Artículo 30.- Decreto 34, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO, N° 1)
D.O. 02.06.2021
El reajuste del valor párvulo-mes a efectuarse según lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 de este decreto, se incrementará en 1,9 puntos porcentuales respecto del reajuste establecido en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.306. Dicho incremento, será aplicable de manera retroactiva desde diciembre 2020 y para el presente período presupuestario 2021.
    El reajuste del valor párvulo-mes a efectuarse según lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 y el incremento del reajuste del valor párvulo-mes señalado en el inciso anterior aplicará, en iguales condiciones a los Servicios Locales de Educación que sean sostenedores de establecimientos de educación parvularioa Vía Transferencia de Fondos, en su calidad de sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en los términos establecidos por la ley N° 21.040, de 2017, del Ministerio de Educación, que "Crea el Sistema de Educación Pública.