Artículo 9.- Los Sistemas Solares Térmicos deberán estar integrados por lo siguiente:

a)  Un sistema de captación formado por los colectores solares térmicos;

b)  Un sistema de acumulación constituido por uno o varios depósitos acumuladores;

c)  Un sistema de circulación que se encarga de transportar la energía solar captada hacia el sistema de acumulación y está constituido por tuberías, válvulas y dispositivos de seguridad, además de bombas en los SST de circulación forzada;

d)  Un sistema de regulación y control que se encarga de asegurar el correcto funcionamiento del equipo para proporcionar la máxima energía solar térmica posible. Este sistema puede no existir en los SST de Termosifón, y

e)  Adicionalmente, en el caso de un SST Indirecto, un sistema de intercambio que realiza la transferencia de energía térmica captada desde el sistema de captación o circuito primario, al agua caliente que se consume.

    Adicionalmente, Decreto 33, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 17.06.2016
podrán estar integrados por un dispositivo destinado al tratamiento de la dureza del agua de la red, para prevenir o disminuir las incrustaciones de sales en las tuberías y en cualquier componente del SST.