Artículo 31.-Decreto 34, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO, N° 2)
D.O. 02.06.2021
Habiéndose destinado la transferencia conforme a lo que señala el inciso primero del artículo 17°, y en caso de generarse saldos remanentes, durante los años 2021 y 2022, excepcionalmente, estos recursos financieros también podrán ser utilizados para el pago de profesionales que realicen acciones de monitoreo y acompañamiento de proyectos de normalización, conservación o reposición que cuenten con financiamiento vigente a través de transferencias del Subtítulo 33 del presupuesto del Programa 01 y Programa 50 de Junji.