Artículo 3.- Las empresas constructoras y el propietario primer vendedor de las viviendas donde se instalen Sistemas Solares Térmicos acogidos a la Ley Nº 20.365, en adelante la Ley, así como los organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos u otras entidades de control señalados en los numerales 2 y 3 del artículo 9º de la ley citada, deberán sujetarse a lo establecido en este reglamento.