Artículo 14° bis.-Decreto 33, EDUCACIÓN
N° 1
D.O. 02.06.2021
En caso de aparición de brotes epidemiológicos debidamente acreditados por la autoridad que corresponda o la ocurrencia de desastres naturales como sismos, maremotos, inundaciones u otras circunstancias debidamente calificadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que importen la suspensión temporal de actividades en los jardines infantiles, se podrá transferir en el respectivo mes hasta el 100% del monto total autorizado en los convenios de transferencias, siempre y cuando la suspensión sea igual o superior a un mes y por periodos de treinta días. El mes o los meses en que se aplique esta medida no se considerarán como base de cálculo de transferencias posteriores.
    En casos donde exista una baja considerable de asistencia y según circunstancias debidamente calificadas, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá definir los periodos de asistencias a considerar en la base de cálculo de transferencia de fondos mensuales acordadas en convenios.
    Si la suspensión o disminución de asistencia se produce por un período inferior a un mes, la Junta Nacional de Jardines Infantiles fijará los días cuya asistencia se considerará para efectos de determinar la base de cálculo de la transferencia de fondos que corresponda.
    La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará los establecimientos a los cuales se les podrá aplicar lo establecido en los incisos anteriores, como asimismo, el período en que se aplicarán tales medidas, pudiendo ampliar o restringir su duración. Para los casos descritos, los recursos transferidos podrán destinarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 del presente decreto.