Artículo 17.- La temperatura mínima de los colectores, del circuito primario y de cualquier circuito con trazado en el exterior será igual a 5 ºC por debajo de la temperatura ambiente mínima de la comuna que señalará el Ministerio de Energía, en ejercicio de sus atribuciones, mediante norma técnica. Todas las partes del sistema que estén expuestas al exterior deberán ser capaces de soportar la temperatura mínima especificada, sin sufrir daños permanentes.
En las zonas donde exista riesgo de heladas, deberá usarse alguno de los siguientes métodos de protección contra heladas:
a. Mezclas anticongelantes.
b. Drenaje automático con recuperación de fluido.
c. Drenaje automático al exterior, sin recuperación del fluido.
d. Recirculación de agua de los circuitos.
e. Otros mecanismos de resistencia al congelamiento.
La empresa constructora deberá describir en la memoria de cálculo el método de protección contra heladas usado por el sistema e indicar la temperatura ambiente mínima de la localidad donde se encuentra instalado el proyecto.
a. Mezclas anticongelantes
Como fluido de trabajo se utilizará agua con anticongelantes, estabilizadores e inhibidores de corrosión no tóxicos. Podrán utilizarse como anticongelantes los productos cuyo punto de congelamiento sea igual a la temperatura mínima de colectores definida en el inciso primero. En todo caso, su calor específico no podrá ser inferior a 3 kJ/(kg.K), equivalentes a 0,7 kcal/(kg.°C), medido a la temperatura mínima de colectores definida.
Adicionalmente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Este sistema sólo se utilizará en circuitos indirectos.
2. Como anticongelantes se podrá utilizar propilen-glicol u otro anticongelante similar que no presente riesgo para la salud humana. No se permite el uso de mezclas de agua con etilen-glicol.
3. La proporción de anticongelante se deberá ajustar a la temperatura mínima de colectores definida en el inciso primero, conforme a las características del anticongelante. Si se utiliza propilen-glicol, su proporción en la mezcla con agua no será inferior al 15%.
4. La mezcla anticongelante debe proporcionar protección frente a la corrosión, sobre todo en el caso de utilizar materiales diversos en cada circuito.
5. Los componentes de la mezcla no se deben degradar para las temperaturas máximas y mínimas de funcionamiento del SST.
b. Drenaje automático con recuperación del fluido
El sistema de protección contra heladas con drenaje automático y recuperación de fluido debe poseer las siguientes características:
1. Este sistema sólo se utilizará en circuitos indirectos.
2. El fluido de trabajo podrá ser agua desmineralizada con estabilizadores e inhibidores de corrosión no tóxicos o mezclas anticongelantes.
3. El sistema de control deberá asegurar que no haya fluido de trabajo en ninguna parte del SST expuesta a heladas.
4. El diseño de los circuitos permitirá el completo drenaje y vaciado de todas las partes del SST expuestas a heladas.
5. El vaciado del circuito de colectores deberá realizarse a un acumulador auxiliar de almacenamiento o a otra parte del circuito con capacidad suficiente. Además, deberá preverse un sistema de llenado de colectores recuperando el fluido previamente drenado.
6. Se deberá lograr el purgado automático del aire en el SST durante los rellenados.
c. Drenaje automático al exterior, sin recuperación del fluido
El método de protección contra heladas con drenaje automático al exterior deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Este sistema sólo podrá utilizarse en sistemas solares térmicos prefabricados directos o indirectos;
2. El sistema de control deberá asegurar que no haya fluido de trabajo en ninguna parte del SST expuesta a heladas;
3. El diseño de los circuitos deberá permitir el completo drenaje y vaciado de todas las partes del SST expuestas a heladas, y
4. Se deberá lograr el purgado automático del aire en el SST durante los rellenados.
d. Recirculación del agua del circuito
El método de protección contra heladas mediante recirculación del agua del circuito se aplicará solamente en las comunas que el Ministerio de Energía, en ejercicio de sus atribuciones, señale mediante norma técnica, y sólo podrá utilizarse en SST que posean las siguientes características:
1. Su superficie instalada de CST sea mayor a 10 m².
2. Su fluido de trabajo debe estar en movimiento en todas las partes expuestas a heladas y, especialmente, en los colectores solares.
e. Otros mecanismos de resistencia al congelamiento
Estos mecanismos sólo podrán utilizarse en sistemas solares térmicos directos.
Los sistemas solares térmicos directos podrán utilizar, como mecanismo de protección contra heladas, CST que cumplan con lo exigido en el artículo 11 de este reglamento, siempre que cuyos componentes del circuito primario, que estén expuestos a heladas, estén diseñados para ser resistentes al congelamiento.