Artículo 3º: Modifícase el artículo 1º de la Resolución Exenta N° 2.246, de 14 de octubre de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:

    1.- Incorpórese el siguiente nuevo punto 10 bis:

    10 bis. Subsidios

    "De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 5 de 2010, que reglamenta a su vez el artículo 3 literal b) de la Ley Nº20.378, se establece que mediante resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá contemplarse la actualización del subsidio para mantener el equilibrio de ingresos ante variaciones de demanda, que experimente cada servicio, grupo de servicios o todos los servicios de una zona. Esta actualización podrá aplicarse de conformidad a la metodología señalada en los artículos anteriores del Decreto ya citado y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, según la ejecución de los fondos a que se refieren los artículos 12° y 13° del Decreto Supremo Nº 134 de 2010".

    2.- Sustitúyase el cuadro del punto 10.3.1., por lo siguiente:

Lunes a Domingo  33% de la tarifa adulto vigente a
                  febrero de cada año.

    3.- Incorpórase en el punto 10.3.1. a continuación del cuadro la frase siguiente:

    "Exceptúase de lo anterior, las tarifas escolares vigentes hasta el mes de febrero de 2011, las cuales estarán referidas a la tarifa adulto vigente al 31 de marzo de 2010".