Artículo 27.- A efectos de determinar el porcentaje de la radiación solar global que no incide sobre la superficie de los CST debido a obstáculos, respecto del total de radiación que incidiría de no existir sombra, las pérdidas por sombra se estimarán por medio de la metodología que señalará el Ministerio de Energía, en ejercicio de sus atribuciones, mediante norma técnica.

    Se deberá adjuntar en la memoria de cálculo, el cálculo de las pérdidas por sombra, especificando las características y dimensiones de los obstáculos y su valor resultante.