Artículo 16°.- El valor párvulo-mes a utilizarse para los cálculos de los artículos precedentes, en relación a los niveles educacionales, es el que se indica en los siguientes cuadros:Decreto 487, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.12.2015

    NIVEL SALA CUNA

    .

    NIVELES MEDIO MENOR, MEDIO MAYOR, TRANSICIÓN Y GRUPOS HETEROGÉNEOS

    .

    El Decreto 78, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 19.12.2020
valor párvulo-mes correspondiente a la Región de Ñuble para efectos del inciso anterior, corresponderá al valor párvulo asignado a cada nivel educacional de la Región del Biobío.

    Si el jardín infantil se encuentra ubicado en un sector rural, el valor párvulo-mes a pagar se incrementará por el factor que corresponda, de acuerdo al porcentaje de asistencia al respectivo jardín, de los párvulos por cada nivel, según la siguiente tabla:

  Porcentaje de asistencia de párvulos
  por cada nivel en relación a                Factor
  la capacidad total autorizada para el
  respectivo nivel.
  De 0,01% - 74,99%                            1,5
  De 75,00% - 100,00%                          1,2

    Para estos efectos, se entenderá por jardín infantil ubicado en un sector rural el ubicado a más de 5 kilómetros del límite urbano más cercano, salvo que existan accidentes topográficos importantes u otras circunstancias permanentes, derivadas del ejercicio de derechos de terceros, que impidan el paso y obliguen a un rodeo superior a esta distancia o que esté ubicado en zonas de características geográficas especiales.
    La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará los establecimientos que, conforme a su ubicación geográfica, tendrán derecho al incremento referido precedentemente, como asimismo podrá corregir y/o revocar dichas asignaciones cuando no concurran las circunstancias que permitan otorgarlas o éstas se hayan ponderando erróneamente.
    Asimismo, tratándose de aquellos establecimientos que teniendo la condición de rurales conforme al presente artículo y estén ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico extremo, el valor párvulo-mes a pagar se podrá incrementar en los porcentajes que al efecto establezca la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Los establecimientos y valores a que se refiere tanto este inciso como el anterior, serán determinados mediante resolución de la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles visada por la Dirección de Presupuestos, quien también podrá revocarla o corregirla cuando pierdan o varíen las condiciones que se tuvieron en vista al otorgarlas o estas se hayan ponderado erróneamente.
    Los montos del valor párvulo-mes que se aplica a las jornadas especiales a que se hace referencia en el inciso quinto del artículo 10º del presente reglamento, se establecerán y fijarán mediante resolución de la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles visada por la Dirección de Presupuestos.
    Los montos del valor párvulo-mes a que se refiere el presente artículo se reajustarán en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al Sector Público y en idéntico porcentaje.