Flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la Ley N° 19.728 , producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

Flexibiliza los requisitos para acceder a los fondos del Seguro de Cesantía, orientado a los trabajadores cuya fuente de empleo se encuentren ubicada en las regiones de Valparaíso, Libertador B. O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana. Cuando se hubiere perdido el trabajo entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de julio de 2010.

Básicamente son tres las medidas contempladas:

  1. Menos requisitos para retirar fondos: para que un trabajador acceda al Fondo de Cesantía Solidario no será necesario que cuente con 12 cotizaciones mensuales, sino 8, continuas o discontinuas, desde su incorporación al seguro o desde que se hizo el último giro, dentro de los últimos 24 meses. Se mantiene, eso sí, la exigencia de las últimas 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador. En cuanto al acceso a la Cuenta Individual de Cesantía, también se rebaja el requisito de acceso a los beneficios de 12 a 8 cotizaciones, tratándose de contratos a plazo indefinido, y respecto de los contratos a plazo fijo o por obra, se mantiene la exigencia de 6 cotizaciones.
  2. Más giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario: Se otorgarándos pagos adicionales a los trabajadores que hayan recibido su último giro entre enero y julio de 2010.
  3. Permiso de reconstrucción: Consiste en un acuerdo entre empleadores y trabajadores que tendrá lugar cuando el empleador no pueda otorgar el trabajo convenido, o éste presente serios riesgos para la salud o seguridad de los trabajadores.La idea es que el empleador prescinda de pagar remuneraciones sin tener que efectuar despidos.

(13 artículos permanentes  y 1 artículo transitorio)

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    Artículo 11.- Para efectos de acceder a las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley, no se considerarán los giros de la cuenta individual por cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario, con ocasión de haber hecho uso del permiso pactado que regula la ley N° 20.351.

    Las prestaciones de los Títulos I y II de esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.