MODIFICA REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    D.F.L. Núm. 274.- Santiago, 10 de noviembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, la facultad que me confiere el artículo 34 de la ley Nº 20.313 y lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 39, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dicto el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:


    Artículo único.- Modifícanse los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección de Obras Portuarias establecidos en el art. 2º del decreto con fuerza de ley Nº 146, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, por los siguientes:

Director Nacional de Obras Portuarias, alternativamente:
i.-    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
ii.-  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, más grado académico de Magíster o superior y experiencia profesional mínima de 5 años.

Jefes de División Grado 3°, alternativamente:
i.-    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
ii.-  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.

Jefes de Departamento Grado 4°, alternativamente:
i.-    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años; o
ii.-  Titulo profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.

CARGOS DE CARRERA

DIRECTIVOS

Jefe Subdepartamento Grado 7°, alternativamente:
i.-    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o
ii.-  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, más grado académico de Magíster o superior y experiencia profesional mínima de 5 años.

Directivo Grados 10° y 11°, alternativamente:
i.-    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 7 años como mínimo; o
ii.-  Título de Técnico de Nivel Medio y desempeño de, a lo menos, 9 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos; o
iii.-  Desempeño de, a lo menos, 9 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Administrativos y haber aprobado curso de gestión directiva de a lo menos 60 horas o haber aprobado 60 horas, a lo menos, de capacitación pertinente durante los 3 años inmediatamente anteriores al concurso; o
iv.    Desempeño de, a lo menos, 2 años en cargos de la Planta de Directivos de la Dirección de Obras Portuarias.

Directivo Grado 12°, alternativamente:

i.-    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 5 años como mínimo; o
ii.-  Título de Técnico de Nivel Medio y desempeño de, a lo menos, 7 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos; o
iii.-  Título de Técnico de Nivel Medio y desempeño de, a lo menos, 5 años en cargos de la Planta de Técnicos de la Dirección de Obras Portuarias; o
iv.-  Estar desempeñándose en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Administrativos por, a lo menos, 7 años y haber aprobado curso de gestión directiva de a lo menos 60 horas o haber aprobado 60 horas, a lo menos, de capacitación pertinente durante los 3 años inmediatamente anteriores al concurso de ingreso; o
v.-    Estar desempeñándose en cargos de la Planta de Administrativos de la Dirección de Obras Portuarias por, a lo menos, 5 años y haber aprobado curso de gestión directiva de a lo menos 60 horas o haber aprobado 60 horas, a lo menos, de capacitación pertinente durante los 3 años inmediatamente anteriores al concurso de ingreso.

PROFESIONALES

Grado 4°
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.

1 cargo, a lo menos, requerirá título profesional del área de las obras civiles y los demás requisitos señalados precedentemente.

Grado 5°, alternativamente:
i.-    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o
ii.-  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años.

2 cargos, a lo menos, requerirán título profesional del área de las obras civiles y los demás requisitos señalados precedentemente, según corresponda.

Grado 6°, alternativamente:
i.-    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o
ii.-  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años.

Grados 7° al 9°, alternativamente:
i.-    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o
ii.-  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.

Grado 10°, alternativamente:
i.-    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 1 año; o
ii.-  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 2 años.

Grado 11°, alternativamente:
i.-    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración; o
ii.-  Título profesional de una carrera de a, lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 2 años.

Grado 12°, alternativamente:
i.-  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración; o
ii.-  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional míníma de 1 año.

Grados 13° al 17°:
Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración.

TÉCNICOS

Grado 11°, alternativamente:
i.-    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 4 años como mínimo, o
ii.-  Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 6 años como mínimo.

Grados 12° al 14°, alternativamente:
i.-    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 4 años como mínimo; o
ii.-  Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 6 años como mínimo; o
iii.-  Patrón de Bahía A.

Grados 15° al 17°, alternativamente:
i.-    Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 2 años como mínimo; o
ii.-  Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 4 años como mínimo; o
iii.-  Patrón de Bahía A.

Grado 18°, alternativamente:
i.-    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 2 años como mínimo; o
ii.-  Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 4 años como mínimo; o
iii.-  Patrón de Bahía B.

Grados 19° y 20°, alternativamente:
i.-    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o
ii.-  Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 2 años como mínimo; o
iii.-  Patrón de Bahía B.

Grado 22°, alternativamente:
i.-    Título Técnico de Nivel Medio; o
ii.-  Patrón de Bahía B.

La especialidad técnica de Patrón de Bahía deberá cumplir con los requisitos siguientes:

i.-  Patrón de Bahía A requerirá alternativamente:

    a)  Experto práctico con experiencia superior a 15
          años como embarcado en dragas y remolcadores,
          cuya experiencia en la administración y manejo de
          estos equipos flotantes fiscales deberá ser
          acreditada por el Director Regional con el visto
          bueno del Jefe Superior del Servicio y tener
          Licencia de Embarco otorgada por la Gobernación
          Marítima, dependiente de la Dirección General de
          Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, o
    b)  Tener título de Patrón de Bahía y Libreta de
          Embarco otorgados por la Gobernación Marítima,
          dependiente de la Dirección General de Territorio
          Marítimo y Marina Mercante Nacional. Experiencia
          de, a lo menos, 5 años de navegación.

ii.-  El Patrón de Bahía B requerirá: Título de Patrón de Bahía y Licencia de Embarco otorgados por la Gobernación Marítima, dependiente de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional. Experiencia de, a lo menos, 2 años de navegación.

ADMINISTRATIVOS

Grados 12° y 13°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 5 años.
Grados 14° al 18°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años.
Grados 19° y 20°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años.
Grados 21°, 23° y 24°: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.



    DISPOSICIÓN TRANSITORIA


    Artículo transitorio único.- Los funcionarios que a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley se encuentren desempeñando cargos de planta o a contrata en la Dirección de Obras Portuarias podrán ser nombrados, promovidos o contratados cumpliendo indistintamente los requisitos contemplados en este texto legal o los establecidos en el DFL Nº 146, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas.
    Respecto de quienes, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, se encuentren desempeñando cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo anterior, siendo éstos exigibles sólo una vez que dichos cargos queden vacantes por cualquier causa.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.


    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

Cursa con alcance decreto con fuerza de ley Nº 274, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas

    Nº 18.391.- Santiago, 8 de abril de 2010.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley Nº 274, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica requisitos específicos de ingreso y promoción de la planta de personal de la Dirección de Obras Portuarias de esa Secretaría de Estado, establecidos en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 146, de 1991, del mismo Ministerio, por ajustarse a derecho.
    No obstante lo anterior, en lo que concierne a lo dispuesto en el artículo transitorio único del texto normativo en estudio, esta Entidad de Control entiende que los requisitos establecidos en su artículo único serán exigibles a los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley en trámite, se encuentren desempeñando cargos de planta o a contrata en la referida Dirección, sólo una vez que cesen en ellos por cualquier causa y respecto de nuevos nombramientos o designaciones.

    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente