Artículo 47.- Los organismos de inspección, una vez efectuada ésta, deberán informar al propietario de la vivienda que solicitó la inspección y a la Superintendencia el resultado de la misma, en la forma, contenido y plazo que establezca la SEC mediante resolución. En el caso de revisiones de Sistemas Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda, el organismo de inspección deberá informar a todos los propietarios que utilicen el SST y al Administrador o Comité de Administración del edificio o condominio, el que deberá mantener una copia del informe de inspección, la que deberá estar permanentemente disponible para uso de los copropietarios.