Artículo 16.- El fluido de trabajo de los sistemas indirectos deberá ser compatible con los valores de temperatura y presión máximos del SST, con el valor de la temperatura ambiente mínima de la comuna y con los materiales con los que tendrá contacto. Sin perjuicio de lo anterior, el fluido de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. El fluido de trabajo no deberá ser tóxico, ni irritar la piel, ni contaminar el medio ambiente.
2. El fluido de trabajo deberá mantener sus propiedades de protección contra el congelamiento y corrosión, así como sus propiedades de calor específico, pH y todas aquellas otras que indique el fabricante, para todo el rango de presiones y temperaturas de trabajo del circuito, debiendo resistir, en particular, la temperatura máxima de operación del SST.
3. La empresa constructora deberá especificar en la memoria de cálculo la composición del fluido de trabajo, el rango de temperaturas y presiones para los cuales es estable y su duración o tiempo de vida en condiciones normales de funcionamiento.