Artículo 7º: Incorpórase al numeral 1.3. del artículo 1° de la Resolución Exenta Nº 2.246, después de la expresión "(hasta Paicaví).", el siguiente párrafo final: "Al interior de dicho perímetro, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, podrá, por resolución fundada y por causas justificadas, tales como cierres y cambio de sentido de tránsito de calles, construcción de obras viales, prohibición de circulación, medidas de gestión de tránsito y transporte público, efectuar modificaciones al recorrido de uno o más servicios.".