ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO METROPOLITANO DE VEHÍCULOS RETIRADOS DE CIRCULACIÓN"

    Núm. 136.- Santiago, 15 de febrero de 2010.- Vistos:

-    El artículo 87 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
-    El D.S. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
-    El D.S. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
-    El Oficio Gab. Pres. Nº 1998 de fecha 26 de Diciembre de 2007, de Su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", a través del Sistema de Concesiones.
-    El Oficio Ord. Nº 1251 de fecha 26 de Diciembre de 2007, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del proyecto denominado "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de Cerrillos y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 26 de Octubre de 2005.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de Cerro Navia y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 29 de Agosto de 2006.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de Conchalí y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 26 de Octubre de 2005.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de Estación Central y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 29 de Agosto de 2006.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de Independencia y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 26 de Octubre de 2005.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de La Cisterna y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 26 de Octubre de 2005.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de La Florida y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 30 de Mayo de 2005.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de La Pintana y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 11 de Julio de 2005.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de La Reina y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 30 de Agosto de 2005.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de Lo Barnechea y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 29 de Junio de 2005.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de Lo Prado y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 22 de Agosto de 2005.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de Ñuñoa y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 13 de Octubre de 2005.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de Peñalolén y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 25 de Mayo de 2005.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de Puente Alto y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 19 de Diciembre de 2005.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de Recoleta y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 26 de Octubre de 2005.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de Renca y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 22 de Junio de 2005.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de Santiago y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 26 de Octubre de 2005.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de San Bernardo y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 29 de Agosto de 2006.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de San Miguel y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 31 de Agosto de 2005.
-    El Convenio de Mandato suscrito entre la I. Municipalidad de Vitacura y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 06 de Julio de 2005.
-    La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", efectuada en el diario El Mercurio, con fecha 30 de Diciembre de 2007.
-    La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", efectuada en el Diario Oficial, con fecha 04 de Enero de 2008.
-    La Resolución DGOP N° 385 del 27 de Diciembre de 2007, que aprueba las Bases de Licitación para la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
-    La Resolución DGOP N° 108 del 07 de Abril de 2008, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 1, de las Bases de Licitación para la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
-    La Resolución DGOP N° 213 del 08 de Julio de 2008, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 2, de las Bases de Licitación para la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
-    La Resolución DGOP N° 296 del 27 de Agosto de 2008, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 3, de las Bases de Licitación para la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
-    La Resolución DGOP N° 396 del 10 de Noviembre de 2008, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 4, de las Bases de Licitación para la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
-    La Resolución DGOP N° 446 del 18 de Diciembre de 2008, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 5, de las Bases de Licitación para la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
-    La Resolución DGOP N° 21 del 22 de Enero de 2009, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 6, de las Bases de Licitación para la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
-    La Resolución DGOP N° 116 del 20 de Mayo de 2009, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 7, de las Bases de Licitación para la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
-    La Resolución DGOP N° 188 del 27 de Julio de 2009, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 8, de las Bases de Licitación para la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
-    La Resolución DGOP N° 240 del 11 de Septiembre de 2009, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 9, de las Bases de Licitación para la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
-    La Resolución DGOP N° 260 del 14 de Octubre de 2009, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 10, de las Bases de Licitación para la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
-    La Resolución DGOP (Exenta) N° 4784 del 15 de Octubre de 2009, que establece la conformación de la Comisión de Recepción de Ofertas y de Apertura de Ofertas Técnicas y la Comisión de Apertura de Ofertas Económicas, de la Licitación de la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
-    La Resolución DGOP (Exenta) N° 4789 del 15 de Octubre de 2009, que establece la conformación de la Comisión de Evaluación de Ofertas Técnicas y de la Comisión de Evaluación de Ofertas Económicas, correspondientes a la Licitación de la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
-    El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas de fecha 04 de Noviembre de 2009.
-    El Oficio DGOP Nº 1355 de fecha 25 de Noviembre de 2009, mediante el cual la Sra. Directora General de Obras Públicas solicitó a los Licitantes y Grupos Licitantes, las aclaraciones que se indican, y la Carta respuesta del Licitante "IAB INMOBILIARIA S.A." ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Merced Nº753, Entrepiso, con fecha 30 de Noviembre de 2009.
-    El Acta de Evaluación de Ofertas Técnicas de fecha 01 de Diciembre de 2009.
-    El Acta de Apertura de Ofertas Económicas de fecha 02 de Diciembre de 2009.
-    El Acta de Calificación de Ofertas Económicas de fecha 09 de Diciembre de 2009.
-    El Acta de Adjudicación de la Directora General de Obras Públicas de fecha 13 de Enero de 2010.
-    La Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón

    Decreto:

1.  Adjudícase el contrato de concesión para el diseño, construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación" (en adelante CMVRC), ubicada en la Región Metropolitana, al Licitante "IAB INMOBILIARIA S.A.".

