Flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la Ley N° 19.728 , producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

Flexibiliza los requisitos para acceder a los fondos del Seguro de Cesantía, orientado a los trabajadores cuya fuente de empleo se encuentren ubicada en las regiones de Valparaíso, Libertador B. O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana. Cuando se hubiere perdido el trabajo entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de julio de 2010.

Básicamente son tres las medidas contempladas:

  1. Menos requisitos para retirar fondos: para que un trabajador acceda al Fondo de Cesantía Solidario no será necesario que cuente con 12 cotizaciones mensuales, sino 8, continuas o discontinuas, desde su incorporación al seguro o desde que se hizo el último giro, dentro de los últimos 24 meses. Se mantiene, eso sí, la exigencia de las últimas 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador. En cuanto al acceso a la Cuenta Individual de Cesantía, también se rebaja el requisito de acceso a los beneficios de 12 a 8 cotizaciones, tratándose de contratos a plazo indefinido, y respecto de los contratos a plazo fijo o por obra, se mantiene la exigencia de 6 cotizaciones.
  2. Más giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario: Se otorgarándos pagos adicionales a los trabajadores que hayan recibido su último giro entre enero y julio de 2010.
  3. Permiso de reconstrucción: Consiste en un acuerdo entre empleadores y trabajadores que tendrá lugar cuando el empleador no pueda otorgar el trabajo convenido, o éste presente serios riesgos para la salud o seguridad de los trabajadores.La idea es que el empleador prescinda de pagar remuneraciones sin tener que efectuar despidos.

(13 artículos permanentes  y 1 artículo transitorio)

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    Artículo 12.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refieren el artículo 30 de la ley N° 19.728 y el artículo 20 de la ley N° 20.351.

    La retribución adicional se determinará calculando la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refieren los Títulos I y II de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley N° 19.728 que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la entrada en vigencia de esta ley.

    La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía y se pagará, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.