Artículo 32.- Los sistemas de acumulación deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. El sistema de acumulación podrá estar constituido por uno o más depósitos acumuladores y el volumen total de los acumuladores deberá estar acorde con la demanda y tener un valor que cumpla con la siguiente condición:

Siendo:
A: superficie instalada de CST [m²];
V: el volumen del depósito de acumulación solar [litros].
2. Los SST con un volumen de acumulación mayor a 2 m3 deberán llevar válvulas de corte u otros sistemas adecuados para cortar flujos no intencionados al exterior del depósito en caso de daños del sistema.
3. Los acumuladores deberán estar completamente aislados de forma tal de reducir las pérdidas de calor. El espesor mínimo del aislamiento estará dado por la siguiente ecuación:
.4. Los sistemasDecreto 33, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 17.06.2016 de acumulación deberán cumplir con las especificaciones técnicas que al efecto indicará el Ministerio de Energía, en ejercicio de sus atribuciones, mediante norma técnica.
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 17.06.2016 de acumulación deberán cumplir con las especificaciones técnicas que al efecto indicará el Ministerio de Energía, en ejercicio de sus atribuciones, mediante norma técnica.