Artículo 9.- Los Sistemas Solares Térmicos deberán estar integrados por lo siguiente:
a) Un sistema de captación formado por los colectores solares térmicos;
b) Un sistema de acumulación constituido por uno o varios depósitos acumuladores;
c) Un sistema de circulación que se encarga de transportar la energía solar captada hacia el sistema de acumulación y está constituido por tuberías, válvulas y dispositivos de seguridad, además de bombas en los SST de circulación forzada;
d) Un sistema de regulación y control que se encarga de asegurar el correcto funcionamiento del equipo para proporcionar la máxima energía solar térmica posible. Este sistema puede no existir en los SST de Termosifón, y
e) Adicionalmente, en el caso de un SST Indirecto, un sistema de intercambio que realiza la transferencia de energía térmica captada desde el sistema de captación o circuito primario, al agua caliente que se consume.
Adicionalmente, Decreto 33, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 17.06.2016podrán estar integrados por un dispositivo destinado al tratamiento de la dureza del agua de la red, para prevenir o disminuir las incrustaciones de sales en las tuberías y en cualquier componente del SST.
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 17.06.2016podrán estar integrados por un dispositivo destinado al tratamiento de la dureza del agua de la red, para prevenir o disminuir las incrustaciones de sales en las tuberías y en cualquier componente del SST.