CONCEDE PERMISO PARA EJECUTAR LABORES MINERAS EN LUGAR DE INTERÉS CIENTÍFICO PARA EFECTOS MINEROS DECLARADO POR MEDIO DE DECRETO Nº 50, DE 1990, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA. PETICIONARIO: "SOCIEDADES LEGALES MINERAS PAO II UNO, PAO III UNO, PAO VI UNO Y PAO VIII UNO"

    Núm. 71 exento.- Santiago, 28 de abril de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 17 Nº 6 del Código de Minería; en los artículos 3º a 7º del Reglamento del Código de Minería; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Sentencia Definitiva Ejecutoriada de fecha 27 de noviembre de 2006, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Calama en los autos rol Nº 44.632; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, y

    Considerando:

    1. Que, con fecha 2 de septiembre de 2009, el representante legal de las Sociedades Legales Mineras PAO II Uno, PAO III Uno, PAO VI Uno y PAO VIII Uno, solicitó a S.E. la Presidenta de la República de la época, permiso para ejecutar labores mineras en las respectivas concesiones mineras PAO, las cuales se encuentran situadas en el Lugar de Interés Científico para Efectos Mineros denominado Reserva Nacional Los Flamencos, declarado por medio de decreto supremo Nº 50, de 1990, del Ministerio de Agricultura.
    2. Que, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental presentado respecto del proyecto extractivo a ser ejecutado por las Sociedades Legales Mineras antes señaladas, denominado "Proyecto Extracción de Sulfato de Sodio en el Salar de Pujsa", fue calificado ambientalmente favorable por medio de la resolución exenta Nº 244/2004, de 3 de diciembre de 2004, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta (COREMA), estableciendo ciertas condiciones para su ejecución.
    3. Que, con posterioridad, y de oficio, la misma COREMA dictó la resolución Nº 14, de 25 de enero de 2005, a través de la cual invalidó la resolución Nº 244/2004, retrotrayendo el procedimiento administrativo de calificación ambiental al estado de tener que ser nuevamente calificado el proyecto.
    4. Que, con motivo del nuevo proceso de calificación iniciado, con fecha 1 de marzo de 2005, la COREMA de Antofagasta dictó la resolución exenta Nº 51/2005, a través de la cual se pronunció por segunda vez respecto al proyecto en cuestión, pero calificándolo en esta oportunidad de manera negativa.
    5. Que, en contra de la resolución exenta Nº 51/2005 de la COREMA de Antofagasta se interpuso Recurso de Reclamación para ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), el cual, con fecha 30 de noviembre de 2005, y por medio de la resolución Nº 2.374, rechazó el recurso interpuesto.
    6. Que, la empresa afectada por la resolución de la CONAMA interpuso una acción judicial declaratoria ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, la cual quedó registrada bajo el Rol Nº 44.632, basada en el artículo 20 de la ley Nº 19.300, destinada a solicitar en lo principal que se deje sin efecto lo resuelto por la CONAMA, y subsidiariamente que se declare que se debe calificar favorablemente el proyecto en los términos establecidos en la primera resolución de calificación ambiental, esto es, la resolución Nº 244/2004, de fecha 3 de diciembre de 2004, de la COREMA de Antofagasta, dejando por ende sin efecto la segunda resolución de calificación ambiental dictada por la misma COREMA, que había sido desfavorable.
    7. Que, el proceso iniciado ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama concluyó con la dictación de la sentencia definitiva de fecha 27 de noviembre de 2006, a través de la cual el tribunal "acogió" la demanda de la empresa en su parte subsidiaria.
    8. Que, entre las consideraciones que tuvo el tribunal para acoger la demanda, se encuentra la circunstancia de considerar que las dos resoluciones de la COREMA que se pronunciaron respecto al proyecto se basan en los mismos aspectos técnicos, variando sólo en cuanto a la conclusión, siendo absolutamente opuestas y contradictorias, considerando el actuar del órgano estatal como arbitrario.
    9. Que, la sentencia definitiva luego de efectuar las consideraciones pertinentes acerca de su resolución declaró: "que se acoge con costas la petición subsidiaria y se deja sin efecto la resolución Nº 2.374 emitida con fecha 30 de noviembre de 2005 por la Corporación Nacional del Medio Ambiente, y en su lugar se declara que se acoge el reclamo, y que el proyecto de extracción de sulfato de sodio en el Salar de Pujsa, comuna de San Pedro de Atacama, II Región, también es sustentable ambientalmente desde el punto de vista sectorial, toda vez que no existen antecedentes técnicos y objetivos que hayan demostrado lo contrario".
    10. Que, contra la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Calama, la CONAMA no interpuso recurso de apelación, encontrándose actualmente firme y ejecutoriada.
    11. Que, en consideración a que el fallo declara expresamente que el proyecto es "... sustentable ambientalmente desde el punto de vista sectorial ...", en lo que compete a esta Secretaría de Estado deben entenderse otorgados los respectivos permisos ambientales sectoriales, entre los que se encuentra el previsto en el artículo 87 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, relativo a los aspectos ambientales del permiso presidencial para ejecutar labores mineras en zonas de interés científico para efectos mineros.
    12. Lo señalado por la CONAMA en su Of. Ord. Nº 100265/09, de fecha 21 de enero de 2010.
    13. Que, para entender el alcance de lo resuelto por el Segundo Juzgado de Letras de Calama, la sentencia definitiva debe considerarse en su sentido natural y obvio, esto es, analizando la parte petitoria de la demanda y la parte resolutiva del fallo, con lo cual se logra una correcta armonía entre lo pedido y lo otorgado, concluyéndose que las condiciones medioambientales que deben observarse durante la ejecución del proyecto son aquellas fijadas en la resolución exenta Nº 244/2004, de 3 de diciembre de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta.
    14. Que, en consideración a lo expuesto precedentemente, y considerando el alcance de lo resuelto por el Segundo Juzgado de Letras de Calama, esta Secretaría de Estado estima procedente otorgar el permiso para ejecutar labores mineras de explotación en las concesiones mineras de las Sociedades Legales Mineras PAO II Uno, PAO III Uno, PAO VI Uno y PAO VIII Uno, condicionado al cumplimiento de las medidas de protección ambiental fijadas en la resolución exenta Nº 244/2004, de 3 de diciembre de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta,

    Decreto:
    Artículo primero: Autorízase la ejecución de labores mineras de explotación en el Lugar de Interés Científico para Efectos Mineros denominado "Reserva Nacional Los Flamencos", declarado por medio de decreto supremo Nº 50, de 1990, del Ministerio de Agricultura, conforme al Proyecto denominado "Extracción de Sulfato de Sodio en el Salar de Pujsa, Comuna de San Pedro de Atacama, II Región", cuyo titular son las Sociedades Legales Mineras PAO II Uno, PAO III Uno, PAO VI Uno y PAO VIII Uno, aprobado por la resolución exenta Nº 244/2004, de 3 de diciembre de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta.
    Artículo segundo: El permiso concedido en el artículo precedente está sujeto a la condición resolutoria de que en el futuro se revoque o invalide la calificación ambiental favorable emitida por la COREMA de Antofagasta, obrante en su resolución exenta Nº 244/2004, de 3 de diciembre de 2004.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Laurence Golborne Riveros, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Por orden del Subsecretario de Minería.- Saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Jefe División Jurídica.