Artículo 48.- El propietario primer vendedor de una vivienda Decreto 33, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 14 a)
D.O. 17.06.2016que fue acogida al beneficio establecido en el artículo 1º o al subsidio señalado en el artículo 13º de la Ley Nº 20.365 deberá responder por los daños y perjuicios que provengan de las fallas o defectos del Sistema Solar Térmico, de sus componentes y de su correcto funcionamiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 18 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, entendiéndose que este tipo de sistemas se encuentran comprendidos en el número 2 del inciso séptimo del señalado artículo.
Art. ÚNICO N° 14 a)
D.O. 17.06.2016que fue acogida al beneficio establecido en el artículo 1º o al subsidio señalado en el artículo 13º de la Ley Nº 20.365 deberá responder por los daños y perjuicios que provengan de las fallas o defectos del Sistema Solar Térmico, de sus componentes y de su correcto funcionamiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 18 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, entendiéndose que este tipo de sistemas se encuentran comprendidos en el número 2 del inciso séptimo del señalado artículo.
Si se determina la responsabilidad civil del propietario primer vendedor a que se refiere el inciso anterior, y la vivienda fuese de aquellas acogidas al beneficio establecido Decreto 33, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 14 b)
D.O. 17.06.2016en el artículo 1° de la Ley, el Servicio impondrá una multa a beneficio fiscal equivalente al monto reajustado del beneficio que se hubiere impetrado por dicha vivienda, la que se aplicará conforme al procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 165 del Código Tributario. Para estos efectos, el interesado podrá ejercer el derecho que le confiere el artículo 164 del Código Tributario.
Art. ÚNICO N° 14 b)
D.O. 17.06.2016en el artículo 1° de la Ley, el Servicio impondrá una multa a beneficio fiscal equivalente al monto reajustado del beneficio que se hubiere impetrado por dicha vivienda, la que se aplicará conforme al procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 165 del Código Tributario. Para estos efectos, el interesado podrá ejercer el derecho que le confiere el artículo 164 del Código Tributario.
IncisDecreto 33, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 14 c)
D.O. 17.06.2016o Suprimido.
Art. ÚNICO N° 14 c)
D.O. 17.06.2016o Suprimido.