2.  Declárase que forman parte integrante del presente Decreto Supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación", las Bases de Licitación aprobadas por Resolución DGOP N° 385 de fecha 27.12.07; la Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución DGOP N° 108 de fecha 07.04.08; la Circular Aclaratoria Nº 2 aprobada por Resolución DGOP N° 213 de fecha 08.07.08; la Circular Aclaratoria Nº 3 aprobada por Resolución DGOP N° 296 de fecha 27.08.08; la Circular Aclaratoria Nº 4 aprobada por Resolución DGOP N° 396 de fecha 10.11.08; la Circular Aclaratoria Nº 5 aprobada por Resolución DGOP N° 446 de fecha 18.12.08; la Circular Aclaratoria Nº 6 aprobada por Resolución DGOP N° 21 de fecha 22.01.09; la Circular Aclaratoria Nº 7 aprobada por Resolución DGOP N° 116 de fecha 20.05.09; la Circular Aclaratoria Nº 8 aprobada por Resolución DGOP N° 188 de fecha 27.07.09; la Circular Aclaratoria Nº 9 aprobada por Resolución DGOP N° 240 de fecha 11.09.09; la Circular Aclaratoria Nº 10 aprobada por Resolución DGOP N° 260 de fecha 14.10.09 y las Ofertas Técnica y Económica, presentadas por el Licitante Adjudicatario "IAB INMOBILIARIA S.A.", en la forma aprobada por el MOP.

3.  En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en los documentos que conforman las Bases de Licitación, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.

4.  Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:

    a)  El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fija
          el texto refundido, coordinado y sistematizado
          del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de
          Obras Públicas.
    b)  El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento
          de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    c)  El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto
          refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
          N°15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de
          Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de
          Caminos.

5.  Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes Documentos indicados en los artículos 1.3.2 y 1.3.3 de las Bases de Licitación:

    .  Doc. Nº1:  Llamado a Licitación por Concesión.
    .  Doc. Nº2:  Bases Administrativas y sus Anexos.
    .  Doc. Nº3:  Bases Técnicas y sus Anexos.
    .  Doc. Nº4:  Bases Económicas y sus Anexos.
    .  Doc. Nº5:  Circulares Aclaratorias emitidas por
                    el Director General de Obras Públicas.
    .  Doc. Nº6:  Manual de Planes de Manejo Ambiental
                    para Obras Concesionadas     
                    (versión 5.01 en adelante).
    .  Doc. Nº7:  Manual de Manejo de Áreas Verdes para
                    Proyectos Concesionados (versión
                    2.01).
    .  Doc. Nº8:  Protocolo de Acuerdo, Carabineros de
                    Chile y Ministro de Obras Públicas.

6.  El inicio del plazo de la concesión se contará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación, y finaliza 300 (trescientos) meses corridos, contados desde la fecha de Autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación.

7.  Dentro del plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, conforme lo dispuesto en el artículo 1.8.8.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá proponer al MOP el o los terrenos para el emplazamiento del CMVRC respecto de los cuales se deberán cumplir las exigencias establecidas en el mismo artículo, considerando lo establecido en los artículos 1.8.9.1 y 1.8.8.2, ambos artículos de las Bases de Licitación. El transcurso del plazo indicado sin que la Sociedad Concesionaria haya cumplido alguna de las exigencias establecidas en el artículo 1.8.8.1 de las Bases de Licitación, será causal de extinción de la Concesión, según se indica en el artículo 1.11.2.6.1 de las mismas.
 
    Una vez cumplidas todas las exigencias por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá proceder a la adquisición de los terrenos propuestos, conforme lo señalado en el artículo 1.8.8.3 de las Bases de Licitación. Una vez que la Sociedad Concesionaria haya acreditado, en la forma y plazos establecidos en dicho artículo, la adquisición de los terrenos a nombre del Fisco, que éstos se encuentren disponibles y que no existe impedimento alguno para ingresar inmediatamente a ellos, el Inspector Fiscal consignará este hecho en el Libro de Obras respectivo, con lo cual se entenderán entregados los terrenos para la ejecución de las obras y será de responsabilidad exclusiva y cargo de la Sociedad Concesionaria la limpieza, despeje, demoliciones, delimitación y resguardo de los terrenos. Será de absoluta responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, los atrasos y/o dificultades que puedan existir para ingresar a los terrenos para ejecutar las obras, no pudiendo reclamar al MOP indemnizaciones de ningún tipo por esta causa y por los retrasos que esto genere en la ejecución de las obras.

8.  Conforme lo dispuesto en el artículo 1.9 de las Bases de Licitación el inicio de la Etapa de Construcción comenzará junto con el inicio del plazo de la Concesión establecido en el artículo 1.6.4 y finalizará con la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras según se define en el artículo 1.10.7, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria o el adjudicatario, en su caso, deberá elaborar a su entero costo el Proyecto de Ingeniería Definitiva de las obras del CMVRC, debiendo ajustarse a lo establecido en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación, según el cual el proyecto definitivo deberá incluir, como mínimo, los proyectos de arquitectura y de especialidades que el mismo artículo indica. Todas las obras contenidas en el Proyecto de Ingeniería Definitiva, aprobado por el Inspector Fiscal, serán de entera responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria. Dentro del plazo máximo de 6 meses contados desde la aprobación, por parte del MOP, de los antecedentes indicados en el artículo 1.8.8.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los proyectos de ingeniería definitiva los cuales, para efectos de su aprobación, deberán ser presentados en forma desglosada en los diversos proyectos de especialidades que lo conforman.

