Flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la Ley N° 19.728 , producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

Flexibiliza los requisitos para acceder a los fondos del Seguro de Cesantía, orientado a los trabajadores cuya fuente de empleo se encuentren ubicada en las regiones de Valparaíso, Libertador B. O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana. Cuando se hubiere perdido el trabajo entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de julio de 2010.

Básicamente son tres las medidas contempladas:

  1. Menos requisitos para retirar fondos: para que un trabajador acceda al Fondo de Cesantía Solidario no será necesario que cuente con 12 cotizaciones mensuales, sino 8, continuas o discontinuas, desde su incorporación al seguro o desde que se hizo el último giro, dentro de los últimos 24 meses. Se mantiene, eso sí, la exigencia de las últimas 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador. En cuanto al acceso a la Cuenta Individual de Cesantía, también se rebaja el requisito de acceso a los beneficios de 12 a 8 cotizaciones, tratándose de contratos a plazo indefinido, y respecto de los contratos a plazo fijo o por obra, se mantiene la exigencia de 6 cotizaciones.
  2. Más giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario: Se otorgarándos pagos adicionales a los trabajadores que hayan recibido su último giro entre enero y julio de 2010.
  3. Permiso de reconstrucción: Consiste en un acuerdo entre empleadores y trabajadores que tendrá lugar cuando el empleador no pueda otorgar el trabajo convenido, o éste presente serios riesgos para la salud o seguridad de los trabajadores.La idea es que el empleador prescinda de pagar remuneraciones sin tener que efectuar despidos.

(13 artículos permanentes  y 1 artículo transitorio)

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    Artículo 4°.- Los trabajadores a que hace referencia el artículo anterior tendrán derecho a los beneficios de la ley N°19.728 y les serán aplicables los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 12 y en las letras a) y c) del artículo 24 de la citada ley.

    Para el solo efecto de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, se requerirán 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación de los trabajadores al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de solicitud del permiso; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N°19.728.

    A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores a la fecha de solicitud del permiso, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

    Se entenderá que cada mes de permiso para reconstrucción equivale a un mes de prestaciones del Seguro de Cesantía, para efectos de los giros que corresponde pagar al trabajador.

    Cesará el derecho al pago de la prestación para el trabajador que registre cotizaciones al Seguro Obligatorio de Cesantía durante el período en que esté vigente el permiso para reconstrucción.

    Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para reconstrucción el goce de los beneficios establecidos en este Título será incompatible con toda actividad remunerada como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.