Establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

Esta normativa modifica el artículo 11 de la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

Las sanciones establecidas podrán ser apelables ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.

(Artículo único permanente)


    "Artículo único.- Modifícase el artículo 11 de la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, de la siguiente forma:

    1. Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso tercero, nuevo:

    "Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8º o de la multa señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.".

    2. Suprímese del actual inciso tercero que pasó a ser cuarto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto final (.): "Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.".".