    El Concesionario no podrá iniciar la construcción de la obra mientras no cuente con la aprobación del Proyecto de Ingeniería Definitiva por parte de Inspector Fiscal, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación.

9.  Una vez aprobado el Proyecto de Ingeniería Definitiva por parte del Inspector Fiscal, y cumpliéndose los demás requisitos señalados en el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación, se iniciará la Fase de Construcción la que terminará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.

    De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.2.5 de las Bases de Licitación, entre las obras mínimas a ejecutar se encuentran las siguientes:

    .  Construcción de la infraestructura necesaria para
        el emplazamiento y operación de las oficinas
        administrativas de la Concesión y para la atención
        de público.
    .  Habilitación de parqueadero para la custodia de
        los vehículos.
    .  Obras de vialidad de acceso y conexión a la vía
        pública y circulaciones al interior del área de
        concesión.
    .  Obras y equipamiento, asociadas a la seguridad de
        las personas, instalaciones y bienes.
    .  Sistemas de información.
    .  Sistemas de seguridad y vigilancia.

    No obstante lo anterior, la Sociedad Concesionaria, en el Proyecto de Ingeniería Definitiva, deberá incorporar todas las obras y actividades necesarias para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los estándares exigidos en las Bases de Licitación, a su entero cargo, costo y responsabilidad.
 
    De conformidad a lo establecido en el artículo 1.9.5 de las Bases de Licitación, en la Etapa de Construcción de la obra, la Sociedad Concesionaria emitirá Declaraciones de Avance de ésta, en los plazos y condiciones establecidos en los artículos 1.9.5 y 1.9.6 de las Bases de Licitación.

    Conforme a lo señalado en el artículo 1.9.8 de las Bases de Licitación, se establece un período de Marcha Blanca como requisito previo para obtener la Autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras. Dicho período comenzará una vez que se haya comprobado la correcta ejecución de las obras, y funcionamiento de la Plataforma Tecnológica a que se refiere el artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, por parte de la Comisión de Autorización de la Puesta en Servicio Provisoria, de acuerdo a lo establecido en las letras a) y b) del artículo 1.10.7 de las Bases de Licitación. La duración de la Marcha Blanca será de 30 días, periodo durante el cual el Concesionario deberá mantener en funcionamiento el CMVRC, conforme a los estándares establecidos en las Bases de Licitación, pudiendo el Inspector Fiscal exigir el retiro y traslado al CMVRC de vehículos de pruebas desde el lugar que determine, aplicando los procedimientos y estándares de los servicios establecidos en las Bases de Licitación. El Concesionario no recibirá ingresos por este concepto, hasta que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y los costos en los que incurra la Sociedad Concesionaria durante la Marcha Blanca, serán de su entera responsabilidad, cargo y costo.

10.  De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.9 de las Bases de Licitación, el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras será de 18 meses, a partir de la fecha de inicio de la Fase de Construcción señalada en el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación.

11.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, la Etapa de Explotación de la concesión se iniciará una vez aprobada la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.10.7 de las Bases de Licitación. Durante esta Etapa, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación y, en especial, prestar los siguientes servicios:

    a)    Servicios Básicos: De conformidad con el
            artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, el
            Concesionario está obligado a prestar, a partir
            del inicio de la Etapa de Explotación y durante
            todo el período de la concesión, los siguientes
            servicios básicos, por los cuales tendrá
            derecho a cobrar una tarifa a usuarios según lo
            dispuesto en las Bases de Licitación.

            a.1.  Servicio de Recepción, Traslado y
                  Entrega de Vehículos al CMVRC (RTE)
 
            Corresponderá al Concesionario proveer el
            servicio de recepción, traslado y entrega de
            vehículos en el CMVRC, de los vehículos
            retirados de circulación y/o de las vías o
            espacios públicos, de conformidad a lo
            establecido en la Ley Nº18.290, Ley de
            Tránsito. Por este servicio, la Sociedad
            Concesionaria estará facultada para cobrar las
            tarifas definidas en el artículo 1.12.4 de las
            Bases de Licitación, correspondientes a la
            fecha de prestación de dicho servicio.

            Para llevar a cabo este servicio obligatorio el
            concesionario deberá cumplir con los siguientes
            requerimientos y procedimientos:

            -  Sistema de Solicitud de Servicio RTE.
            -  Material Rodante.
            -  Tiempo de Respuesta para la Recepción del
                Vehículo.
            -  Acta de Recepción.
            -  Tiempo de Entrega en el CMVRC.
            -  Anulación de Solicitud de Servicio de RTE
                por parte de la Autoridad.

            a.2.  Servicio de Custodia de Vehículos en el
                  CMVRC.

