Artículo único.- Modifíquese el Reglamento Particular del Departamento de Bienestar del Poder Judicial, aprobado por D.S. N° 105, de 1996, modificado por los decretos supremos números 6, de 2002; N° 43, de 2003; N° 93, de 2004; N° 30, de 2007; N° 72, de 2008; y N° 172, de 2009, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, de la manera que se expresa a continuación:

    1.- Agréguese al artículo 4°, antes del último párrafo, la siguiente letra g):
    "g) Por catástrofe: Se otorgará este beneficio a los afiliados que lo soliciten a causa de los efectos de cualquier fenómeno de la naturaleza, tales como terremoto, maremoto, inundación u otro evento similar.
    El Consejo Administrativo fijará con ocasión de cada evento los montos y condiciones de este subsidio, conforme con criterios objetivos y generales, las disponibilidades presupuestarias del departamento y la cantidad de afiliados afectados por el fenómeno natural."
    2.- Incorpórese el siguiente artículo transitorio:
    "Artículo transitorio: Excepcionalmente, con motivo del terremoto que afectó a Chile en la madrugada del 27 de Febrero de 2010, y sólo en esta ocasión, para solicitar este subsidio se requerirá únicamente tener la calidad de afiliado al departamento a la fecha en que acaeció dicho fenómeno natural."