Artículo transitorio único.- Los funcionarios que a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley se encuentren desempeñando cargos de planta o a contrata en la Dirección General de Obras Públicas podrán ser nombrados, promovidos o contratados cumpliendo indistintamente los requisitos contemplados en este texto legal o los establecidos en el D.F.L. Nº 136, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas.