Artículo 28.- La empresa Decreto 33, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 9 a)
D.O. 17.06.2016
constructora, a efectos de acreditar tanto la instalación como los componentes de los SST, deberá presentar a la Superintendencia y al Municipio, al momento de la recepción municipal definitiva de la obra, los documentos Declaración Jurada 1 y Declaración Jurada 2 que se indican en las letras a) y b) de este artículo y una copia autorizada del contrato de mantención del Sistema Solar Térmico instalado. Dicho contrato contemplará la realización, durante a lo menos cinco años contados desde la recepción municipal definitiva del inmueble, de las mantenciones periódicas mínimas que permitan mantener la validez de la garantía de funcionamiento de los SST bajo los términos señalados en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 20.365. La frecuencia y demás características de dichas mantenciones deberán estar en conformidad a lo señalado por el proveedor del sistema para las condiciones particulares de instalación y operación del SST, tales como, las climáticas y las del agua sanitaria. Para todos los efectos corresponderá a la Superintendencia la fiscalización de la obligación de mantención de los sistemas y componentes de acuerdo a lo establecido en el contrato, por el fabricante y/o la naturaleza del equipo.

    Asimismo, la empresa constructora deberá entregar una copia de estos documentos al propietario de la vivienda al momento de la entrega del SST y deberá enviar los antecedentes de la memoria de cálculo que la Superintendencia requiera, en la forma y medios que ésta establezca.

a)  Declaración Jurada 1, que deberá poseer el siguiente formato:

    Declaración Jurada 1
    Identificación del firmante
    "Declaro que el sistema solar térmico instalado en la vivienda, objeto de la presente recepción municipal definitiva de la obra, incluye solamente colectores y depósitos acumuladores que constan en el registro de equipos que pueden acceder al beneficio tributario, el cual es administrado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Los referidos colectores y depósitos acumuladores se detallan en la siguiente tabla:

   

    En el caso de colector con acumulador integrado se utilizará la siguiente tabla:

   

    La persona natural o jurídica que realizó la instalación del Sistema Solar Térmico, es la siguiente:

   

b)  Declaración Jurada 2, que deberá poseer el siguiente formato:
    Identificación del firmante
    "Declaro que el sistema solar térmico instalado en la vivienda, objeto de la presente recepción municipal definitiva de la obra, cumple con la contribución solar mínima exigida en el reglamento de la Ley Nº 20.365.

    Las características del SST instalado son las que se indican en la memoria de cálculo anexa.

    Firma Representante Legal Empresa Constructora"

    Anexo Memoria de Cálculo
    Parte 1: Antecedentes Generales del ProyectoDecreto 33, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 9 b)
D.O. 17.06.2016

    .
   
    .

Nota: Viviendas tipo están caracterizadas por el número de dormitorios y el tramo del valor de la vivienda al que pertenece según lo siguiente:

Tramo 1: Menor o igual a 2000 UF;
Tramo 2: Mayor que 2000 UF y menor o igual que 3000 UF;   

    Parte 2: Información Técnica del SST