MODIFICA DECRETOS Nº 194, DE 2005 QUE APRUEBA EL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y Nº 466, DE 1986 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS

    Núm. 15.- Santiago, 24 de febrero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 100 del Código Sanitario aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967; en el decreto Nº466 de 1984 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando:

    - Que, el Ministerio de Salud tiene como función garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma.
    - Que, el Instituto de Salud Pública ha autorizado el registro sanitario de productos farmacéuticos compuestos por Levonorgestrel (LNG) Comprimidos 1,5 (F-15.954/07 y F-17.257/08), por lo cual se encuentra debidamente acreditada la eficacia y seguridad de dichos productos.
    - Que, el medicamento Levonorgestrel 1,5 se encuentra incorporado en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS y de acuerdo a dicha entidad, el producto correspondería a un medicamento de la Categoría 1, no habiendo razones médicas para restringir su uso.
    - Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico solicitado por la Comisión de Actualización Permanente del Formulario Nacional de Medicamentos al Centro Nacional de Información de Medicamentos y Farmacovigilancia, éste considera que la formulación de Levonorgestrel de 1,5 mg, administrado en una dosis, se considera una alternativa terapéutica válida y suficientemente respaldada para la anticoncepción de emergencia.
    - Que, por las razones antes enunciadas, dicto el siguiente,

    Decreto:


    1º. Modifícase el decreto supremo Nº 194 de 2005 del Ministerio de Salud que aprueba el Formulario Nacional de Medicamentos, incorporando al Grupo Nº 17 "Hormonas y otros medicamentos endocrinos y anticonceptivos", en el punto 17.03, "Anticonceptivos", a continuación de Levonorgestrel Comprimido 0.75 mg, lo siguiente:

    "Alternativa:
    Levonorgestrel Comprimido 1.5 mg"

    2º. Modifícase el decreto Nº 466 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, en su artículo 93 incorporando al Petitorio en el Grupo Nº 17 "Hormonas y otros medicamentos endocrinos y anticonceptivos", en el punto 17.03, "Anticonceptivos", a continuación de Levonorgestrel Comprimido 0.75 mg, lo siguiente:

    "Alternativa:
    Levonorgestrel Comprimido 1.5 mg".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Liliana Jadue Hund, Subsecretaria de Salud Pública.