Claudio Gay Oriente - Jaime Repullo - Claudio Gay Poniente - Volcán Tacora - Volcán Osorno - Manuel Bayon - Gaete - Bombero Sepúlveda - Iquique - Manuel Bayon - Manuel Montt - Av. Colón- Perez Gacitúa - Jordán Valdivieso - Blanco Encalada - Valdivia - Av. Colón - Hualpén - Simpson - J. T. Medina - Alto Hornos - Desiderio García - Carlos Dittborn - Las Magnolias Las Hortensias - Río Loa - Río Lanalhue, todos de la comuna de Talcahuano. (Regreso): Lago Llanquihue - Laguna Avendaño - Laguna La Posada - Lago Pirihueico - Lago Llanquihue - Lago Ranco - Río Mapocho - Río Maule - Las Amapolas - Las Hortensias - Las Magnolias - Carlos Dittborn - Desiderio García - Alto Hornos - Vinicio - Edelmira - J. T. Medina - Diego Portales – Hualpén - Av. Colón- Perez Gacitúa - Jordán Valdivieso - Blanco Encalada - Valdivia - Av. Colón - Manuel Montt - Manuel Bayon - Iquique - Bombero Sepúlveda - Gaete - Manuel Bayon - Volcán Osorno - Volcán Tacora - Claudio Gay Poniente - Jaime Repullo - Claudio Gay Oriente - Monseñor Alarcón - Jaime Repullo, todos de la comuna de Talcahuano.

f.  Servicio 205

.    Frecuencia Hora Punta 4 vehículos / hora;
.    Frecuencia Hora Fuera de Punta 2 vehículos / hora;
.    Flota Teórica 7 vehículos;
.    Sobreflota 1 vehículos;
.    Flota Máxima 8 vehículos;

.    Descripción del Trazado:

(Ida): Jaime Repullo - Autopista - Av. Colón- Perez Gacitúa - Jordán Valdivieso - Blanco Encalada - Almirante Villarroel - Av. Los Almirantes - Valdivia - Av. Tumbes - Michimalongo - Camino a Tumbes - Principal - Maryland, todos de la comuna de Talcahuano. (Regreso): Maryland – Principal - Camino a Tumbes - Michimalongo - Av. Tumbes - Valdivia - Blanco Encalada - Arturo Prat - Av. Colón - Autopista - Jaime Repullo, todos de la comuna de Talcahuano.

g.  Servicio 206

.    Frecuencia Hora Punta 3 vehículos / hora;
.    Frecuencia Hora Fuera de Punta 2 vehículos / hora;
.    Flota Teórica 5 vehículos;
.    Sobreflota 1 vehículos;
.    Flota Máxima 6 vehículos;

.    Descripción del Trazado:

(Ida): Jaime Repullo - Autopista - Av. Colón - Perez Gacitúa - Jordán Valdivieso -Blanco Encalada (Hasta Plaza del Ancla) - Almirante Villarroel - Valdivia - Av. Tumbes - Michimalongo - Camino a Tumbes - Principal (Hasta Rotonda Muelle), todos de la comuna de Talcahuano. (Regreso): Principal - Maryland - Principal - Camino a Tumbes - Michimalongo - Av. Tumbes - Valdivia - Blanco Encalada - Heras - Av. Colón - Autopista - Jaime Repullo, todos de la comuna de Talcahuano.


    Artículo 4°: Para integrar estos servicios sólo podrán presentarse en las flotas propuestas vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 18.696 y en el D.S. Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que acrediten haber estado prestando servicios de transporte público de pasajeros en el conglomerado urbano de la ciudad de Concepción y cuya inscripción se haya efectuado hasta 60 corridos desde la fecha de publicación de la presente resolución.


    Artículo 5º: Para la inscripción e implementación de los servicios individualizados en el artículo anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Exenta Nº 2.246 de 2005 de este Ministerio, salvo en relación al plazo para presentar los antecedentes por parte de los interesados en realizar los servicios el que fijará el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Bío Bío, en la resolución señalada en la cláusula siguiente.


    Artículo 6º: Facúltese al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Bío Bío, para que por resolución exenta establezca las circunstancias, condiciones y plazos en que los servicios nuevos deberán cumplir las condiciones especiales de operación a que quedan afectos.


    Artículo 7º: Incorpórase al numeral 1.3. del artículo 1° de la Resolución Exenta Nº 2.246, después de la expresión "(hasta Paicaví).", el siguiente párrafo final: "Al interior de dicho perímetro, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, podrá, por resolución fundada y por causas justificadas, tales como cierres y cambio de sentido de tránsito de calles, construcción de obras viales, prohibición de circulación, medidas de gestión de tránsito y transporte público, efectuar modificaciones al recorrido de uno o más servicios.".


    Anótese y publíquese.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Roberto Vásquez Díaz, Jefe Depto. Administrativo (S).