            La Sociedad Concesionaria deberá proveer el
            Servicio de Custodia de los vehículos retirados
            de circulación por orden de la Autoridad, desde
            el momento de la entrega del vehículo en el
            CMVRC y durante todo el período que permanezca
            en custodia en el CMVRC. Por este servicio, la
            sociedad concesionaria estará facultada para
            cobrar las tarifas definidas en el artículo
            1.12.4 de las Bases de Licitación.

            El Servicio de Custodia en el CMVRC comprende:

            -  Ingreso de Vehículos al CMVRC
            -  Custodia de Vehículos
            -  Devolución de los vehículos a los
                Propietarios

    b)    Servicios Especiales Obligatorios: De acuerdo a
            lo señalado en el artículo 1.10.3 de las Bases
            de Licitación, el Concesionario está obligado a
            prestar, a partir del inicio de la Etapa de
            Explotación y durante todo el período de la
            concesión, los siguientes servicios respecto de
            los cuales no se cobra una tarifa a los
            usuarios:

            b.1  Servicio de RTE y Custodia en el CMVRC de
                  vehículos a requerimiento de Fiscalía o
                  Tribunal Oral en lo Penal.
            b.2  Servicio de Conservación de las Obras,
                  Equipamiento y Material Rodante.
            b.3  Servicio de Aseo.
            b.4  Área para Servicios Higiénicos.
            b.5  Servicio de Vigilancia y Seguridad.
            b.6  Servicio de Información.
            b.7  Traslado Inicial de Vehículos.
            b.8  Servicio de estacionamientos para público
                  en general.
            b.9  Servicio de recaudación por servicio de
                  grúas a terceros.
            b.10  Servicio de acercamiento para devolución
                  de vehículos.
            b.11  Servicio de atención a usuarios.

    c)    Servicios Complementarios: Según lo señalado en
            el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación,
            la Sociedad Concesionaria podrá, en cualquier
            instante del período de concesión y mediante
            solicitud al Inspector Fiscal, proponer
            servicios complementarios por los cuales tendrá
            derecho a percibir ingresos mediante el cobro
            del precio a los usuarios de estos servicios,
            tales como: Servicio Complementario de Custodia
            y de RTE, Servicio de Remate de Vehículos,
            Servicios de Lavado, Servicio de Protección
            Especial; Servicio de Devolución Especial;
            Servicio de Reparaciones; u otros.
 
            En caso que los servicios complementarios sean
            aceptados por el Inspector Fiscal, la Sociedad
            Concesionaria sólo podrá explotar dichos
            servicios a partir de la aprobación de la
            Puesta en Servicio Definitiva de las Obras y
            estará obligada a prestarlos en las condiciones
            ofertadas y aceptadas por el Inspector Fiscal.

    Para la prestación tanto de los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios como de los Servicios Complementarios, el Concesionario deberá tener en consideración, además, lo establecido en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación.

12.  De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.8 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras dentro del plazo máximo de 6 (seis) meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras y siempre y cuando hayan sido aprobados los planos de construcción definitivos y las memorias explicativas a que se refiere el artículo 1.9.11 de las Bases de Licitación. Para otorgar la autorización definitiva se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 56 del D.S. MOP Nº 956 de 1997 y en las Bases de Licitación.

13.  Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores y, en especial, en el artículo Nº 16 letras c) y h), en el presente contrato de concesión, se imputará un 80% de los ingresos totales devengados durante la etapa de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de dichos ingresos para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. Los ingresos de explotación corresponderán a los cobros que está autorizado a realizar el Concesionario por la prestación de los servicios básicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, más aquellos obtenidos por la prestación de servicios complementarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación.
    En los aspectos relativos a la declaración y pago del impuesto a la renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas en la Ley Nº 19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan.

14.  Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son las establecidas en los cuerpos legales citados en el presente Decreto Supremo y en la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "IAB INMOBILIARIA S.A.", en la forma aprobada por el MOP.

    Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican los siguientes:

    OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:

I)  Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.2.1 de las Bases de Licitación, dentro del plazo máximo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación.

II)  Al otorgarse la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, que no podrá ser inferior a la suma de $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos) y pagarse al menos la suma de $1.000.000.000 (mil millones de pesos). El saldo del capital deberá pagarse en el plazo máximo de 9 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, y el capital pagado deberá acreditarse mediante certificado bancario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.2.1 de las Bases de Licitación.

III) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde su constitución, deberá solicitar su inscripción en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con la presentación del correspondiente certificado ante el Inspector Fiscal. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro y a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, un certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación.

IV)  La Sociedad Concesionaria deberá diseñar, construir, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.

V)  Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.8.8.1, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.9.1, ambos artículos de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria, o el adjudicatario en su caso, estará obligada a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental todo el proyecto del presente contrato de concesión. La forma de ingreso podrá ser mediante un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y al D.S. Nº 30/97 del MINSEGPRES y sus modificaciones.

    El titular del Estudio o Declaración, según corresponda, será el adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, en su caso, siendo responsable de su completa tramitación ante la COREMA Región Metropolitana.

