REDISTRIBUYE FIRMA DE MATERIAS QUE INDICA
Santiago, 20 de Septiembre de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 153.- Visto: Las facultades que me confiere el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.436, de 1966, y lo dispuesto en el artículo 1°, parte II, N° 5, de dicho cuerpo legal; el artículo 65° de la Ley N° 16.840, de 1968, y las atribuciones del N° 8 y N° 12 del artículo 32 y el artículo 35° de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando:
a) La necesidad de hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, redistribuyendo la firma de aquellas materias relacionadas con la provisión de cargos.
b) La conveniencia de refundir en un solo texto, diversas redistribuciones de firma de materias administrativas contenidas en los decretos supremos N° 65, de 1978, N° 126, N° 136 y N° 217, de 1979, todos de Vivienda y Urbanismo y delegaciones de facultades establecidas en las resoluciones N° 84 y N° 293, de 1979, del mismo Ministerio.
Decreto:
Artículo 1°.- Delégase en las autoridades que en cadaDTO 91, VIVIENDA
Art. único a)
D.O. 12.07.1994 caso se indica, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los corresponidentes actos administrativos relativos a las materias que a continuación se señalan:
Art. único a)
D.O. 12.07.1994 caso se indica, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los corresponidentes actos administrativos relativos a las materias que a continuación se señalan:
I MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO
1.1. Nombramientos en cualquier calidad,
contrataciones y reincorporaciones del personal
del Ministerio y Servicios dependientes, en
empleos que tengan asignados o se encuentren
asimilados hasta el grado 4° de la Escala Unica
de Sueldos.
1.2. Contrataciones a honorarios del personal del
Ministerio y Servicios dependientes, que tengan
una remuneración equivalente hasta el grado 4°
de la Escala Unica de Sueldos y a suma alzada
cuyo honorario mensual sea superior a veinte y no
exceda de sesenta unidades tributarias mensuales.
1.3. Petición y aceptación de renuncia,
destitución, declaración de vacancia, término
anticipado del contrato, y, en general,
expiración de funciones del personal a que se
refieren los N° 1.1 y 1.2.
1.4. Destinaciones contempladas en el artículo 35°,
inciso 2°, del DFL. N° 338, de 1960, respecto de
todo el personal del Ministerio y Servicios
dependientes, sin perjuicio en este caso, de la
firma del Ministro del Interior.
1.5. Comisiones de servicio y de estudio en el
extranjero o como beneficiarios de becas
dispuestas en los artículos 148° y 149° del DFL.
N° 338, de 1960, consultadas en la Ley de
Presupuestos, de todo el personal del Ministerio
y de los Servicios dependientes, sin perjuicio de
la firma de otros Ministros, cuando proceda.
1.6. Nombramiento de Comisiones Asesoras, fijación y
ampliación de los plazos para el cumplimiento de
sus cometidos.
1.7. Aprobación de convenios con personas naturales
o jurídicas que involucren la prestación de
servicios personales y versen sobre materias
cuya cuantía sea superior a dos mil unidadesDTO 25, VIVIENDA
Art. único
D.O. 20.03.2008
DTO 91,VIVIENDA
Art. único c)
D.O. 12.07.1994
Art. único
D.O. 20.03.2008
DTO 91,VIVIENDA
Art. único c)
D.O. 12.07.1994
tributarias mensuales y no excedan de cinco
mil unidades tributarias mensuales.
1.8 Autorización a los SERVIU para que puedan
ejecutar las obras de equipamiento comunitario a
que se refiere el artículo 13 de la Ley 16.391,
cuando estén emplazadas en terrenos no
pertenecientes a dichos Servicios.
1.9 Aprobación de programas de expropiación para losDTO 91, VIVIENDA
Art. único d)
D.O. 12.07.1994
Art. único d)
D.O. 12.07.1994
efectos de la declaración de utilidad pública;
autorización a los SERVIU para enajenar en forma
directa, terrenos expropiados para el
cumplimiento de sus programas y que no fueren
utilizados por la entidad expropiante; así como
también la venta de terrenos de reserva
expropiados, de acuerdo con lo estatuido en el
artículo 51 de la Ley N° 16.391, en su texto
reemplazado por el artículo único del D.L. N°
1.523, de 1976.
