CREA RESERVA NACIONAL "LAS CHINCHILLAS" EN COMUNA DE ILLAPEL Y LA DECLARA LUGAR DE INTERES CIENTIFICO Santiago, 30 de Noviembre de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 153.- Visto: El oficio ordinario N° 939, de 1983, de la Corporación Nacional Forestal; lo dispuesto en el decreto supremo N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que previa aprobación del Congreso Nacional ordenó cumplir como Ley de la República, la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmado en Washington el 12 de Octubre de 1940; el artículo 17, del Código de Minería; el DFL. N° 294, de 1960; lo prescrito por los artículos 19, N° 8, y 32° N° 8, de la Constitución Política del Estado, y Considerando:
    Que es función del Estado tutelar la preservación de la naturaleza.
    Que de acuerdo con lo establecido en el decreto supremo N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pueden crear Reservas Nacionales con el objeto de preservar y aprovechar racionalmente riquezas naturales y dar a la flora y fauna toda protección compatible con estos fines.
    Que el predio de propiedad fiscal cuyos deslindes se señalan en un plano adjunto, de una superficie de cuatro mil doscientos veintinueve hectáreas, ubicado en la comuna y departamento de Illapel, provincia de Choapa, IV Región, Coquimbo, reúne recursos naturales de gran relevancia.
    Que entre la fauna silvestre existente en dicho inmueble se encuentra la especie denominada "Chinchilla" (chinchilla-lanigera), que es exclusiva de Chile y que se encuentra casi extinguida por su sobreexplotación, siendo este sector el único conocido donde existen remanentes de poblaciones silvestres de esta especie.
    Que es imprescindible realizar una serie de actividades destinadas a proteger y estudiar dicha especie con el objeto de conservar su material genético y determinar las normas de manejo más adecuado que permitan obtener en el futuro un aprovechamiento racional de ella, cuando la problación de chinchilla se haya recuperado a niveles en que este objetivo sea posible sin menoscabo de su existencia.
    Que la categoría de manejo denominada Reserva Nacional no se encuentra comprendida entre las áreas en las que, según el artículo 17, del Código de Minería, existe prohibición de efectuar labores mineras sin autorización expresa del Presidente de la República, por lo que es necesario que la Reserva Nacional que se establece por el presente decreto sea a su vez, declarada lugar de interés científico, a objeto de que quede afecta a tal protección,
    Decreto:

    Primero.- Créase la Reserva Nacional "Las Chinchillas", en los terrenos del predio fiscal de una superficie de cuatro mil doscientos veintinueve hectáreas, ubicado en la comuna de Illapel, provincia de Choapa, IV Región de Coquimbo, inscrito a nombre del Fisco a Fs. 410, N° 354, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel correspondiente al año 1983, y cuyos deslindes, según sus títulos son:
    Norte: Cumbre del cerro Cabeza de León, ubicado a quinientos metros al Este de portezuelo sin nombre de cota mil ciento cuarenta, siguiendo al Este por línea recta hasta la confluencia de dos quebradas que conforman la quebrada La Falda o el Grillo. Sigue por dicha quebrada hasta su confluencia con quebrada Torca. Sigue por esta quebrada hasta su confluencia con quebrada Molino. Sigue en línea recta hasta la confluencia del estero Aucó con quebrada Maravillar. Sigue por estero Aucó hasta su confluencia con quebrada Chillán. Sigue por esta quebrada hasta su confluencia con quebrada Cuyano.
    Este: Línea recta que va de la confluencia de quebrada Chillán con quebrada Cuyano hasta cerro sin nombre de novecientos treinta y cinco metros; de allí sigue por la divisoria de las aguas hasta el cerro Los Palos de mil cuatrocientos quince metros pasando por el cerro Mollacas de mil doscientos cincuenta y seis metros y Las Gredas de mil trescientos sesenta metros.
    Sur: Cerros Los Palos por la divisoria de las aguas hasta cerro sin nombre de seiscientos ocho metros, pasando por el cerro La Campana de mil cuatrocientos veintisiete metros y cerro Pelado de mil trescientos quince metros. Desde el cerro sin nombre cota seiscientos ocho en línea recta dirección este hasta la línea de alta tensión de Endesa. Sigue en dirección norte por esta línea hasta la confluencia con quebrada Los Quilos o Las Mollacas, sigue por esta quebrada hasta su confluencia con el estero Aucó. Hacia el sur por dicho estero hasta su confluencia con quebrada Curicó. De allí en línea recta de dirección noroeste a la cumbre del cerro Los Loros o Remolino de mil noventa y cinco metros; de allí por la divisoria de las aguas hasta cerro La Punta de mil treinta metros.
    Oeste: Cumbre de cerro La Punta, línea recta de dirección noreste hasta confluencia de dos quebradas que forman la quebrada El Cobre excluyendo una aguada que queda en el fondo de la quebrada. De esta quebrada, en línea recta de dirección noroeste hasta el Portezuelo ubicado en el punto más bajo de la divisoria de las aguas entre los cerros El Cobre de mil ciento sesenta y un metros y El Membrillo de mil ciento treinta y seis metros. De este protezuelo por la divisoria de las aguas hasta la cumbre del cerro El Membrillo y de allí, en línea recta de dirección noroeste hasta el cerro Cabeza de León.
    La Reserva Nacional que se crea por este decreto comprende la totalidad de los terrenos del inmueble señalado precedentemente.

    Segundo.- Apruébanse los planos de la Reserva Nacional "Las Chinchillas", los que quedarán archivados en las Oficinas de la Corporación Nacional Forestal y del Ministerio de Bienes Nacionales.

    Tercero.- La Reserva Nacional "Las Chinchillas" quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal.

    Cuarto.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 17, del Código de Minería, decláranse "Lugar de Interés Científicos" los terrenos del predio fiscal de cuatro mil doscientas veintinueve hectáreas, ubicado en la comuna de Illapel e inscrito a nombre del Fisco a Fs. 410, N° 354, del Registro de Propiedad del año 1983, del Conservador de Bienes Raíces de Illapel.
    El perímetro del "Lugar de Interés Científico" comprenderá todos los terrenos que conforman la Reserva Nacional "Las Chinchillas" creada en virtud de este decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.-