    Serán de responsabilidad y cargo del adjudicatario o de la Sociedad Concesionaria, en su caso, todos los gastos que impliquen el desarrollo del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, así como también los costos de las medidas de mitigación, reparación, compensación y otras que resulten de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

    Los Términos de Referencia (TdR) del EIA o DIA, según corresponda, que deberá elaborar el adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, en su caso, deberán ser desarrollados de acuerdo a los contenidos definidos en el D.S. Nº30/97 del MINSEGPRES y sus modificaciones. Estos TdR deben ser aprobados por el Inspector Fiscal antes de su contratación, lo que no implica ninguna responsabilidad por parte de éste, y deberán ser desarrollados por una consultora que se encuentre inscrita en el Registro de Trabajos de Consultoría del MOP en la categoría 1ª o 1ª superior.

    Asimismo, el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, que elabore el adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, en su caso, deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal antes de ser sometido al SEIA, pudiendo solicitar correcciones o información complementaria. La aprobación por parte del Inspector Fiscal no representa responsabilidad del MOP ante las exigencias de las autoridades ambientales durante la evaluación y tramitación del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda.

    Para las nuevas inversiones reguladas en los artículos 1.12.6.1 y 1.12.6.2, se aplicará igualmente lo establecido en el artículo 1.8.9.1, todos artículos de las Bases de Licitación.

VI)  De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos:

    a)  Conforme a lo establecido en el artículo 1.12.1 de
        las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria
        deberá pagar al MOP por concepto de Administración
        y Control del Contrato de Concesión, los
        siguientes montos en la forma que a continuación
        se señala:

        .  Durante la Etapa de Construcción

        El Concesionario deberá pagar al MOP durante la
        etapa de construcción definida en el artículo 1.9
        de las Bases de Licitación, la suma de UF 22.000
        (veintidós mil Unidades de Fomento) en dos cuotas
        iguales de UF 11.000 (once mil Unidades de
        Fomento). La primera cuota deberá ser pagada a más
        tardar a los 120 días contados desde la aprobación
        por parte del MOP, de los antecedentes de los
        terrenos presentados por la Sociedad
        Concesionaria, conforme a lo establecido en el
        artículo 1.8.8.1 de las Bases de Licitación, y la
        segunda cuota deberá ser pagada el último día
        hábil del mes de Enero del año siguiente al pago
        de la primera cuota.

        .  Durante la Etapa de Explotación

        Durante la etapa de explotación definida en el
        artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la
        Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP
        anualmente la cantidad de UF 6.000 (seis mil
        Unidades de Fomento). En el primer mes de Enero
        siguiente a la Puesta en Servicio Provisoria de
        las Obras, adicionalmente al pago total
        correspondiente al año en curso, el Concesionario
        deberá pagar la proporción del año anterior si así
        procediera. Para tal efecto, la cantidad a pagar
        será calculada a razón de UF 500 (quinientas
        Unidades de Fomento) al mes. Para el último año de
        explotación, el Concesionario deberá pagar en el
        mes de Enero de dicho año, la proporción del año
        hasta el término de la concesión, a razón de UF
        500 (quinientas Unidades de Fomento) al mes. Estas
        cantidades serán pagadas el último día hábil del
        mes de Enero de cada año mediante Vales Vista
        bancarios emitidos a nombre del DGOP.

    b)  Conforme a lo establecido en el artículo 1.12.2 de
        las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria
        deberá pagar, por concepto de Apoyo al Inspector
        Fiscal en la Etapa de Explotación, al o a los
        Municipios que corresponda entre aquellos
        señalados en el artículo 1.2.5 de las Bases de
        Licitación, la cantidad de UF 0,016 por día de
        custodia en el CMVRC, por cada tipo de vehículo
        que sea retirado de su comuna, o de su aparcadero
        o recinto municipal del cual se retiraron los
        vehículos señalados en el artículo 1.10.3 letra G)
        de las Bases de Licitación, según corresponda, de
        acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.2 de las
        Bases de Licitación. Este pago comenzará a hacerse
        efectivo durante el mes de Enero siguiente a la
        fecha de Puesta en Servicio Provisoria, señalada
        en el artículo 1.10.7 de las Bases de Licitación,
        y corresponderá al pago por los vehículos
        restituidos a sus propietarios previo pago de la
        tarifa por Servicio de Custodia, durante el año
        anterior. Estas cantidades serán pagadas el último
        día hábil del mes de Enero de cada año mediante
        Vales Vista bancarios emitidos a nombre del
        Tesorero Municipal de la comuna respectiva. Este
        pago también será efectivo en los casos de
        Municipios no contemplados dentro de los señalados
        en el artículo 1.2.5 de las Bases de Licitación,
        en cuanto cumplan con lo dispuesto en el artículo
        1.8.2 de las Bases de Licitación. Los vehículos
        que, conforme a lo establecido en el artículo
        1.12.5.2 de las Bases de Licitación, sean
        rematados, no serán considerados para efectos de
        este pago.
       
    c)  Conforme a lo establecido en el artículo 1.12.3 de
        las Bases de Licitación, el licitante
        adjudicatario, o la Sociedad Concesionaria en su
        caso, deberá pagar al Postulante individualizado
        en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación,
        la cantidad de UF 6.725 (seis mil setecientas
        veinticinco Unidades de Fomento) por concepto de
        reembolso de los estudios realizados por él para
        el proyecto. Dicha cantidad deberá ser pagada al
        Postulante mediante Vale Vista bancario en el
        plazo de 60 días contados desde la fecha de
        publicación en el Diario Oficial del presente
        Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión y
        ciñéndose en lo demás a lo establecido en el
        artículo 2° del DS MOP N°900 de 1996 y en las
        Bases de Licitación.

