PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE CUATRO O MÁS RUEDAS EN VÍAS DE LA COMUNA DE TALCAHUANO EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

    Núm. 75 exenta.- Concepción, 28 de abril de 2010.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 1° y 19° número 8, de la Constitución Política de la República, la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 de la ley N° 18.290, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DFL N° 1 de 2009, de Transportes y Justicia; el Decreto Supremo Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las Resoluciones Nºs 59/85 y 39/92, del mismo Ministerio; el Informe para la restricción vehicular en la Comuna de Talcahuano de abril 2010, elaborado por SECTRA Área Sur, y demás normativa vigente aplicable.

    Considerando:

    1º Que, como es de público conocimiento con fecha 27 de febrero del presente año varias regiones del centro sur del país sufrieron los efectos de un terremoto, y que por este hecho la vialidad de la comuna de Talcahuano se vio seriamente deteriorada.
    2° Que, el documento titulado Informe para la restricción vehicular en la comuna de Talcahuano Abril 2010, elaborado por SECTRA Área Sur concluye que los antecedentes de capacidad vial actual, dado por los efectos del terremoto y tsunami en la comuna de Talcahuano, se ha visto fuertemente disminuida, lo cual permite afirmar que es absolutamente necesaria la aplicación de una medida de restricción del parque vehicular, en al menos 4 dígitos, sobre todas las vías del centro de la comuna de Talcahuano, en tanto se efectúan los trabajos de demolición de la edificación afectada por el terremoto y el retiro de barcos y escombros, de tal forma que se limite la demanda vehicular sobre estos ejes que presentan capacidad reducida.
    3° Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos que establece el artículo 113 de la ley N° 18.290,

    Resuelvo:
    1º Prohíbase la circulación de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, de acuerdo al último dígito de su placa patente única. Esta prohibición regirá de lunes a viernes excepto los días festivos, entre las 07:30 y las 20:00 horas, desde el día 6 de mayo de 2010 hasta el 31 de octubre del mismo año, en el perímetro de la comuna de Talcahuano que más adelante se indica de acuerdo al siguiente calendario:

            ÚLTIMOS DÍGITOS DE PLACA PATENTE ÚNICA
  Lunes        Martes      Miércoles        Jueves      Viernes
 
1; 2; 3 y 4  5; 6; 7 y 8  9; 0; 1 y 2  3; 4; 5 y 6  7; 8; 9 y 0

    2° Esta prohibición se extenderá a todas las vías públicas de la comuna de Talcahuano que quedan al interior del área constituida por la línea poligonal formada por las siguientes vías: Valdivia – Blanco Encalada – Arturo Prat – Av. Colón – Subida La Concepción – Aníbal Pinto – Eugenio Campos – Sargento Aldea hasta Valdivia, con exclusión de las calles Valdivia y Arturo Prat, en las cuales se permite la circulación de todo vehículo.
    3º Las prohibiciones señaladas en el resuelvo anterior no regirán respecto de los siguientes vehículos:

a)  El transporte urbano prestado con buses y taxis en sus distintas modalidades, los que deberán portar el certificado de inscripción vigente.
b)  El transporte rural e interurbano, los que deberán portar el certificado de inscripción vigente.
c)  Transporte escolar debidamente inscrito mientras desarrolle dichas actividades, los que deberán portar el certificado de inscripción vigente.
d)  Transporte privado remunerado de pasajeros debidamente autorizado mientras desarrollen dichas actividades, los que deberán portar la constancia de la autorización pertinente.
e)  Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso fiscal y municipal, siempre que se encuentren debidamente identificados y en actividades de los servicios o municipios.
f)  Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el art. 6º de la ley 17.238.
g)  Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos minusválidos u otros vehículos que trasladen a personas que, por las patologías de que adolezcan, deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región del Bío Bío.
h)  Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores de asistencia médica fuera de éstos.
i)  Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.
j)  Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios y de distribución de electricidad, agua potable, gas y telefonía fija y móvil.
k)  Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
l)  Los vehículos de carga de las empresas de mudanzas legalmente constituidas.

    El interesado en acogerse a alguna de las excepciones contempladas en las letras g), h), j), k) y l) precedentes, deberá obtener autorización previa del Director de Tránsito y Transporte del municipio de Talcahuano, debiendo acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo. Estas autorizaciones sólo permitirán la circulación de los vehículos en la comuna de Talcahuano.
    Las referidas autorizaciones estarán sujetas a los plazos y demás modalidades que el Director de Tránsito y Transporte del municipio de la comuna de Talcahuano determine en cada caso.
    4º El cumplimiento de la presente resolución deberá ser fiscalizado por Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Santiago Cassinelli Zattera, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Bío Bío.