ACLARA Y COMPLETA CIRCULAR Nº 4/09 SOBRE NOTIFICACIÓN DE EVENTOS ADVERSOS EN ENSAYOS CLÍNICOS
Circular número 5/10.- Santiago, 4 de mayo de 2010.- La Dirección de este Instituto ha estimado oportuno completar y aclarar el punto 2.3 de la Circular Nº 4 de fecha 05.09.2009, este documento va dirigido a todos los profesionales que participan de una u otra forma en la ejecución de ensayos clínicos en seres humanos para demostrar la seguridad, calidad y eficacia de un medicamento en investigación y tiene como objetivo establecer los aspectos fundamentales que se deben aplicar para realizar la notificación de Eventos Adversos en los Ensayos Clínicos a este Instituto.
1.- El Patrocinante o CRO (cuando el patrocinante ha hecho una delegación de responsabilidades a la CRO) deberá reportar al Centro Nacional de Información de Medicamentos y Farmacovigilancia (CENIMEF), todos los eventos adversos relacionados al fármaco en estudio, en la forma que a continuación se señala:
1.1.- El patrocinante o CRO deberá notificar al CENIMEF los eventos adversos relacionados y serios en un plazo de 15 días laborales a partir del momento en que el patrocinante o CRO tiene conocimiento de éstos.
. Los eventos adversos relacionados, nacionales y serios, deberán ser reportados tanto los esperados como los inesperados, en formato completo en los formularios habituales (CIOMS, MEDWATCH, etc.), o en el formulario de notificación de sospechas de RAM disponible en la página web del ISP.
. Los eventos adversos relacionados, internacionales y serios, deberán reportarse sólo los inesperados, en formato resumido, el que puede ser diseñado por cada patrocinante o CROs, y debe contener la información mínima necesaria para la identificación del caso y su seguimiento, en el caso eventual de necesitar la información completa de éste.
1.2.- Los eventos adversos relacionados no serios (nacionales e internacionales) se reportarán en el informe de seguridad, el que deberá ser enviado por el patrocinante o CRO al CENIMEF con una periodicidad determinada por la duración del estudio:
. Para estudios hasta un año de duración, los informes deberán ser entregados a la mitad y al final del estudio.
. Para estudios cuya duración es entre uno y dos años, el informe deberá ser entregado cada seis meses y al final del estudio.
. Para estudios de más de dos años de duración, el informe deberá ser entregado anualmente y al final del estudio.
1.3.- Se pueden enviar los reportes vía correo electrónico a la dirección: cenimef@ispch.cl, en idioma inglés o español.
2.- Se señala a continuación un glosario de términos con la finalidad de uniformar los conceptos involucrados en la presente circular:
Organización de Investigación por Contrato (OIC) ["Contract Research Organization" (CRO)]: Una persona u organización (comercial, académica o de otro tipo) contratada por el patrocinador para realizar una o más de las labores y funciones del patrocinador relacionadas con el estudio.
Evento Adverso: Cualquier incidencia perjudicial para la salud en un paciente o sujeto de ensayo clínico tratado con un medicamento, aunque no tenga necesariamente relación causal con dicho tratamiento.
Evento Adverso Relacionado o Reacción Adversa Medicamentosa (RAM): En la experiencia clínica antes de la aprobación de un producto medicinal nuevo o de nueva indicación, particularmente cuando la dosis terapéutica no pueda establecerse: deberán considerarse reacciones adversas medicamentosas, todas las respuestas a un fármaco, que son nocivas y no intencionales relacionadas con cualquier dosis. La frase ‘respuestas a un producto medicinal' significa que una relación causal entre un producto medicinal y un evento adverso es al menos una posibilidad razonable, esto es, que la relación no puede ser descartada.
Evento Adverso Serio (Grave) (EAS) o Reacción Adversa Medicamentosa Seria (RAM Seria): Cualquier acontecimiento adverso o reacción adversa que, a cualquier dosis, produzca la muerte, amenace la vida del sujeto, haga necesaria la hospitalización o la prolongación de ésta, produzca invalidez o incapacidad permanente o importante, o dé lugar a una anomalía o malformación congénita. Se debe evaluar con juicio médico y científico aquellos casos que, a pesar de no ser fatales o que amenacen la vida, ponen en peligro al paciente o que puedan requerir una intervención para prevenir alguno de los resultados descritos anteriormente, ya que estos también debieran ser considerados como reacciones adversas serias o graves.
Informe Periódico de Seguridad: Evaluación de la seguridad del medicamento en investigación teniendo en cuenta toda la información disponible.
Reacción Adversa Esperada: Reacción descrita en el manual del investigador.
Reacción Adversa Inesperada: Reacción adversa, cuya naturaleza o gravedad no se corresponde con la información referente al producto (por ejemplo, el manual del investigador en el caso de un medicamento en investigación no autorizado para su comercialización, o la ficha técnica del producto en caso de un medicamento autorizado).
Intensidad del Evento o Reacción Adversa:
. Leves: Evento adverso que el sujeto tolera bien, causa mínima molestia y no interfiere con las actividades cotidianas.
. Moderadas: Evento adverso que es lo suficientemente molesto como para interferir con la ejecución normal de las actividades cotidianas.
. Severo: Evento adverso que no permite realizar las actividades cotidianas.
Los términos grave y severo no son sinónimos, el término severo describe la intensidad de un evento específico, por ejemplo una cefalea puede ser severa, aunque no es grave (seria).
3.- La presente Circular comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se aplicará a todos los ensayos clínicos que se encuentren en curso, debiendo los Patrocinantes/CRO notificar los eventos adversos que ocurran desde dicha fecha en la forma descrita en los puntos 1.1 y 1.2.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ingrid Heitmann Ghigliotto, Directora Instituto de Salud Pública de Chile.