Artículo 33.- Las conexiones de entrada y de salida del acumulador deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  La toma de salida de agua fría del acumulador hacia el intercambiador o los colectores se realizará desde la parte inferior de éste;

2.  El intercambiador de calor incorporado al acumulador solar se situará en la parte inferior del mismo;

3.  En los acumuladores horizontales las tomas de agua caliente y fría estarán situadas en extremos diagonalmente opuestos de forma que se eviten caminos preferentes de circulación del fluido;

4.  La alimentación de agua fría al acumulador solar se realizará por la parte inferior. Esta alimentación de agua fría deberá estar equipada con un sistema que evite que la velocidad residual destruya la estratificación en el acumulador;

5.  La extracción de agua caliente del acumulador solar se realizará por la parte superior del acumulador, el cual deberá contar con una válvula de seguridad de presión;

6.  En SST cuya superficie instalada de CST sea superior o igual a 10 m2, para la conexión del acumulador a la red de agua fría, se deberá instalar una combinación que considere un sistema antirretorno y drenaje, y

7.  La conexión de los acumuladores deberá permitir la desconexión individual de los mismos sin interrumpir el funcionamiento del SST.