VII)  Contratar los seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.12 y 1.8.13, respectivamente, de las Bases de Licitación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.

VIII) Conforme lo establecido en el artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá constituir las garantías de construcción y explotación, en los plazos y en la forma señalados en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda. El MOP podrá hacer efectivas total o parcialmente dichas garantías en los casos de incumplimiento del contrato y, en particular, en los casos indicados en el artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.

IX)  De conformidad a lo establecido en los artículos 1.9.23 y 1.10.19 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá mantener a disposición de los usuarios, tanto en la Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación, un sistema de Libros de Sugerencias y Reclamos.

X)  Según lo dispuesto en los artículos 1.8.9 y 2.6 de las Bases de Licitación, será de exclusiva responsabilidad y costo de la Sociedad Concesionaria, la implementación de las condiciones, medidas y /o exigencias establecidas en las Bases de Licitación, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental y territorial vigente.

    Las medidas contenidas en las Bases de Licitación corresponden a un plan de manejo mínimo obligatorio y sus costos asociados deberán ser asumidos por la Sociedad Concesionaria.

    DERECHOS:

I)  Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.9.9 y 1.10.7 de las Bases de Licitación y hasta el término de la concesión, señalado en el artículo 1.6.5 de las mismas.

II)  Cobrar las tarifas por el servicio de RTE y de Custodia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.12.4.1 y 1.12.4.2 de las Bases de Licitación.

    Conforme a lo establecido en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir las disposiciones que se señalan en dicho artículo para establecer sus tarifas. Por la prestación de los Servicios Básicos descritos en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria estará autorizada a cobrar las siguientes tarifas:

i.  Tarifa por RTE
ii.  Tarifa por Custodia

Estas tarifas serán expresadas en UF y podrán ser reajustadas conforme a los mecanismos establecidos en los artículos 1.12.4.2.1 y 1.12.10 de las Bases de Licitación. Además, a dichas tarifas, se deberán agregar los impuestos que correspondan, en cumplimiento de la normativa tributaria vigente.

i.  TARIFA POR RTE

    Conforme a lo establecido en el artículo 1.12.4.1 de las Bases de Licitación, la tarifa por RTE será la tarifa que estará autorizada a cobrar la Sociedad Concesionaria por el servicio de Recepción, Traslado y Entrega en el CMVRC de los vehículos retirados de circulación de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.2 letra A) de las Bases de Licitación.

    La tarifa a cobrar por este concepto, está dada por la siguiente expresión:

    Teij = TBei* Fej

Donde:

Teij  :  Tarifa a cobrar por servicio de RTE del vehículo
          tipo j al CMVRC, en el trimestre i, expresada en
          UF, con tres decimales.
TBei  :  Tarifa base a cobrar por el servicio de RTE de
          los vehículos al CMVRC en el trimestre i,
          establecida en el artículo 1.12.10 de las Bases
          de Licitación.
Fej    :  Factor de ajuste de tarifa por servicio de RTE
          por tipo de vehículo. Estos factores se
          establecen en la Tabla "Factores de Ajuste de
          Tarifa de RTE por Vehículo".
i      :  Subíndice que denota el trimestre de
          explotación. Este subíndice tomará el valor 1 en
          el trimestre en el cual se autorice la Puesta en
          Servicio Provisoria de la Obra, tomará el valor
          2 al trimestre siguiente y así sucesivamente.
j      :  Tipo de vehículo. Se distinguen cuatro tipos de
          vehículos: livianos, motos, pesados de dos ejes
          y pesados de más de dos ejes.

    Factores de Ajuste de Tarifa de RTE por Vehículo

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.05.2010, PÁGINA 12.

    De conformidad a lo establecido en el artículo 1.12.10 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá reajustar la tarifa base a cobrar por el servicio de RTE, TBei, señalada en el artículo 1.12.4.1 de las Bases de Licitación, trimestralmente ya sea al alza o a la baja, de la siguiente manera:

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.05.2010, PÁGINA 12.

    La tarifa base por el Servicio de RTE correspondiente al trimestre 1 de explotación (TBe1) se aplicará a partir de la fecha de Autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, señalada en el artículo 1.10.7 de las Bases de Licitación. A partir del trimestre 2 de explotación en adelante, el reajuste de la tarifa base por el Servicio de RTE correspondiente al trimestre i de explotación (TBei) se aplicará a partir del día 10 del primer mes de cada trimestre.