1.10 Autorización a los SERVIU para que, de acuerdoDTO 91, VIVIENDA
Art. único e)
D.O. 12.07.1994
Art. único e)
D.O. 12.07.1994
al artículo 70 de la Ley N° 16.391, agregado
por el artículo único del D.L. N° 708, de 1974,
celebren contratos de transacción o transijan
en juicios en los que fueren parte.
II SUBSECRETARIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
2.1. Nombramientos en cualquier calidad,
contrataciones y reincorporaciones del personal
del Ministerio y Servicios dependientes, en
empleos que tengan asignados o se encuentren
asimilados a los grados 5° al 31° de la Escala
Unica de Sueldos.
2.2. Contrataciones a honorarios del personal del
Ministerio y Servicios dependientes que tengan
una remuneración equivalente a los grados 5° a
31° de la Escala Unica de Sueldos y a suma alzada
cuyo honorario mensual no exceda de veinte
unidades tributarias mensuales.
2.3. Petición y aceptación de renuncia, declaración
de vacancia, término anticipado del contrato y,
en general, expiración de funciones del personal
a que se refieren los N° 2.1 y 2.2, sin
perjuicio de lo dispuesto en el N° 4.3.
2.4. Autorización de programas de trabajos
extraordinarios del Ministerio y Servicios
dependientes, sin perjuicio de las firmas que se
requieran de otras autoridades.
2.5. Permisos sin goce de remuneraciones por motivos
particulares y para trasladarse al extranjero a
los jefes superiores de los Servicios
dependientes.
2.6. Comisiones fuera del Servicio y dentro del país
y cometidos funcionales de los jefes superiores
de los Servicios dependientes.
2.7. Cumplimiento de sentencias ejecutoriadas queDTO 91, VIVIENDA
Art. único f)
D.O. 12.07.1994
Art. único f)
D.O. 12.07.1994
afecten el interés fiscal, y de aquellas a que
se refiere el artículo 69 de la Ley N° 16.742,
en su texto reemplazado por el artículo 186 de
la Ley N° 16.840 y reproducido por el artículo
65 del D.S. N° 355 (V. y U.), de 1976, Reglamento
Orgánico de los SERVIU.
2.8. Aprobación de convenios con personas naturales o
jurídicas que involucren la prestación de
servicios personales y versen sobre materias cuya
cuantía no exceda de 2.000 unidades tributariasDTO 156, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 30.10.2007
Art. único Nº 1
D.O. 30.10.2007
mensuales.
2.9. Reconocimiento de los períodos de conscripción
militar, en conformidad a lo dispuesto en la Ley
N° 11.133.
2.10. Adquisición de equipos y programasDTO 156, VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 30.10.2007
Art. único Nº 2
D.O. 30.10.2007
computacionales y contratación de servicios
computacionales hasta por un monto equivalente
a 5.000 unidades tributarias mensuales.
III SECRETARIOS REGIONALES DEL MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO Y DIRECTORES DE LOS SERVICIOS
REGIONALES DE VIVIENDA Y URBANIZACION
3.1. Otorgamiento de permisos sin goce de
remuneraciones por asuntos particulares, al
personal de sus respectivos servicios.
3.2. Nombramiento de interventores en la recepción
o entrega de oficinas u otros.
3.3 Aprobación de convenios con personas naturalesDTO 177, VIVIENDA
Art. único
D.O. 11.11.1985
DTO 91, VIVIENDA
Art. único h)
DTO 156, VIVIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 30.10.2007
Art. único
D.O. 11.11.1985
DTO 91, VIVIENDA
Art. único h)
DTO 156, VIVIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 30.10.2007
o jurídicas que involucren las prestaciones de
servicios personales, para la realización de
estudios de desarrollo urbano de carácter
regional o comunal, cuya cuantía no exceda de
tres mil unidades tributarias mensuales.
