Artículo 3°.- Las Decreto 78, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.12.2020
disposiciones del presente reglamento serán aplicables a los Servicios Locales de Educación que sean sostenedores de Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos, en su calidad de sucesores legales de las municipalidades y corporaciones municipales en los términos establecidos por la Ley N° 21.040, de 2017, del Ministerio de Educación.






NOTA
      El numeral 1 del artículo único del Decreto 78, Educación, publicado el 19.12.2020, dispone incorporar, en el Título I de la presente norma, un artículo 3° nuevo, sin ordenar sustituir la numeración existente. Es por esta razón que ha sido agregado a continuación del artículo 2 y antes del artículo 3, perteneciente al Título II.