    La obtención de la información señalada en el presente artículo, así como los costos asociados a su obtención, son de entero cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.

ii.  TARIFA POR CUSTODIA

    Conforme a lo establecido en el artículo 1.12.4.2 de las Bases de Licitación, la tarifa por custodia será la tarifa que estará autorizada a cobrar la Sociedad Concesionaria por el servicio de custodia de los vehículos retirados de circulación en el CMVRC de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.2 letra B) de las Bases de Licitación.

    La tarifa a cobrar por este concepto está dada por la siguiente expresión:

    Tcj = TBc* Fcj

Donde:

Tcj  :  Tarifa a cobrar por servicio de custodia del
          vehículo tipo j en el CMVRC, expresada en UF/día,
          con tres decimales.
Fcj  :  Factor de ajuste de tarifa por servicio de
          custodia por tipo de vehículo. Estos factores se
          establecen en la Tabla "Factores de Ajuste de
          Tarifa de Custodia por Vehículo".
j    :  Tipo de vehículo. Se distinguen cuatro tipos de
          vehículos: livianos, motos, pesados de dos ejes y
          pesados de más de dos ejes.
TBc  :  Tarifa base a cobrar por el servicio de custodia
          de los vehículos en el CMVRC, determinada de
          acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.4.2.1
          de las Bases de Licitación.

Factores de Ajuste de Tarifa de Custodia por Vehículo

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.05.2010, PÁGINA 13.

Conforme a lo establecido en el artículo 1.12.4.2.1 de las Bases de Licitación, el valor de la Tarifa Base a cobrar por el servicio de custodia de los vehículos en el CMVRC (TBc), será de 0,187 UF/día. Dicho valor se reajustará a partir del 1° de enero de cada año de explotación por un período de 20 años.

Para el cálculo de la Tarifa Base reajustada se utilizará la siguiente expresión:

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.05.2010, PÁGINA 13.

    Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria comunicará al MOP con al menos 20 días de anticipación al término de cada año calendario de operación, mediante carta ingresada a la Oficina de Partes de la DGOP el reajuste real anual, indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.

    Para los efectos de lo expuesto, se aplicará la tipología de vehículos establecida en el artículo 1.12.4.3 de las Bases de Licitación.
 
    Conforme lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá proceder al cobro de las tarifas de acuerdo a los procedimientos señalados en los artículos 1.12.5.1 y 1.12.5.2 de las Bases de Licitación, bajo su entera responsabilidad, cargo y costo, no siendo el MOP responsable por atrasos, no pagos o imposibilidad de cobro o recaudación de las tarifas adeudadas.

III) Explotar los Servicios Complementarios de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.10.4 y 1.10.5 de las Bases de Licitación.

IV)  Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) ofrecido por el Estado, conforme lo establecido y sujeto a las condiciones señaladas en el artículo 1.12.11 de las Bases de Licitación, y lo expresado por el licitante adjudicatario en su Oferta Económica.

    Habiéndose aceptado el mecanismo de IMG, el Estado garantiza a la Sociedad Concesionaria por un periodo de 20 años, a partir del primer año de explotación de la concesión, un IMG anual Ymin,t, para cuyo cálculo se establecen las siguientes definiciones:

Yt:  Ingreso anual de la Sociedad Concesionaria en el año calendario t de explotación de la concesión por los siguientes conceptos:

    .  El total recaudado por el servicio de Custodia en
        el CMVRC, señalado en el artículo 1.10.2 de las
        Bases de Licitación, expresado en UF, considerando
        el valor de la tarifa señalada en el artículo
        1.12.4.2 de las Bases de Licitación.
    .  El 10% del valor del servicio de RTE, señalado en
        el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación,
        considerando como tarifa del servicio de RTE, lo
        solicitado por la Sociedad Concesionaria en su
        Oferta Económica (Ft), en UF y los factores
        tarifarios establecidos en la Tabla "Factores de
        Ajuste de Tarifa de RTE por Vehículo" del artículo
        1.12.4.1 de las Bases de Licitación.
    .  El total recaudado por el servicio de Custodia en
        el CMVRC, señalado en el artículo 1.10.4 letra a)
        de las Bases de Licitación, considerando el valor
        de la tarifa señalada en el artículo 1.12.4.2 de
        las Bases de Licitación.
    .  El total recaudado por el servicio de Custodia en
        el CMVRC, de aquellos vehículos señalados en el
        artículo 1.10.3 letra G) de las Bases de
        Licitación, considerando el valor de la tarifa
        establecida en el artículo 1.12.4.2 de las Bases
        de Licitación.
        Los conceptos antes señalados se determinarán a
        partir de los servicios informados en las
        Liquidaciones de Devolución, de conformidad a lo
        establecido en el artículo 1.10.2 letra b.3) de
        las Bases de Licitación, independiente de la forma
        de pago, y según información entregada por la
        Sociedad Concesionaria en virtud de lo dispuesto
        en el artículo 1.8.6.2 letra d) de las Bases de
        Licitación. Por otra parte, para el cálculo de
        estos ingresos anuales no se considerarán los
        impuestos que sean procedentes de conformidad con
        la normativa vigente.

