Artículo 30.- El Decreto 78, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 19.12.2020reajuste del valor párvulo-mes a efectuarse según lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 de este decreto, se incrementará en 1,4 puntos porcentuales respecto del reajuste establecido en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.196. Dicho incremento, será aplicable de manera retroactiva desde diciembre 2019 y para el presente período presupuestario 2020.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 19.12.2020reajuste del valor párvulo-mes a efectuarse según lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 de este decreto, se incrementará en 1,4 puntos porcentuales respecto del reajuste establecido en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.196. Dicho incremento, será aplicable de manera retroactiva desde diciembre 2019 y para el presente período presupuestario 2020.
El reajuste del valor párvulo-mes a efectuarse según lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 y el incremento del reajuste del valor párvulo-mes señalado en el inciso anterior aplicará, en iguales condiciones a los Servicios Locales de Educación que sean sostenedores de establecimientos de educación parvularia Vía Transferencia de Fondos, en su calidad de sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en los términos establecidos por la Ley N° 21.040, de 2017, del Ministerio de Educación, que ‘Crea el Sistema de Educación Pública' ".