IV JEFE DEPARTAMENTO PERSONAL DEL MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO
4.1. Ascensos.
4.2. Permisos sin goce de remuneraciones por motivos
particulares y para trasladarse al extranjero,
comisiones fuera del servicio y dentro del país
del personal del Ministerio, excluido el
señalado en los N° 2.5 y 2.6 y el que se
desempeñe en las Secretarías Regionales
Ministeriales o en los Servicios de Vivienda y
Urbanización.
4.3. Dictación y suscripción de las resoluciones
que apliquen la medida disciplinaria
contemplada en la letra g) del artículo
177° del DFL. N° 338, de 1960, con excepción
de lo dispuesto en el N° 1.3.
Artículo 2°.- Las materias que a continuación se indican serán suscritas por las autoridades que se señalan con la fórmula "Por Orden del Subsecretario":
I SECRETARIOS REGIONALES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
1.1. Traslado, dentro de la misma Institución o a otro Servicio distinto centralizado o descentralizado, de aquellos bienes muebles de uso que se encuentren inventariados en su respectiva unidad operativa.
II DIRECTORES DE LOS SERVICIOS REGIONALES DE VIVIENDA y URBANIZACION
2.1. Destinar al personal de su dependencia de una localidad a otra, dentro del ámbito de su respectiva Región, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35° del DFL. N° 338, de 1960.
III JEFE DEPTO, PERSONAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
3.1. Licencias médicas y reposos preventivos.
3.2. Licencias pre y post natales.
3.3. Licencias médicas por hijo enfermo.
3.4. Feriados legales y su acumulación.
3.5. Asignación de movilización y por pérdida de caja.
3.6. Asignaciones familiares.
3.7. Asignaciones de antigüedad (Bienios).
3.8. Asignación profesional.
3.9. Designación de funcionarios que perciban y custodien fondos para la atención de gastos menores.
3. 10. Ordenes de servicio que fijan lugar físico de desempeño de funciones del personal ya destinado.
3.11. Ordenes de servicio que fijan horario especial de cumplimiento de la jornada ordinaria.
3.12. Comisiones de estudio dentro del país.
3.13. Suscripción de las resoluciones que dispongan las medidas disciplinarias señaladas en el artículo 177° del DFL. N° 338, de 1960, en los casos en que su aplicación corresponda al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo de acuerdo con la legislación vigente, y los sobreseimientos que procedan.
3.14. Asignación por cambio de residencia.
3.15. Asignación de cargo (artículo 10 del DL. 924, de 1975).
3.16. Fijación de residencia de la dotación de personal, a nivel nacional.
3.17 Reasignación de cargos en las dotaciones a nivel nacional.
3.18. Designación de funcionarios que asistan a cursos de capacitación.
3.19. Destinaciones del artículo 35°, inciso primero, del DFL. N° 338, de 1960, con excepción de las que sean de competencia de los Directores de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.
3.20. Concesión y prórroga del Subsidio de Cesantía, con excepción de los casos en que su otorgamiento corresponde a los Directores de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.
3.21. Permisos con goce de remuneraciones del personal, excluido el de las Secretarías Regionales Ministeriales y Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.
3.22. Cometidos funcionales del personal, excluido el de las Secretarías Regionales Ministeriales y Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.
3.23. Suscribir las resoluciones que ordenen la instrucción de investigaciones sumarias y Sumarios Administrativos al personal, excluido el de las Secretarías Regionales Ministeriales y Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.
IV JEFE DEPTO, SERVICIOS GENERALES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
4.1. Traslado de Bienes Muebles fiscales de uso inventariados en la Unidad Operativa del Ministerio, dentro de la misma Institución o a otro Servicio distinto centralizado o descentralizado.
4.2. Bajas de bienes muebles de uso, con enajenación.
4.3. Bajas de bienes muebles, sin enajenación.
Artículo 3°.- Las facultades que se confieren por el presente decreto no obstarán a que estas materias sean objeto de decreto o resolución suscrito por el Presidente de la República, el Ministro o el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, en los casos en que se estime necesario.
Artículo 4°.- Deróganse los decretos supremos N° 65, de 1978, N° 126, N° 136 y N° 217, de 1979, todos de Vivienda y Urbanismo.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Modesto Collados Núñez, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de Fe.