Ymin,t:      Ingreso Mínimo Garantizado por el Estado en UF
            en el año calendario t de Explotación de la
            concesión según la Tabla "Ingresos Mínimos
            Garantizados por el Estado (IMG)".

Para efectos de este mecanismo de IMG, se establece como primer año calendario de explotación aquel que comienza el 1º de Enero del año en que se hubiere autorizado la Puesta en Servicio Definitiva de las obras.

Para los efectos del cálculo del pago de parte del Estado, para el primer año calendario de explotación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación dentro de dicho año calendario, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las obras, el IMG será por la proporción (a razón de 1/12 veces el Ymin,t por mes) de los meses que efectivamente operó la Concesión. Para estos efectos sólo se considerarán los meses calendarios completos en que se explotó la concesión.

El Licitante Adjudicatario deberá considerar los Ingresos Mínimos Garantizados respectivos, de acuerdo a lo indicado en la Tabla siguiente:

Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG)

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.05.2010, PÁGINA 13.

    El pago por concepto de IMG correspondiente a ( Ymin,t - Yt ), será efectuado por el MOP mediante el procedimiento establecido en el artículo 1.12.9 de las Bases de Licitación, el último día hábil del mes de junio del año calendario siguiente si se cumple la condición de que los ingresos de la Sociedad Concesionaria en el año calendario t de explotación de la concesión (Yt) sean inferiores al monto Ymin,t definido en el artículo 1.12.11 de las Bases de Licitación.

    El monto a pagar por el MOP a la Sociedad Concesionaria en dicho año, será la diferencia entre el Ingreso Mínimo Garantizado indicado en la Tabla "Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG)", ajustado en el caso del primer y último año de concesión, y los ingresos de la Sociedad Concesionaria (Yt) calculados de acuerdo a la definición del artículo 1.12.11 de las Bases de Licitación.

    En el caso que en algún año calendario t de explotación de la concesión, los ingresos de la Sociedad Concesionaria (Yt) fueren superiores al monto Ymin,t, la diferencia (Yt - Ymin,t) se distribuirá de la siguiente forma:

    .    La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a
          percibir el 50% de dicha diferencia.
    .    El saldo será pagado al MOP, por el
          Concesionario, a más tardar el último día hábil
          del mes de marzo del año calendario siguiente,
          mediante vale vista extendido a nombre del
          Director General de Obras Públicas.

    En el caso que la concesión se extinga por alguna de las causas señaladas en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación antes del plazo de cobertura de los IMG, la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a percibirlos a contar de la fecha de extinción de la concesión.

15.  Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:

    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN:

    Previo al inicio de la construcción de las obras, según lo dispuesto en el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario, en reemplazo de la garantía de seriedad de la oferta, deberá entregar la Garantía de Construcción, la cual deberá estar constituida por diez (10) boletas de garantía bancaria, todas de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 30.000 (treinta mil unidades de fomento).
 
    La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la recepción por el MOP de la Garantía de Construcción, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación.
 
    La Sociedad Concesionaria no podrá iniciar la construcción de ninguna de las obras mientras no se dé cumplimiento a la obligación de entregar la Garantía de Construcción y demás condiciones indicadas en el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación.

    Todas las boletas de garantía de construcción deberán ser pagaderas a la vista y permanecer vigentes durante todo el período de construcción, hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra, más 6 meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Boleta de Garantía Bancaria de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación.

    La Garantía de Construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra, siempre que se haya entregado la totalidad de la Garantía de Explotación a conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la Garantía de Construcción en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN:
 
    El Concesionario deberá constituir una Garantía de Explotación de la obra. Para ello, conjuntamente con la solicitud al DGOP de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación. Cada boleta deberá tener una vigencia igual al período de explotación más 12 (doce) meses; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 12 (doce) meses, debiendo renovarlas 90 (noventa) días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En el caso de la última renovación de la garantía, su plazo de vigencia será lo que reste del período de explotación más 12 (doce) meses.

    La garantía de explotación deberá estar constituida por 4 (cuatro) boletas de garantía bancarias, de igual valor, emitidas por un banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento).
 
    El MOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras mientras no se dé cumplimiento a la obligación de entregar la Garantía de Explotación en las condiciones señaladas en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación.

    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando falten 24 (veinte y cuatro) meses para el término del plazo de la Concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación, mediante 4 boletas de garantía bancaria, de igual monto, en Santiago de Chile, por un banco de la Plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento). Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de 30 meses.

    Las boletas bancarias de garantía serán devueltas en el plazo de 15 (quince) días contados desde que el Inspector Fiscal de la explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.

    La garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 días siguientes al término de vigencia de la misma.

16.  Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el MOP realizarán los pagos establecidos en este contrato en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso que se produzcan atrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante, el retraso injustificado de los pagos que el Concesionario tenga que realizar al MOP dará derecho al MOP al cobro de la correspondiente garantía, según lo señalado en la letra j) del artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación.

17.  Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias; en el D.S. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.

18.  La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Juan Eduardo Saldivia Medina, Ministro de Obras Públicas Subrogante.- Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Norambuena Hernández, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.